Bolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 1981 de fecha 27 de mayo de 1999, establece la fusión del Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos del Petróleo al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, la misma que entra en vigencia a partir de la concreción de la transferencia de las actividades de refinación de YPFB al sector privado.
  • Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, establece la forma de cálculo del precio pre -terminal, incluyendo los impuestos correspondientes, que deben aplicar las empresas a partir de la privatización de las refinerías.
  • Que el Art.10 del Decreto Supremo Nº 24914 de 07/12/97 reglamenta los precios de los productos derivados del petróleo y el Decreto Supremo Nº 25604 de 1 de diciembre de 1999, modifica las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25610 de 2 de diciembre de 1999, congela los precios de los carburantes y suspende tanto la aplicación del Decreto Supremo Nº 25530, como la reglamentación de los precios hasta el 10 de diciembre de 1999.
  • Que en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999, el Poder Ejecutivo procedió a la licitación y posterior privatización de las Refinerías de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos (YPFB), concluyéndose el proceso de privatización el 2 de diciembre de 1999 mediante la transferencia de las mismas a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S. A.
  • Que del 2 al 10 de diciembre de 1999, la Empresa Boliviana de Refinación S. A. efectúo la venta de sus productos aplicando el Decreto Supremo Nº 25610, determinando los precios de acuerdo a la modalidad admitida para YPFB que incluye el Margen Fijo, el cual no fue transferido al Tesoro General de la Nación.
  • Que el congelamiento de precios ha originado un desfase en el normal funcionamiento de la Empresa Boliviana de Refinación S. A. y la percepción de recursos por parte del Tesoro General de la Nación en la etapa de transición, para lo cual, con la finalidad de dar solución al mismo, se requiere establecer mecanismos de conciliación que permitan regularizar la situación de ambas entidades.
  • Que para la liquidación de los impuestos de la Empresa Boliviana de Refinación S. A., el Servicio Nacional de Impuestos Internos ha efectuado la determinación de adeudos.
  • Que a fin de que la Empresa Boliviana de Refinación S. A. liquide los saldos correspondientes, es necesario establecer un mecanismo compensatorio con el objeto de reintegrar los montos por impuestos no considerados en los precios congelados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S. A. de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 de diciembre de 1999, en cumplimiento de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), sus decretos reglamentarios y el régimen de precios establecidos en los decretos supremos Nº 25530 y Nº 25604.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación con carácter excepcional, a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables en favor y con cargo al presupuesto de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para el pago de los impuestos que resulten de la liquidación y conciliación de saldos entre YPFB y la Empresa Boliviana de Refinación S. A., a cuyo efecto el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría efectuará el traspaso interinstitucional a YPFB, en el monto correspondiente a la emisión.
YPFB en el plazo de cinco (5) días posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, solicitará al Tesoro General de la Nación, la emisión de las Notas de Crédito Fiscal Negociables, por el monto determinado en la verificación impositiva efectuada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos a la Empresa Boliviana de Refinación S. A.

Artículo 3°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos endosará las Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de la Empresa Boliviana de Refinación S. A., las que serán válidas únicamente para el pago de los impuestos y accesorios de Ley, emergentes de las ventas efectuadas entre el 2 al 10 de diciembre de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26135, 30 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase la obligatoriedad que tiene la Empresa Boliviana de Refinación S.A. de pagar el Impuesto IVA por la venta de hidrocarburos realizada entre el 2 y el 10 /12/ 1999.
KeywordsGaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23692
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-25610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999
Los precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 /12/ 1999 .

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.