Bolivia: Decreto Supremo Nº 26074, 16 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, en fecha 5 de julio de 1995, se promulgó la Ley Nº 1632, Ley de Telecomunicaciones y en fecha 27 de septiembre del mismo año el Decreto Supremo Nº 24132, el cual en su artículo 1° aprueba el Reglamento de la Ley Nº 1632;
  • Que, el artículo 45 de la citada Ley Nº 1632 establece que el Poder Ejecutivo dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley;
  • Que, es necesario modificar el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modifícase el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24132 en la siguiente forma:

“Artículo 107.- Con anterioridad al vencimiento del plazo de la intervención, el interventor deberá elevar un informe sobre la situación de la empresa intervenida recomendando las medidas que el concesionario intervenido deberá adoptar o si corresponde la declaratoria de la caducidad. Las medidas recomendadas comprenderán un plan para regularizar y normalizar la situación de la empresa intervenida, pudiendo incluir con la debida fundamentación otra nueva intervención para garantizar la continuidad del servicio. En base a la recomendación del interventor, la Superintendencia de Telecomunicaciones podrá disponer una nueva intervención preventiva, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Telecomunicaciones.”


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26074, 16 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el D.S. 24132.
KeywordsGaceta 2289, 2001-02-19, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23631
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Contreras del Solar MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N1391] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1391, 24 de octubre de 2012
Reglamento General - Ley Nº 164 - Sector de telecomunicaciones

Véase también

[BO-L-1632] Bolivia: Ley de Telecomunicaciones, 5 de julio de 1995
Ley de Telecomunicaciones
[BO-DS-24132] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24132, 27 de septiembre de 1995
Apruébase el reglamento a la ley Nº 1632 Ley de Telecomunicaciones, de 6 /07/ 1995.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.