Bolivia: Decreto Supremo Nº 26056, 26 de enero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1886 de 14 de agosto de 1998 se crea el régimen de descuentos y privilegios en beneficio de ciudadanos bolivianos de sesenta o más años de edad.
  • Que la citada norma legal dispone que las entidades públicas y privadas que presten servicios en general a personas de sesenta años de edad o más deberán otorgarles un trato preferente.
  • Que por Decreto Supremo Nº 24355, de 23 de agosto de 1996, el Poder Ejecutivo dispuso que la Dirección Nacional de Identificación expida Cédula de Identidad con carácter indefinido, a personas de la tercera edad.
  • Que es necesario reglamentar la Ley Nº 1886 para facilitar la atención a los ciudadanos beneficiarios de dicha Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Documentos de identificación válidos) Los ciudadanos bolivianos mayores de sesenta años de edad que, en cualquier trámite ante entidades públicas o privadas que presten servicios de acuerdo a los señalado en el artículo 8° de la Ley Nº 1886, presentarán como documentos válidos, alternativamente, la Cédula de Identidad o el Carnet de Registro Único Nacional o la Libreta de Servicio Militar en aplicación del artículo transitorio de la citada norma legal.

Artículo 2°.- (Uso de cédulas de identidad caducas) Los ciudadanos bolivianos de sesenta y cinco años de edad o más que no cuenten con Cédula de Identidad con carácter indefinido, como señala el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 24335, de 23 de agosto de 1996, o que dichos documentos se encuentren en trámite, utilizarán como válidas las cédulas de identidad caducas que estos posean.

Artículo 3°.- (Validez de las cédulas de identificación caducas) Las entidades públicas y privadas que presten servicios en general, admitirán como válidas las cédulas de identidad caducas, sea cual fuere la fecha de vencimiento de dichos documentos, exclusivamente de los ciudadanos a los que se refiere la Ley Nº 1886 y que no cuenten con los documentos de identificación a los que se refiere el artículo 1° del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Gobierno y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26056, 26 de enero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDocumentos de identificación válidos para los ciudadanos bolivianos mayores de sesenta años de edad.
KeywordsGaceta 2286, 2001-01-26, Decreto Supremo, enero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23613
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto .
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24335] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24335, 19 de julio de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos, Ley Nº 1689 de fecha 30 /04/ 1996 (REGLAMENTO AMBIENTAL PARA EL SECTOR HIDROCARBUROS).
[BO-DS-24355] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24355, 23 de agosto de 1996
Se instituye el Programa Nacional de Apoyo y Protección a las personas de la tercera edad.
[BO-L-1886] Bolivia: Ley Nº 1886, 14 de agosto de 1998
A partir del 1 de octubre de 1998 se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de 60 o más años

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