CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgar en avance los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26 de enero de 2001, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil, para facilitar y agilizar la atención de los desastres naturales en las fases de preparativos, alerta, respuesta y rehabilitación previstas en la Ley Nº 2140, artículo 4, inciso b).
Artículo 2°.- El Servicio Nacional de Defensa Civil coordinará con los Municipios y Prefecturas de Departamento las acciones y obras urgentes de rehabilitación, otorgando los Fondos en Avance, sujetos a rendición de cuentas, conforme a normas establecidas.
Artículo 3°.- Los Fondos en Avance otorgados al SENADECI para su directa ejecución, podrán ser restituidos por el Ministerio de Hacienda, previa rendición de cuentas documentadas del 50%, de los desembolsos ya realizados. Una vez aprobada la rendición de cuentas documentadas del 50%, en cada caso, el SENADECI solicitará al Ministerio de Hacienda, el desembolso de nuevos recursos de acuerdo a los planes de emergencia.
Artículo 4°.- Una vez superada la emergencia, los recursos remanentes establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054, podrán ser destinados a obras de reconstrucción, a cargo de la UTOAF, a través de los Municipios y Prefecturas correspondientes.
La UTOAF solicitará al Ministerio de Hacienda los desembolsos de recursos destinados a la reconstrucción, previa presentación de los Gobiernos Municipales y/o Prefecturas de Departamento de los correspondientes proyectos de reconstrucción. Los desembolsos serán efectuados, una vez que los proyectos sean aprobados por el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, con dictamen favorable de la UTOAF.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26064, 2 de febrero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda otorgar en avance los recursos establecidos en el Decreto Supremo Nº 26054 de 26 /01/ 2001, a favor del Servicio Nacional de Defensa Civil. | ||||
Keywords | Gaceta 2287, 2001-02-08, Decreto Supremo, febrero/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23621 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivian MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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