Bolivia: Decreto Supremo Nº 26149, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica en el título séptimo, artículo 14º, en las modificaciones a la Ley Nº 1864, establece que el Registro de Identificación Nacional (RIN) cuyo patrimonio está constituido por los activos, archivos, información y base de datos del Registro Único Nacional (RUN), pasa a depender de la Corte Nacional Electoral.
  • Que al haberse modificado los artículos 50º, 51º y 54º de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, relacionados con la creación del Registro de Identificación Nacional, por el artículo 14º de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, existe la necesidad de reglamentar las competencias de las instituciones y autoridades encargadas de su funcionamiento.
  • Que la reglamentación debe garantizar el funcionamiento transparente y eficiente del Registro de Identificación Nacional y la seguridad jurídica y estabilidad de su archivo histórico y de la Cédula de Identidad expedida.
  • Que las relaciones interinstitucionales entre la Corte Nacional Electoral, la Policía Nacional y el Registro de Identificación Nacional deben estar reguladas con claridad y precisión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
De la naturaleza y objeto institucional

Artículo 1°.- (Naturaleza institucional) El Registro de Identificación Nacional es una Institución Pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo dependencia de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 2°.- (Objetivo) El Registro de Identificación Nacional tiene como objetivo institucional administrar un sistema de identificación personal, transparente, eficaz y proporcionar un documento de identificación único, seguro y confiable a toda la población nacional, mediante el Servicio Nacional de Identificación Personal de la Policía Nacional .

Título II
De la organizacion institucional

Capítulo I
Estructura tecnico - administrativa

Artículo 3°.- (Estructura institucional) La estructura técnico - administrativa del Registro de Identificación Nacional estará conformada por:
Nivel Directivo: Formado por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral y las Salas Plenas de las Cortes Departamentales Electorales.
Nivel Ejecutivo: a cargo del Director General.
Apoyo y Asesoramiento: conformado por:
Departamento de Planeamiento y Operaciones
Departamento Administrativo y Financiero
Departamento Jurídico
Departamento de Sistemas
Departamento de Personal
Departamento de Banco de Datos
Otros departamentos que podrán ser incorporados en el estatuto orgánico.
Nivel Operativo Especializado, Conformado por la Dirección Nacional de Identificación personal y:
Jefaturas Departamentales del Servicio Nacional de Identificación Personal
Jefaturas Provinciales del Servicio Nacional de Identificación Personal
Jefaturas Regionales del Servicio Nacional de Identificación Personal
Jefaturas Fronterizas del Servicio Nacional de Identificación Personal
Brigadas Móviles del Servicio Nacional de Identificación Personal
El funcionamiento de todos estos niveles será desarrollado por el Estatuto Orgánico.

Capítulo II
Nivel directivo

Artículo 4°.- (Maxima autoridad) La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral es la máxima autoridad técnica y administrativa del Registro de Identificación Nacional.

Artículo 5°.- (Facultades y atribuciones) La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, además de las reconocidas por el Artículo 29 del Código Electoral, tendrá las siguientes facultades:
Planificar y aprobar las políticas institucionales con relación a los objetivos reconocidos por la Ley de Creación del Registro de Identificación Personal.
Aprobar el presupuesto y plan operativo anual y fiscalizar su ejecución.
Aprobar el plan estratégico y fiscalizar su cumplimiento.
Aprobar el Estatuto Orgánico, el manual de funciones y Reglamentos internos.
Designar al Director General y a los Directores de Departamento de los niveles intermedios a propuesta del Director General.
Aprobar la designación del personal efectuadas por el Director General del Registro de Identificación Personal, conforme a regulaciones vigentes en el país.
Aprobar los estados financieros.
Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales sobre la materia.
Presentar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo proyectos normativos sobre la materia.
Establecer el costo de la Cédula de Identificación Nacional.

Artículo 6°.- (Reuniones de sala plena) La Sala Plena de la Corte Nacional Electoral se reunirá con el quórum de dos tercios con agenda exclusiva del Registro de Identificación Nacional, con la concurrencia del Director General quien levantará acta circunstanciada.

Capítulo III
Nivel ejecutivo

Artículo 7°.- (Director General. designacion) El nivel ejecutivo del Registro de Identificación Nacional estará a cargo del Director General que será designado por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral por dos tercios de votos de una terna elaborada por la H. Cámara de Diputados, y será la máxima autoridad ejecutiva con las atribuciones establecidas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Requisitos) Para ser Director General se requiere:
Tener idoneidad, título profesional y experiencia en registro de personas
Ser boliviano de origen.
Ser ciudadano en ejercicio.
No estar relacionado a empresas privadas de venta de servicios de registro, seguridad social y otros.
No tener Pliego de Cargo ni sentencia Ejecutoriada o auto de procesamiento.

Artículo 9°.- (Facultades y atribuciones) El Director General tendrá las siguientes facultades y atribuciones.
Con el Presidente de la Corte Nacional Electoral representará al Registro de Identificación Nacional.
Ejecutar el presupuesto aprobado.
Ejecutar las políticas institucionales aprobadas por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral.
Dirigir y supervisar la administración del Registro de Identificación Nacional garantizando una gestión transparente, eficiente y responsable.
Elaborar los planes estratégico y operativo anual y el presupuesto institucional para someter a consideración y aprobación de Sala Plena de la Corte Nacional Electoral.
Elaborar y presentar a la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, para su consideración y aprobación, los estados financieros del Registro de Identificación Nacional.
Elaborar y someter a consideración y aprobación de la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral, el manual de funciones, el estatuto orgánico y reglamentos de los sistemas establecidos por la Ley Nº 1178 de administración y control gubernamentales.
Hacer cumplir las regulaciones sobre funciones y atribuciones de las autoridades de los diferentes niveles del Registro de Identificación Nacional.
Presentar a la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral proyectos técnicos y administrativos para mejorar el funcionamiento del Registro de Identificación Nacional y del Servicio Nacional de Identificación Nacional.
Presentar, a la Sala Plena de La Corte Nacional Electoral, informes trimestrales de evaluación de la actividad institucional.
Aprobar los proyectos propuestos por el Director del Servicio Nacional de Identificación Personal.

Artículo 10°.- (Coordinacion interinstitucional) El Director General, en representación del Registro de Identificación Nacional para el cumplimiento de los objetivos institucionales, coordinará sus actividades de registro y la provisión e intercambio de información con la Policía Nacional, Servicio Nacional de Registro Civil de la Corte Nacional Electoral, Servicio Nacional de Migración, Ministerio Público, administradora de fondos de pensiones y otras instituciones públicas o privadas, que tengan actividades afines o inherentes a las que desarrolla el Registro de Identificación Nacional.

Capítulo IV
Del nivel de apoyo y asesoramiento

Artículo 11°.- (Direccion) El Nivel de Apoyo y Asesoramiento estará conformado de acuerdo con el artículo 3º inciso c) del presente Decreto Supremo y cuyas funciones estarán establecidas en el Estatuto Orgánico.

Artículo 12°.- (Designacion) Los Directores de los niveles de apoyo operativo especializado y asesoramiento serán designados por Sala Plena de la Corte Nacional Electoral de la terna presentada por el Director General elaborada en base a concurso de méritos.

Capítulo V
Nivel operativo especializado - servicio nacional de identificacion nacional

Artículo 13°.- (Nivel operativo) El Servicio Nacional de Identificación Personal constituye el nivel operativo del Registro de Identificación Nacional y tiene como función el procesamiento, emisión y entrega del documento de identidad a los usuarios.

Artículo 14°.- (Respondabilidad del personal) El personal del Servicio Nacional de Identificación Personal dependerá técnica y administrativamente del Director General del Registro de Identificación Nacional debiendo responder por sus actos ante éste.

Artículo 15°.- (Centro Nacional de documentos y datos) El Servicio Nacional de Identificación Personal tendrá a su cargo el Centro Nacional de documentos y datos, cuyas funciones estarán establecidas en el Estatuto Orgánico.

Artículo 16°.- (Procesamiento de la cedula) El procesamiento de la Cédula de Identidad Nacional (CIN) estará a cargo del Gabinete de Identificación del Servicio Nacional de Identificación Personal, en base al número único de identificación de personas al que se refiere la última parte del artículo 60º del Código Electoral.

Capítulo VI
Nivel descentralizado

Artículo 17°.- (Direcciones departamentales y regionales) El Registro de Identificación Nacional desarrollará sus actividades administrativas a nivel departamental, mediante sus jefaturas departamentales cuyas facultades y atribuciones estarán desarrolladas en el Estatuto Orgánico.

Artículo 18°.- (Designacion) La Sala Plena de las Cortes Departamentales Electorales designarán a los Jefes Departamentales en base a concurso de méritos.

Capítulo VII
Nivel de fiscalizacion

Artículo 19°.- (Auditor interno) El Director de Auditoria Interna realizará la fiscalización interna de las operaciones económicas y administrativas del Registro de Identificación Nacional de acuerdo a las regulaciones de los sistemas previstos por la Ley Nº 1178.

Artículo 20°.- (Designacion y facultades) El Director de Auditoria Interna será designado por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral de una terna presentada por el Director General en base a concurso de méritos y tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico.

Título III
Patrimonio del registro de identificacion nacional

Artículo 21°.- (Patrimonio y recursos financieros) El patrimonio del Registro de Identificación Nacional esta conformado por los activos tangibles e intangibles (archivos, información, bases de datos y otros) del Registro Único Nacional de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre del año 2001, referida a la Ley Nº 1864.
Las principales fuentes de financiamiento del Registro de Identificación Nacional son las siguientes:
Transferencias del Tesoro General de la Nación consignadas en el Presupuesto General de la Nación.
Recurso propios, provenientes de su actividad específica y la prestación de servicios.
Recursos provenientes de donaciones y cooperación técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales.

Artículo 22°.- (Transferencia de bienes y recursos economicos) Los activos, archivos, información y base de datos del Registro Único Nacional de Identificación Personal son transferidos al Registro de Identificación Nacional. Los archivos, información y base de datos específicos en poder del Servicio Nacional de Identificación Personal son de uso irrestricto del Registro de Identificación Nacional RIN para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 23°.- (Tarifas de servicios y recaudaciones) Las tarifas por el Servicio de Identificación serán establecidas por la Corte Nacional Electoral y el Departamento de Cedulación y las recaudaciones serán depositadas diariamente en el Banco Central de Bolivia, en la cuenta correspondiente.

Artículo 24°.- (Regimen laboral de los servidores publicos del registro de identificación nacional) El personal del Registro de Identificación Nacional, por la naturaleza de los servicios públicos que presta, no están amparados por la Ley General del Trabajo; Sus derechos y obligaciones se encuentran regulados por el Estatuto del Funcionario Público, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, el Reglamento Interno y las disposiciones legales complementarias inherentes al sector público. El personal del Servicio Nacional de Identificación Personal que pertenezca a la Policía Nacional, se rige por la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y sus reglamentos.

Título IV
Regulaciones generales

Artículo 25°.- (Periodo del Director y Directores de niveles) El director General y Directores de los Niveles serán designados por cinco años.

Artículo 26°.- (Elaboracion de estatutos y reglamentos) El Director General del Registro de Identificación Nacional elaborará los proyectos del Estatuto Orgánico y Reglamentos en el plazo de 60 días de su posesión, para ser considerados y aprobados por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral.

Artículo 27°.- (Auditorias) Para establecer con precisión el estado actual de los activos, programas, equipos de computación y de los archivos, la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral aprobará la realización de auditorias especializadas, sobre los rubros señalados conforme al pliego de especificaciones elaborado por el Director General.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- Los ingresos del Registro de Identificación Nacional serán depositados en una cuenta del Tesoro General de la Nación. El 70% del total será transferido a la Policía Nacional; el otro 30% será transferido al presupuesto de RIN con destino a su modernización, sostenimiento de equipos y capacitación de recursos humanos.

Artículo transitorio 2°.- El Director General, en un plazo no mayor a los seis meses a partir de su posesión, elaborará un proyecto de informatización del Servicio de Identificación Nacional y lo presentará para su consideración y aprobación a la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral.

Abrogaciones y derogaciones


Se derogan las disposiciones del Decreto Supremo Nº 25316 de 11 de marzo de 1999.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26149, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl RIN es una Institución Pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo dependencia de la Corte Nacional Electoral.
KeywordsGaceta 2307, 2001-04-27, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23706
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25316] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25316, 11 de marzo de 1999
Registro de Identificación Nacional (RIN)

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica

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