Bolivia: Decreto Supremo Nº 26114, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Servicio Nacional de Caminos debe ser una Institución técnica de alto desempeño, reconocida nacional e internacionalmente por sus valores y principios con el fin de conservar y valorar el patrimonio vial de Bolivia.
  • Que el Servicio Nacional de Caminos tiene la misión de hacer cumplir el mandato estatal de proveer una Red Vial Fundamental de la más alta calidad para que potencie el desarrollo socio económico del país y contribuya efectivamente al progreso y bienestar del pueblo boliviano.
  • Que mediante Ley de Reactivación Económica Nº 2064, se transformó al Servicio Nacional de Caminos en una entidad de derecho publico de carácter autárquico, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico con jurisdicción nacional, duración indefinida, personería jurídica y patrimonio propios.
  • Que la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 determina que las políticas camineras serán definidas por el Poder Ejecutivo. Que se cuenta con un instrumento científico de planificación vial integral del transporte como es el Plan Maestro de Transporte por Superficie.
  • Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Reactivación Económica, es necesario establecer bajo su nueva naturaleza jurídica, la organización del Servicio Nacional de Caminos, reglamentando su estructura, atribuciones y competencias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, mantenimiento, rehabilitación y operación.

Artículo 2°.- (Jurisdiccion y competencia) Las funciones del Servicio Nacional de Caminos se desarrollan en todo el territorio nacional y su competencia se circunscribe a la Red Vial Fundamental conformada por las rutas definidas mediante Decretos Supremos Nº 25134 y Nº 25934 y aquellas que en el futuro vayan siendo incorporadas a la misma red consideradas éstas como patrimonio del Estado.

Título II
Del Servicio Nacional de Caminos

Artículo 3°.- (Regimen jurídico, social y economico) El Servicio Nacional de Caminos es una entidad de derecho público, tiene como base legal y régimen jurídico la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LEY LOPE Nº 1788), sus reglamentos y la Ley de Reactivación Económica.
Funcionará como organismo autárquico, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión técnico - administrativa.

Artículo 4°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Servicio Nacional de Caminos las siguientes:
Planificar el desarrollo de la Red Vial Fundamental, circunscribiéndose a lo determinado por el Plan Maestro de Transporte por Superficie, instrumento científico de planificación vial integral del transporte
Contratar estudios y diseños de preinversión de proyectos destinados a la ejecución de obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción de carreteras de la Red Vial Fundamental.
Realizar una efectiva gestión de conservación y llevar a cabo el mantenimiento rutinario y periódico, de todas las carreteras que forman parte de la Red Vial Fundamental, mediante contrato con el sector privado o con otras entidades del Poder Ejecutivo o de gobiernos Prefecturales o Municipales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Contratar personas naturales o jurídicas para estudios, diseños, proyectos, asesorías, consultorías multidisciplinarias y supervisión destinadas a alcanzar resultados que garanticen la calidad de los servicios de obras de mantenimiento, rehabilitación, construcción, mejora y construcción nueva, en las carreteras de la red Vial Fundamental.
Fiscalizar permanentemente las actividades y las obras de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejora y construcción, así como los servicios de consultoría y de supervisión técnica que se realicen en la Red Vial Fundamental, con el objeto que se cumplan las normas técnicas y los requisitos ambientales, de calidad y de seguridad.
Como organismo ejecutor de los contratos de financiamiento externo en proyectos de la Red Vial Fundamental, realizar los correspondientes procesos de contratación nacionales o internacionales de acuerdo a lo establecido por la Norma De Contratación de Bienes y Servicios vigente, suscribiendo contratos de obra, de supervisión, de estudios de preinversión y de diseño; debiendo fiscalizar o supervisar cuando corresponda, la ejecución y cumplimiento de los mismos, de acuerdo con las normas del país y los términos de los convenios de financiamiento o normas especiales vigentes.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil para su aprobación, las normas sobre pesos y dimensiones vehiculares, ejerciendo el correspondiente control de acuerdo a las normas legales pertinentes relacionadas con la circulación vehicular en la Red Vial Fundamental.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil las normas sobre peajes y gestionar su aprobación ante las instancias pertinentes, así como, administrar, formular, controlar y fiscalizar dichos recursos de la Red Vial Fundamental exceptuando las carreteras concesionadas, para utilizarlos exclusivamente en las actividades de mantenimiento rutinario de las carreteras de la mencionada Red.
Elaborar normas técnicas, especificaciones y manuales técnicos, gestionar su aprobación, participar en su implantación y supervisar su aplicación en toda la Red Vial Fundamental.
Proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil las normas sobre las características para toda red vial del país, gestionar su aprobación y velar por su aplicación en todo el territorio.
Elaborar y proponer al Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil, las normas sobre seguridad vial, gestionar su aprobación ante las instancias pertinentes y poner en marcha acciones preventivas y correctivas en las carreteras con el propósito de mejorar la seguridad, coadyuvando con otras instituciones públicas y entidades privadas para dar solución a los problemas de accidentes de tránsito.
Establecer e implementar medidas para prevenir, mitigar o corregir los impactos negativos ocasionados en el medio ambiente por la ejecución de las obras viales, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente, Ley Nº 1333.
Las demás que se el confieren mediante otras disposiciones legales vigentes y las que se dispongan a futuro.

Título III
Organizacion institucional

Artículo 5°.- (El Directorio)

  1. Misión
    El Directorio es la máxima autoridad jerárquica y establece las políticas y estrategias administrativas, ejecutivas, financieras y operativas que conduzcan a la institución hacia el logro de su misión y sus metas.
    Conformación
    El Directorio del Servicio Nacional de Caminos esta conformado por un Presidente, un Director Abogado, un Director Ingeniero Civil, un Director Economista, y un Director Especialista Ambiental.
  2. Designación
    Los Directores serán designados por el Presidente de la Republica de ternas aprobadas por dos tercios de votos de los miembros presentes en sesión de la Cámara de Diputados.
  3. Modalidad de trabajo
    Los Directores ejercerán sus funciones a tiempo parcial o completo según Reglamento Interno, sujetos a una remuneración a ser establecida por el Poder Ejecutivo.
    Cada Director durará en sus funciones cinco años, no pudiendo ser reelecto sino después de transcurrido un periodo igual a aquel durante el cual ejerció funciones, siendo sustituidos periódicamente a razón de uno por año de acuerdo a sorteo.
  4. Atribuciones principales del Directorio.
    Las atribuciones principales del Directorio son las siguientes:
    Planificar, organizar, dirigir y controlar la política y el manejo de la Institución con la misión de hacer cumplir el mandato estatal de proveer una Red Vial Fundamental de la más alta calidad para que potencie el desarrollo socio económico del país.
    Establecer las estrategias administrativas, ejecutivas, financieras y operativas de la entidad.
    Dictar las normas reglamentarias y adoptar las decisiones generales que permitan al Servicio Nacional de Caminos cumplir las funciones, competencias y facultades que el asigna la Ley y el presente Decreto.
    Aprobar, modificar e interpretar el Estatuto Orgánico y los Reglamentos Internos para el buen funcionamiento de la Institución.
    Conocer y considerar los planes y programas viales, las propuestas de desarrollo organizacional, los proyectos, estudios e iniciativas presentadas por el Presidente Ejecutivo y dar la aprobación requerida.
    Rendir informes periódicos de gestión al Ministro de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil.
    Seleccionar y evaluar al personal jerárquico de la institución de acuerdo con las normas legales vigentes y al reglamento.
    Suspender y destituir al personal jerárquico del Servicio Nacional de Caminos.
    Aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
    Autorizar y aprobar los contratos celebrados por la institución con empresas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas.
    K Otorgar poderes generales de administración y mandatos especiales y revocarlos.
    L Llevar adelante reuniones periódicas para el tratamiento de temas inherentes a la Institución de acuerdo a lo determinado mediante Reglamento Interno.
  5. Responsabilidades
    El Directorio del Servicio Nacional de Caminos tendrá responsabilidad personal de todos los actos, decisiones, contratos, acciones, omisiones que vulneren las normas legales en vigencia, que siendo de su conocimiento no hayan sido observadas, objetadas o representadas, estando sujetos a lo dispuesto por Ley.

Artículo 6°.- (El Presidente Ejecutivo)

  1. Representación
    El Presidente Ejecutivo representa al Servicio Nacional de Caminos ante cualquier persona natural o jurídica, individual o colectiva, publica o privada, local, nacional o internacional.
  2. Designación.
    El Presidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República de acuerdo a lo señalado en el numeral II del artículo 59 de la Ley Nº 2064.
    En caso de ausencia por enfermedad, vacación o viaje en comisión al exterior de la República, asumirá las funciones en calidad de interino, uno de los miembros del Directorio, expresamente designado al efecto por Resolución de Directorio.
    En caso de acefalía del cargo, ejercerá las funciones de forma interina, uno de los miembros del Directorio designado mediante Resolución Directoral refrendada con Resolución Suprema por un periodo impostergable de 90 días, plazo en el cual el Congreso Nacional deberá elevar la respectiva terna al Poder Ejecutivo.
  3. Atribuciones.
    El Presidente Ejecutivo tiene la máxima responsabilidad ejecutiva de la institución y sus atribuciones principales son:
    Presidir el Directorio y ejercer la representación legal del Servicio Nacional de Caminos en todos los actos oficiales, jurídicos, administrativos, contratos, negociaciones y gestiones institucionales.
    Otorgar poderes especiales para tramites administrativos y/o judiciales.
    Podrá con todas las facultades legales de decisión y administración, contratar, promocionar, suspender o despedir al personal jerárquico o de cualquier otro nivel que preste servicios rentados en la Institución.
    Efectuar a través de las Gerencias Ejecutivas respectivas el seguimiento y evaluación del desempeño y control periódico de las unidades técnicas administrativas y operativas que conforman la organización.
    Rendir informes generales, periódicos o particulares al Directorio y al Ministerio de Desarrollo Económico sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de las políticas del Gobierno.

Artículo 7°.- (Gerencias Ejecutivas) Créanse las Gerencias Ejecutivas Administrativa, Técnica y Jurídica. Estas Gerencias Ejecutivas asumirán la responsabilidad gerencial en cada una de sus áreas con el fin de cumplir las metas y alcanzar los resultados de gestión por resultado trazado por el Directorio.
Las atribuciones de cada Gerencia Ejecutiva serán establecidas en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno a ser aprobado por el Directorio.

Título IV
Disposiciones transitorias

Artículo 8°.- (Normatividad del Servicio Nacional de Caminos) El Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y el Manual de Funciones que rigen actualmente como Normas Institucionales serán adecuadas a la nueva estructura del Servicio Nacional de Caminos y aprobadas por el Directorio de la Institución en un plazo no mayor a los 120 días calendario a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial.

Artículo 9°.- (Personal del Servicio Nacional de Caminos) El Servicio Nacional de Caminos, tendrá un plazo de 150 días para reestructurar al personal de la institución y ubicarlo de acuerdo con las necesidades de la nueva estructura de la organización, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, observando lo determinado por la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

Título V
Disposiciones finales

Artículo 10°.- (Derogaciones) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26114, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentar la organización institucional del Servicio Nacional de Caminos con él propósito de administrar la Red Vial Fundamental.
KeywordsGaceta 2298, 2001-03-19, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23672
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26336] Bolivia: Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos, DS Nº 26336, 29 de septiembre de 2001
MARCO INSTITUCIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS.

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-25934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25934, 10 de octubre de 2000
Se agrega a la Red Fundamental de Carreteras la Ruta N° 18, comprendida entre el cruce de la Ruta 13, (a Cobija) Nereuda Extrema.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26308, 12 de septiembre de 2001
El presente Decreto Supremo, sustituye el texto del numeral 5.2, del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26114, de 16 marzo de 2001, (Servicio Nacional de Caminos).

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