CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos utilizar recursos adicionales para el reembolso de gastos efectuados en infraestructura caminera, dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $us 6.000.000 (Seis millones de dólares americanos).
Artículo 2°.- La utilización de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo serán desembolsados con cargo a los recursos provenientes de los importes establecidos en el artículo 28 de la Ley de Telecomunicaciones Nº 1632 depositados en la cuenta correspondiente.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Caminos establecerá con el Ministerio de Hacienda los procedimientos para hacer efectivo el desembolso señalado en el artículo 1, así como los pagos al Tesoro General de la Nación, a través del convenio respectivo a suscribirse con dicha entidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26154, 12 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al SNC utilizar recursos adicionales para infraestructura caminera, dañada por efectos climatológicos hasta un monto de $us 6.000.000. | ||||
Keywords | Gaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23711 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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