CONSIDERANDO
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se sustituye el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25961 de 21 de octubre de 2000, con la siguiente redacción:
“A partir del primero de noviembre de 2000, las garantías de bienes inmuebles de créditos que estén en las categorías uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), serán computables para efecto de constitución de previsiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:”
Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá los reglamentos necesarios para la implementación de lo dispuesto en el artículo anterior, previa aprobación del Comité de Normas Financieras de Prudencia (CONFIP).
Artículo 3°.- Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2001 la aplicación del párrafo tercero, del artículo 22º, del Decreto Supremo Nº 25703 de 14 de marzo de 2000; durante este plazo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán tramitar su licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras o planificar la conversión y/o devolución de sus depósitos, según lo dispuesto por el citado decreto supremo.
Artículo 4°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 25979 de 16 de noviembre de 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26065, 2 de febrero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se sustituye el primer párrafo del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 25961 de 21 /10/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2287, 2001-02-08, Decreto Supremo, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23622 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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