Bolivia: Decreto Supremo Nº 26059, 26 de enero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el “Plan de Viena”, aprobado en la Asamblea Extraordinaria de las Naciones Unidas celebrado el año 1982, recomienda la elaboración de políticas y un Plan de Acción Nacional para el Adulto Mayor.
  • Que, en la reunión el año 1999, las Naciones Unidas reiteran las metas del Plan Internacional del Envejecimiento aprobado en Viena, considerando que las estrategias nacionales deberán plantear objetivos y acciones que desde el punto de vista de las tradiciones, valores culturales y prácticas de cada país o comunidad étnica y ajustadas a las prioridades y capacidades materiales de cada país o comunidad.
  • Que, si bien en nuestro país no concurrió a las Asambleas de Naciones Unidas en las que se aprobó el Plan Internacional del Envejecimiento se ha conformado una Comisión Nacional para el Adulto Mayor en base a los lineamientos de las Comisiones Interinstitucionales de trabajo y del marco de las recomendaciones contenidas en el citado Plan de Envejecimiento de las Naciones Unidas.
  • Que, el Art.11 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo otorga atribuciones específicas al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación para que a través del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia formule políticas y estrategias, así como supervise programas y proyectos relacionados con los asunto de Género y Generacionales.
  • Qué según el Art.16 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998 el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia cumple con la función específica de proponer políticas de asistencia social, educativa y laboral a favor de las personas de la tercera edad, respetando como valores fundamentales la salud, la dignidad, el bienestar y la revalorización integral de este grupo social.
  • Que, la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 autoriza la creación de instancias de coordinación y concertación ministerial; en tal sentido el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998 aprueba la creación de las Comisiones Interinstitucionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Plan nacional para el adulto mayor

Artículo 1°.- Del Plan Nacional para el Adulto Mayor.- Adoptase el Plan Nacional para el Adulto Mayor con el fin de hacer uso más eficiente de los recursos técnicos, humanos y económicos destinados al apoyo específico de programas para adultos mayores, así como para la colaboración en este ámbito entre las entidades comprometidas en su implementación a fin de desarrollar políticas, planes estratégicos y programas para los adultos mayores de promoción y fortalecimiento de las organizaciones de mayores, que sensibilicen a la sociedad y que aumenten condiciones de vida saludables y dignas.

Artículo 2°.- Marco Estatal.- Plan Nacional para el Adulto Mayor, se constituye en política de Estado dentro del marco estatal descentralizado en los niveles nacional, departamental, municipal y Organizaciones No Gubernamentales, para la ejecución de las políticas nacionales previstas para los adultos mayores.

Artículo 3°.- Responsables de la reglamentación, implementación y operativización.- La instancia encargada de la reglamentación e implementación estará a cargo del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, como cabeza de sector, en coordinación con los miembros de la Comisión Nacional del Adulto Mayor, enmarcados en las directrices del Plan Nacional del Adulto Mayor; la operativización, de las actividades planteadas en el Plan estarán encargadas las Prefecturas, Municipios.

Artículo 4°.- Objetivos.- 1. Dimensión de Desarrollo y Bienestar Social.- El objetivo Estratégico del Plan Nacional para el Adulto Mayor es sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre los procesos de envejecimiento y discriminación en contra de los adultos mayores. Asimismo promoverá la implementación de programas socio educativos para el adulto mayor que brinde atención integral en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana y que logre el desarrollo personal y productivo.
ACTIVIDADES

  1. Capacitar al personal del sistema educativo.
    Concientizar y sensibilizar a la Sociedad Civil y al personal de atención en las instituciones públicas y privadas a nivel nacional.
    Incorporar al personal de la educación superior las materias de geriatría y gerontología y en el área de las carreras de Salud Pública.
    Implementar planes, programas y proyectos para disminuir el analfabetismo en los adultos mayores y para mejorar el nivel educativo de estos.
    Implementar programas de acceso a la vivienda que beneficien a los adultos mayores.
    Implementar programas recreativos, culturales y deportivos para los adultos mayores y familias que tienen a su cargo el ciudado de personas mayores.
    1. Dimensión de Salud:
      1. Desarrollar la prevención primaria secundaria y terciaria. Promover la formación y capacitación de recursos humanos en salud para mejorar la calidad de la atención a los adultos mayores.
      2. Mejorar el Seguro Médico Gratuito de Vejez.
      3. Dar atención a las enfermedades comunes en la vejez.
        ACTIVIDADES
  2. Elaborar e Implementar estrategias de información, educación y capacitación sobre envejecimiento saludable y activo.
    Coadyuvar en la implementación del programa de Municipio Saludable.
    Sensibilizar y concientizar sobre las enfermedades más comunes de la vejez.
    Promover programas de autociudado.
    Promover el acceso a programas de prevención secundaria y terciaria.
    Diseñar e implementar programas de capacitación para mejorar la calidad de atención a los adultos mayores a diferentes grupos poblacionales.
    Lograr el financiamiento necesario para el cumplimiento de estas actividades.
    Establecer una red de servicios que cubra todo el territorio nacional e involucre a los tres niveles de atención en salud.
    Integrar la medicina tradicional en los servicios de la atención primaria en salud.
    Incorporar la prevención en las prestaciones de seguro.
    1. Dimensión Económica .- Lograr un porcentaje de la inversión y del gasto público para la población de los adultos mayores. Mejorar el sistema de jubilación, su cobertura y su nivel de renta, hacia un sistema coherente, universal y sostenible.
      Mejorar la participación de los adultos mayores en el mercado laboral, formal e informal.
      ACTIVIDADES
  3. Motivar e incentivar a los adultos mayores para que participen en el próximo censo nacional y así pueda beneficiarse con los recursos de la Participación Popular.
    Coadyuvar para la incorporación de los adultos mayores a los Directorios de las Juntas Vecinales y OTB’s para que sus sugerencias se incorporen a los POA’s, PDM municipales.
    Lograr la asignación de recursos desde el nivel central para la implementación del Plan Nacional hasta los niveles ministeriales, departamentales y POA’s municipales.
    Solicitar la asignación de bienes y recursos provenientes del decomiso judicial ordenado en procesos de tráfico de sustancias controladas, del SENAPE y de los Fondos Complementarios para la ejecución del Plan.
    Elaborar una propuesta que permita la vigencia de un sistema de jubilación equitativo, coherente y sostenible.
    Lograr la optimización del nivel de renta y de la agilización de los trámites de jubilación.
    Promover la incorporación de los adultos mayores a las políticas crediticias y que beneficien como actividades productivas.
    Implementar recursos para programas de capacitación productiva y comercial dirigidas a los Adultos Mayores.
    Promover programas que aprovechen los conocimientos, valores y experiencias de los Adultos Mayores en las actividades productivas y comerciales.
    1. Dimensión Jurídico - Institucional.- Establecer el régimen legal de protección, atención y defensa de los derechos de los Adultos Mayores.
      Institucionalizar políticas, planes y programas que logren una mejor calidad de vida para los Adultos Mayores.
      ACTIVIDADES
  4. Garantizar el acceso a la documentación de Adultos Mayores relacionada con su filiación, jubilación y otros.
    Impulsar la promulgación del Código del Adulto Mayor.
    Crear mecanismos de ejecución y aplicación efectiva de las normas legales que beneficien los derechos del Adulto Mayor.
  5. Asignar recursos económicos, humanos y logísticos en los Ministerios y Prefecturas para la implementación del Plan.

Capítulo II
De la Comision Nacional del Adulto Mayor

Artículo 3°.- Creación.- Créase la Comisión Nacional del Adulto Mayor, encargada de la coordinación y concertación ministerial con los organismos económicos y sociales y de carácter permanente.

Artículo 4°.- Integración.- La Comisión Nacional del Adulto Mayor estará conformado por:

  1. El Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia
  2. El Despacho de la Primera Dama.
  3. El Viceministerio de Derechos Humanos
  4. El Viceministerio de Educación Alternativa
  5. El Viceministerio de Prevención Social
    Asimismo integrarán la referida Comisión las organizaciones privadas que previamente suscriban Convenios con el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.

Artículo 5°.- Funciones.- Las funciones de la Comisión Nacional del Adulto Mayor son las siguientes:
Abrir espacios de dialogo y coordinación entre el gobierno y las organizaciones económicas y sociales, para concertar lineamientos de acción o negociaciones, sobre aspectos y temas en los cuales sea necesario adoptar medidas o establecer posiciones nacionales.

  1. Tendrá un carácter deliberativo y propositivo, no decisorio ni ejecutivo.
  2. Expresando su voluntad a través de propuestas y recomendaciones a las instancias oficiales que correspondan. Las propuestas y recomendaciones serán adoptadas por consenso y no por votación.
    La asistencia a las reuniones y a las actividades de los integrantes de la Comisión Nacional del Adulto Mayor es con carácter Ad Honorem.

Capítulo III
De la Presidencia de la Comision

Artículo 6°.- Presidencia.- La Presidencia de la Comisión Nacional del Adulto Mayor será presidido por la Viceministra de Asuntos de Género, Generacionales y Familia.

Artículo 7°.- Funciones.- Son funciones de la Presidencia de la Comisión:
Convocar a reuniones periódicas para lograr la coordinación y concertación ministerial con los organismos económicos y sociales.
Lograr que el Plan Nacional para el Adulto Mayor se constituya en un política de Estado que beneficie al Adulto Mayor, quién es portador de valores, conocimientos, experiencias y principios.
Articular las comisiones de salud, económica, jurídica, desarrollo y bienestar social en la Comisión Nacional del Adulto Mayor.
Lograr el consenso con las instituciones públicas y privadas que aborden ésta temática.

Capítulo IV
De los organismos operativos

Artículo 8°.- Funciones.- Los Servicios de Gestión Social (SEDEGES) dependientes de las Prefecturas y los Gobiernos Municipales serán los encargados de la operativización del Plan Nacional del Adulto Mayor.


El señor Ministro en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26059, 26 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdoptase el Plan Nacional para el Adulto Mayor.
KeywordsGaceta 2286, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23616
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.