CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, mantenimiento, rehabilitación y operación.
Artículo 2°.- (Jurisdiccion y competencia) Las funciones del Servicio Nacional de Caminos se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas mediante Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 25934 y aquellas que en el futuro vayan siendo incorporadas a la misma red consideradas éstas como patrimonio del Estado.
Artículo 3°.- (Regimen jurídico, social y economico) El Servicio Nacional de Caminos es una entidad de derecho público, tiene como base legal y régimen jurídico la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LEY LOPE Nº 1788), sus reglamentos y la Ley de Reactivación Económica.
Funcionará como organismo autárquico, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión técnico - administrativa.
Artículo 4°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Servicio Nacional de Caminos las siguientes:
Planificar el desarrollo de la Red Vial Fundamental, circunscribiéndose a lo determinado por el Plan Maestro de Transporte por Superficie, instrumento científico de planificación vial integral del transporte
Contratar estudios y diseños de preinversión de proyectos destinados a la ejecución de obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental.
Realizar una efectiva gestión de conservación y llevar a cabo el mantenimiento rutinario y periódico, de todas las carreteras que forman parte de la Red Vial Fundamental, mediante contrato con el sector privado o con otras entidades del Poder Ejecutivo o de gobiernos Prefecturales o Municipales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Contratar personas naturales o jurídicas para estudios, diseños, proyectos, asesorías, consultorías multidisciplinarias y supervisión destinadas a alcanzar resultados que garanticen la calidad de los servicios de obras de mantenimiento, rehabilitación, construcción, mejora y construcción nueva, en las carreteras de la red Vial Fundamental.
Fiscalizar permanentemente las actividades y las obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, así como los servicios de consultoría y de supervisión técnica que se realicen en la Red Vial Fundamental, con el objeto que se cumplan las normas técnicas y los requisitos ambientales, de calidad y de seguridad.
Como organismo ejecutor de los contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, realizar los correspondientes procesos de contratación nacionales o internacionales de acuerdo a lo establecido por la Norma De Contratación de Bienes y Servicios vigente, suscribiendo contratos de obra, de supervisión, de estudios de preinversión y de diseño; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las normas del país y los términos de los convenios de financiamiento o normas especiales vigentes.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil para su aprobación, las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares, ejerciendo el correspondiente control de acuerdo a las normas legales pertinentes relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil las normas sobre peajes y gestionar su aprobación ante las instancias pertinentes, así como, administrar, formular, controlar y fiscalizar dichos recursos de la Red Vial Fundamental exceptuando las carreteras concesionadas, para utilizarlos exclusivamente en las actividades de mantenimiento rutinario de las carreteras de la mencionada Red.
Elaborar normas técnicas, especificaciones y manuales técnicos, gestionar su aprobación, participar en su implantación y supervisar su aplicación en toda la Red Vial Fundamental.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil las normas sobre las características para toda red vial del país, gestionar su aprobación y velar por su aplicación en todo el territorio.
Elaborar y proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las normas sobre seguridad vial, gestionar su aprobación ante las instancias pertinentes y poner en marcha acciones preventivas y correctivas en las carreteras con el propósito de mejorar la seguridad, coadyuvando con otras instituciones públicas y entidades privadas para dar solución a los problemas de accidentes de tránsito.
Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o corregir los impactos negativos ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente, Ley Nº 1333.
Las demás que se el confieren mediante otras disposiciones legales vigentes y las que se dispongan a futuro.
Artículo 5°.- (El Directorio)
Artículo 6°.- (El Presidente Ejecutivo)
Artículo 7°.- (Gerencias Ejecutivas) Créanse las Gerencias Ejecutivas Administrativa, Técnica y Jurídica. Estas Gerencias Ejecutivas asumirán la responsabilidad gerencial en cada una de sus áreas con el fin de cumplir las metas y alcanzar los resultados de gestión por resultado trazado por el Directorio.
Las atribuciones de cada Gerencia Ejecutiva serán establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a ser aprobado por el Directorio.
Artículo 8°.- (Normatividad del Servicio Nacional de Caminos) El Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y el Manual de Funciones que rigen actualmente como Normas Institucionales serán adecuadas a la nueva estructura del Servicio Nacional de Caminos y aprobadas por el Directorio de la Institución en un plazo no mayor a los 120 días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.
Artículo 9°.- (Personal del Servicio Nacional de Caminos) El Servicio Nacional de Caminos, tendrá un plazo de 150 días para reestructurar al personal de la institución y ubicarlo de acuerdo con las necesidades de la nueva estructura de la organización, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, observando lo determinado por la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Artículo 10°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26114, 16 de marzo de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental. | ||||
Keywords | Gaceta 2298, 2001-03-19, Decreto Supremo, marzo/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23672 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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