Artículo 1°.- Se autoriza a la Aduana Nacional a aceptar como documentación válida los descargos presentados por los transportistas hasta el 30 de marzo de 2000 correspondiente a tránsitos aduaneros de mercancías y medios de transporte no arribados a destino durante las gestiones 1993 a 1998, que cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
MC/DTA ó MIC/DTA, que un número de destino cierra a dos números de aduana de partida.
MC/DTA ó MIC/DTA, que presenta errores de transcripción, al comparar los datos documentales con el Sistema de Registro de Tránsitos Inconclusos (SIRETRAIN), donde el de aduana de llegada registrado en el MC/DTA ó MIC/DTA reportado como inconcluso, cierra con un número de aduana de partida que presenta diferencia de dígito pero muestra características similares.
MC/DTA ó MIC/DTA, que fueron anulados y de los cuales el Departamento de documentación Aduanera y/o Departamento de Valores de la Aduana Nacional confirma su inexistencia en archivo.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyos números de placas fueron utilizados para la realización de tránsitos aduaneros sin conocimiento de los propietarios; sin embargo, en la misma fecha se encontraban realizando otro tránsito, para lo cual se presentaron documentos de descargo válidos ante la Aduana Nacional.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyo número de aduana de partida no se encuentre registrado en el Sistema Aduanero de Frontera (SAFRO), según certificación emitida por la empresa FRONTERA S. A.
MC/DTA ó MIC/DTA, que cuenten con el resultado final “Aceptado Confirmado”, producto del cruce de información con las aduanas de destino y la documentación valida presentada.
MC/DTA ó MIC/DTA, de los que no se encuentre documentación de descargo en la aduana de destino, ó en la aduana de paso en el caso de tránsitos a terceros países, que respalde la conclusión de tránsito, debido a su extravío o destrucción.
MC/DTA ó MIC/DTA, que no cuente con el número de placa del vehículo que realizó siendo imposible su identificación.
MC/DTA ó MIC/DTA, cuyo número B de llegada es “Invalido” al encontrarse fuera de rango de números de llegada emitidos por el Sistema SIRETRAN, no están registrados ni impresos en los respectivos manifiestos o no corresponden al número A de partida al documento correspondiente, al no existir pruebas validas para la aplicación de las sanciones pertinentes.
MC/DTA ó MIC/DTA, registrados como no arribados correspondientes a motorizados que en la fecha de tránsito no contaban con autorización de porteo internacional y que posteriormente pudieron ser vendidos a terceros.
MC/DTA ó MIC/DTA, manifestando porteo de mercancías de donación.
MC/DTA ó MIC/DTA, caracterizados por situaciones atípicas y en los que existen simplemente indicios, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 884 del 28 de septiembre del 2000.
En los casos aceptados bajo cualquiera de estos parámetros, la Aduana Nacional no podrá formular nuevos cargos.
Artículo 2°.- Las personas naturales o jurídicas con tránsitos no arribados rechazados o que no presentaron pruebas de descargo, podrán acogerse al “Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos”, en la forma y condiciones dispuestas en el artículo 12 de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000 y su reglamento.
Se faculta a la Aduana Nacional otorgar la autorización de Porteo Internacional a los transportistas que hayan efectuado el pago de los tributos correspondientes o se hayan acogido al “Programa Transitorio de Pago Voluntario de Tributos”, sin perjuicio de que se proceda al comiso del medio de transporte y las pérdidas de los beneficios señalados en el “Programa”, cuando exista incumplimiento de cualquiera de las cuotas en los plazos previstos en la Ley Nº 2152 y su reglamento.
Artículo 3°.- La Aduana Nacional, mantiene su potestad de iniciar los procesos correspondientes a las empresas y responsables de los tránsitos no arribados rechazados que no se acojan al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26034, 22 de diciembre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a la Aduana Nacional a aceptar como documentación válida los descargos presentados por los transportistas hasta el 30 /03/ 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23594 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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