Bolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995 se creó el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) como entidad pública descentralizada del Poder Ejecutivo, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera bancaria.
  • Que el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado establece que la iniciativa privada recibirá el estímulo y cooperación del Estado, cuando ésta contribuya al mejoramiento de la economía nacional.
  • Que la Ley Nº 1962 de 23 de marzo de 1999 declara en emergencia al sector agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa que ocasionaron grandes pérdidas y perjuicios a la producción agropecuaria.
  • Que es atribución del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF), consolidar el mercado financiero rural mediante apoyos específicos a los intermediarios financieros calificados.
  • Que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), ha comprometido su apoyo a los pequeños productores campesinos, como resultado de las gestiones efectuadas por la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano, que será canalizado a través del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF).

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, constituir un fideicomiso hasta un monto de ocho millones de dólares norteamericanos ($us 8.000.000) en el FONDESIF, para que éste, canalice dichos recursos a los productores campesinos a través de entidades financieras seleccionadas con y sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. El T. G. N. y el FONDESIF establecerán mediante contrato las condiciones a las que se sujetará el fideicomiso.

Artículo 3°.- El FONDESIF será el encargado de seleccionar las entidades financieras (ICIs) intermediarias, para que administren el fondo de crédito para provisión de recursos para el sector campesino del altiplano boliviano.

Artículo 4°.- El Estado brindará la asistencia técnica necesaria como facilitador, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR).


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26109, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el financiamiento de recursos económicos destinados al sector campesino del altiplano boliviano a través del FONDESIF.
KeywordsGaceta 2297, 2001-03-16, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23667
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24110] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24110, 1 de septiembre de 1995
Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.
[BO-L-1962] Bolivia: Ley Nº 1962, 23 de marzo de 1999
Declárase en emergencia al sector agropecuario, agroindustrial y agroexportador, así como a la pequeña agricultura y pequeña economía campesina, por causa de los problemas climáticos y de inestabilidad económica externa

Referencias a esta norma

[BO-DS-26254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26254, 20 de julio de 2001
El Fondo de Reactivación Económica (FERE) se constituirá por única vez hasta el límite de financiamiento establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 2196.
[BO-DS-26395] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26395, 17 de noviembre de 2001
Se autoriza al T.G.N. transferir el monto de $us 1.500.000, del Fondo de Reactivación Productiva y de Manejo de Recursos Naturales creado por el Decreto Supremo Nº 25849 de 21 /07/ 2000, a favor del fideicomiso constituido en el FONDESIF:
[BO-DS-26407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26407, 19 de noviembre de 2001
El objeto del presente decreto supremo es establecer los mecanismos operativos del programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
[BO-DS-N2653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2653, 20 de enero de 2016
20 DE ENERO DE 2016.- Dispone el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003; Decreto Supremo N° 26109, de 16 de marzo de 2001; Decreto Supremo Nº 27446, de 13 de abril de 2004; Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, y el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005.

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