Bolivia: Reglamento sobre el funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con campesinos, pueblos indigenas, originarios y colonizadores, DS Nº 26140, 6 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado reconoce, respeta y protege, en su artículo 171, parágrafo I, los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional especialmente los relativos a su identidad, valores lenguas, costumbres e instituciones;
  • Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, garantiza a los pueblos indígenas y comunidades originarias el derecho a ser consultado sobre temas que el afecten.
  • Que conforme a las prescripciones del Título II, Capítulos II y III del Código Civil, existe la necesidad de reglamentar el accionar de las Organizaciones No Gubernamentales ONG's o Instituciones Privadas de Desarrollo (IPDs), que trabajan con indígenas, campesinos, originarias y colonizadores
  • Que diversas Organizaciones No Gubernamentales vienen participando en actividades de apoyo a organizaciones indígenas, campesinas, originarias y colonizadoras en el contexto de su desarrollo;
  • Que de conformidad con los acuerdos arribados entre el Gobierno y la CSUTCB, CSCB, FNMCBS, el 7 de octubre de 2000, en el punto 49 el Gobierno se compromete a reglamentar por medio de un Decreto Supremo el funcionamiento de las ONG's/IPDs que trabajan en el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar el REGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS INDÍGENAS, ORIGINARIO Y COLONIZADORES, que consta de cuatro capítulos y catorce artículos.


Los Ministros de Estado en los Despachos de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento sobre el funcionamiento de Organizaciones No Gubernamentales que trabajan con campesinos, pueblos indigenas, originarios y colonizadores, DS Nº 26140, 6 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumariorEGLAMENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN CON CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS, ORIGINARIOs Y COLONIZADORES.
KeywordsGaceta 2304, 2001-04-19, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23697
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.