Bolivia: Decreto Supremo Nº 26153, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25819, de 21 de junio de 2000, norma los procesos de Certificación, Licitación y Adjudicación de entidades aseguradoras que participan en la administración de los seguros previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional, que serán transferidos por las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo al artículo 37° y 38° de la Ley de Pensiones, modificado este último por el artículo 27º, numeral 3, de la Ley Nº 2064, de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.
  • Que se ha evidenciado retrasos en la preparación y aprobación de los documentos finales del proceso de Licitación normado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 25819, de 21 de junio de 2000, de conformidad con el siguiente texto:

“Artículo 10° (Pliego y convocatoria a la licitacion) Una vez que la Superintendencia de a conocer los criterios técnicos referidos en el artículo precedente y fije el procedimiento dispuesto en el presente capítulo, las Administradoras de Fondos de Pensiones, de manera conjunta deberán elaborar el Pliego de Licitación en un plazo de quince (15) días calendario, el mismo que deberá contar con la aprobación de la Superintendencia. Durante los plazos, que serán definidos por Resolución Administrativa de la Superintendencia, las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán convocar a la Licitación Pública de los seguros previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional.
La apertura de sobres que contenga la propuesta económica, se realizará en los plazos que serán definidos por Resolución Administrativa de la Superintendencia.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26153, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 10° del Decreto Supremo N° 25819, de 21 /06/ 2000,(Seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional).
KeywordsGaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23710
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25819] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25819, 21 de junio de 2000
Normar los procesos de Certificación, Licitación y Adjudicación de entidades aseguradoras que participen en la administración de los seguros Previsionales de Riesgo Común y Riesgo Profesional.

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