Bolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2142 de 23 de noviembre de 2000 establece las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD).
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por Decreto Supremo Nº 25114 de 3 de agosto de 1998, Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, Decreto Supremo Nº 25535 de 6 octubre de 1999 y Decreto Supremo Nº 25536 de 6 de octubre de 1999.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25836 de 7 julio de 2000 se estabilizan los precios de la gasolina especial y Diesel Oíl en el mercado interno, a través de un acuerdo suscrito entre las empresas petroleras. Empresa Boliviana de Refinación S. A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se introduce el siguiente mecanismo de fijación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para el Diesel Oíl importado. Por lo siguiente.
IEHDt = IEHDt-1 - (Pc -PE)
Donde:
IEHDt = La nueva tasa del IEHD aplicable al consumo del Diese Oíl importado.
IEHDt-1= La tasa del IEHD aplicable al Diesel Oíl importado que será reemplazado por el IEHDt.
PE = Es el precio de Diesel Oíl calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos calculado a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 25836 del 7 de abril de 2000.
Pc = Es el precio de Diesel Oíl calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a lo establecido en los artículos 9, 19 y 20 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Este mecanismo entrará en vigencia a partir del 1ro de enero de 2001.
Los señores de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, , Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26028, 22 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe introduce el siguiente mecanismo de fijación del IEHD para el Diesel Oíl importado.
KeywordsGaceta 2280, 2000-12-22, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23588
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, , Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.
[BO-DS-25836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25836, 7 de julio de 2000
Grandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
[BO-L-2142] Bolivia: Ley Nº 2142, 25 de octubre de 2000
Se autoriza al T.G.N. la transferencia del bien inmueble de propiedad de COMIBOL, ubicado en la esquina de la avenida 6 de Octubre y Aroma de la ciudad de Oruro, en favor de la Universidad Técnica de Oruro

Referencias a esta norma

[BO-DS-26177] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26177, 4 de mayo de 2001
Por la diferencia entre la tasa de 0.70 Bs./Litro fijada por la Ley 2152 y la alícuota de 0.58 Bs./Litro establecida por el Decreto Supremo 26004, es decir 0.12 Bs./Litro, el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizará la devolución de las mismas, mediante la emisión de Notas de Crédito Fiscal.
[BO-DS-26225] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26225, 21 de junio de 2001
Fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en 0.70 Bs/Litro para el Diesel Oil Importado.
[BO-DS-26476] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26476, 28 de diciembre de 2001
En aplicación de la Ley N° 2152, de 23 /11/ 2000, se fija el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados IHED, en 0,94 BS/Litro.

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