Bolivia: Decreto Supremo Nº 26147, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 21493 de 29 de diciembre de 1986, se dispone la organización y funcionamiento de los Consejos Regionales de Abastecimiento y Mercados Agropecuarios - CRAMAS, conformados por representantes del mas alto nivel del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios actual Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Corporaciones Regionales de Desarrollo, Alcaldías Municipales, Organizaciones Campesinas, Asociaciones de Productores y otras entidades de acuerdo a las características institucionales y necesidades regionales de cada Departamento.
  • Que mediante el mencionado Decreto Supremo Nº 21493, se traspasan bajo inventario al patrimonio de los CRAMAS, la infraestructura física, equipamiento, y otros mercados mayoristas, mercados campesinos y de productores.
  • Que por Decreto Supremo Nº 25924 de fecha 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores campesinos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21493 no ha tenido total cumplimiento, puesto que en algunos distritos los mercados campesinos son de propiedad de las alcaldías municipales, y su organización y administración se presenta con distintas modalidades, estando algunos a cargo de los CRAMAS regionales de las organizaciones de productores campesinos, y otros de las alcaldías municipales, por lo que se hace necesario un tratamiento distinto por regiones a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se crean subcomisiones departamentales entre las Prefecturas, Alcaldías y los Productores Campesinos, Federación Departamental de Campesinos, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que en el marco del Decreto Supremo Nº 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencias y operación de los mercados campesinos hoy llamados de abasto o municipales, tomando en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y la Ley de Municipalidades.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y los señores Prefectos de los nueve departamentos del país, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26147, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crean subcomisiones departamentales para la organización, transferencias y operación de los mercados campesinos.
KeywordsGaceta 2307, 2001-04-27, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23704
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-25924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25924, 6 de octubre de 2000
Se crea una comisión para identificar las trabas que impiden a los pequeños productores campesinos la exportación de sus productos, y un anteproyecto de Ley de transferencia de los mercados campesinos a los pequeños productores campesinos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26192] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26192, 24 de mayo de 2001
Se dispone la entrega en calidad de uso y usufructo, del mercado campesino de la ciudad de Sucre a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Chuquisaca.
[BO-DS-26233] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26233, 29 de junio de 2001
Incluir a las Federaciones Departamentales de Colonizadores y a las Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia, en las Subcomisiones Departamentales conformadas mediante Decreto Supremo 26147.
[BO-DS-26373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26373, 29 de octubre de 2001
Se dispone transferir la administración del mercado campesino de la ciudad de Tarija, en la totalidad de sus instalaciones y oficinas del CRAMA,a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Tarija.
[BO-DS-26393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26393, 16 de noviembre de 2001
Se dispone transferir la administración del mercado campesino de la ciudad de Trinidad, en la totalidad de sus instalaciones, a favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos del Beni FSUTCB.
[BO-DS-26396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26396, 17 de noviembre de 2001
Se dispone transferir la administración de los mercados campesinos Kantuta y Avaroa de la ciudad de Oruro, en la totalidad de sus instalaciones, en favor de la Federación Sindical de Trabajadores Campesinos de Oruro FSUTCO.

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