CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presupuesto adicional de emergencia de hasta Bs.4.000.000.- (Cuatro Millones 00/100 Bolivianos) autorizado mediante artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26054, no constituye parte integrante del crédito de hasta Bs.70.000.000.- (Setenta 00/100 Millones de Bolivianos) otorgado por el Banco Central de Bolivia en favor del Tesoro General de la Nación, constituyéndose en una transferencia adicional por parte del Tesoro General de la Nación en favor del Servicio Nacional de Defensa Civil (SENADECI) en calidad de subvención, entidad que destinará estos recursos a la atención de necesidades inmediatas de las poblaciones afectadas en los Municipios declarados zonas de desastre nacional.
Artículo 2°.- Se amplían los alcances de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001, incorporándose en forma adicional a las Prefecturas de Departamento para que conjuntamente con los Municipios sean los receptores de los recursos provenientes del crédito del Banco Central de Bolivia y los de cooperación internacional, a través del SENADECI, en los mismos términos y condiciones obtenidos por el Tesoro General de la Nación, así como para realizar las acciones necesarias para la ejecución de los mismos y efectuar las rendiciones de cuentas respectivas.
Artículo 3°.- Queda derogado el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26082, 23 de febrero de 2001 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se deroga el Artículo 1 del D.S. 26054 y se amplia los Artículos 4, 5, 6 | ||||
Keywords | Gaceta 2294, 2001-03-02, Decreto Supremo, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23639 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, José Rivera Eterovíc, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Mario Galindo Soza, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.