Bolivia: Decreto Supremo Nº 26154, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones 1632 de 5 de julio de 1995, dispone que el Poder Ejecutivo en el marco de las Políticas Integrales de Desarrollo Social, reglamentará la forma en que se dispondrán los importes por derechos de asignación y uso de frecuencias, multas, los montos de las licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares que deben ser depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, con destino al cofinanciamiento de proyectos de Servicios Básicos de Telecomunicaciones en el área rural.
  • Que el artículo 33 de la Ley Nº 2064 de Reactivación Económica, dispone que para fines de hacer frente a emergencias de mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos o programas de obras públicas intensivos en mano de obra, el Poder Ejecutivo podrá Autorizar con cargo a reposición, la utilización de los recursos establecidos en el artículo 28 de la Ley Nº 1632 de Telecomunicaciones.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos es la Institución operativa encargada de la planificación, construcción, mantenimiento y administración de las carreteras de la red fundamental, siendo de importancia contar con recursos para la ejecución de estos objetivos.
  • Que los recursos de hasta $us 10.000.000 (Diez millones de dólares americanos) otorgados al Servicio Nacional de Caminos, mediante Decreto Supremo Nº 25828 de fecha 6 de julio de 2000, no fueron suficientes para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera dañada por efectos climatológicos.
  • Que en consecuencia, es necesario normar la utilización de los recursos establecidos en el párrafo primero.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos utilizar recursos adicionales para el reembolso de gastos efectuados en infraestructura caminera, dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $us 6.000.000 (Seis millones de dólares americanos).

Artículo 2°.- La utilización de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo serán desembolsados con cargo a los recursos provenientes de los importes establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 depositados en la cuenta correspondiente.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Caminos establecerá con el Ministerio de Hacienda los procedimientos para hacer efectivo el desembolso señalado en el artículo 1, así como los pagos al Tesoro General de la Nación, a través del convenio respectivo a suscribirse con dicha entidad.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26154, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al SNC utilizar recursos adicionales para infraestructura caminera, dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $us 6.000.000.
KeywordsGaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23711
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25828] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25828, 6 de julio de 2000
Se autoriza al S.N.C. utilizar los recursos necesarios para la atención de emergencias en el mantenimiento de infraestructura caminera.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.