Bolivia: Decreto Supremo Nº 26007, 1 de diciembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) creado por Decreto Supremo Nº 22154 de 15 de marzo de 1989, será liquidado por determinación del Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre del 2000;
  • Que el artículo 4 de la Ley Nº 926 de 25 de marzo de 1987 creó el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para fomentar el desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones del país, especialmente departamentos que no reciben regalías, cuyas funciones y atribuciones, como entidad de derecho público dependiente de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, están reglamentadas por Decreto Supremo Nº 21964 de 1 de julio de 1988;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25626 de 24 de diciembre de 1999, institucionaliza la naturaleza jurídica del Directorio Único de Fondos (DUF), como órgano de derecho público, descentralizado, con personalidad jurídica, competencia nacional, autonomía de gestión técnica administrativa y patrimonio propio, para adecuar las funciones de los fondos de inversión y desarrollo integrados a su estructura, constituido en máxima instancia legal del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC);
  • Que los gobiernos de Bolivia y el Japón han suscrito diversas notas reversales y minutas de acuerdo, en el marco del programa “Aumento a la Producción de Alimentos en Bolivia”, definiendo los procedimientos y obligaciones en que se recibe las donaciones del Gobierno japonés, y estableciendo además que los recursos donados deben ser monetizados y empleados de acuerdo con lo determinado establecido en los precitados documentos;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25054 de 23 de mayo de 1998 autorizó al FDC la suscripción del pertinente convenio subsidiario del convenio de crédito de desarrollo 3065-BO por el cual la Asociación Internacional de Desarrollo (AIF) otorga la República de Bolivia un préstamo por un monto equivalente a CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000.-), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa, convenio aprobado por Ley Nº 1893 de 7 de septiembre de 1998;
  • Que el convenio subsidiario de préstamo AIF 3065-BO establece la modalidad de transferencias de los recursos del préstamo al Fondo de Desarrollo Campesino, señalando también las condiciones que regirán en la utilización de los recursos del proyecto;
  • Que según el convenio subsidiario el importe de TREINTA Y TRES MILLONES, DOSCIENTOS TREINTA mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 33.230.000.00.-) cuyos desembolsos debían hacerse efectivos previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio de crédito;
  • Que el Gobierno boliviano, empeñado en acordar las previsiones y determinaciones necesarias para garantizar la máxima transparencia y eficacia en la administración de los recursos provenientes de la cooperación internacional, ha acordado dentro de la complementación que debe haber entidades del Estado y entre los fondos de inversión y desarrollo bajo la estructura del DUF, que se honre con recursos del Fondo de Desarrollo Regional la deuda pendiente que el Fondo Nacional de Desarrollo Campesino residual en liquidación tiene con el Banco mundial, AIF, por el convenio de crédito para el proyecto de Infraestructura Rural Participativa y con el Gobierno del Japón por la sustracción de fertilizantes donados que se hallaban bajo su administración y responsabilidad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DAP-18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón, que se encontraban bajo la administración del Fondo de Desarrollo Campesino y que asciende a la suma de DOSCIENTOS diecisiete mil QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 88/100 DOLARES AMERICANOS (US$217.543, 88.-).

Artículo 2°.- Instruir al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, (FNDR), asumir con sus recursos el pago del monto que el Fondo de Desarrollo Campesino, FDC, residual en liquidación, adeuda al Banco Mundial, AIF, por el convenio de crédito de desarrollo 3065-BO destinado al proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
El monto a ser cancelado por el FNDR al Banco Mundial, AIF, será el que resulte de la auditoría especial a efectuarse al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa.

Artículo 3°.- El Fondo de Desarrollo Campesino debe continuar con las pertinentes acciones legales hasta su positiva conclusión, a fin de restablecer la transparencia de su administración, debiendo asimismo efectuar las auditorías necesarias para aclarar a la brevedad posible los hechos e identificar a los responsables que hubieren, a quienes iniciará y sustanciará las correspondientes acciones legales hasta la recuperación de los dineros mencionados en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- El Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) residual en proceso de liquidación debe destinar todos los dineros que obtenga como resultado de sus recuperaciones, a reembolsar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) a objeto de reponer el patrimonio de éste, una vez que se haya descontado los gastos inherentes al proceso de liquidación del FDC, así como los gastos propios de un presupuesto de funcionamiento mínimo necesario.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, Hacienda, así como del Trabajo y Microempresa quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26007, 1 de diciembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstruir al FNDR cubrir con recursos propios de la institución el monto resultante de la sustracción de 12.808 bolsas de fertilizante DA 18460 de la donación XXII del Gobierno del Japón.
KeywordsGaceta 2272, 2000-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23567
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Ivan Tavel Torres MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-926] Bolivia: Ley Nº 926, 25 de marzo de 1987
Regalías petroleras. Con carácter de excepción y por única vez se reconoce una compensación total y definitiva por pérdida del valor adquisitivo en los pagos efectuados por concepto de regalías petroleras de los departamentos productores de hidrocarburos
[BO-DS-22154] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22154, 15 de marzo de 1989
Se crea el Fondo de Desarrollo campesino (FDC) como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, dependiente del Ministrio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA), con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social del campesino. Los programas y proyectos que financiará y desarrollará deben tener como fin., exclusivamente el beneficio directo de los campesinos con menores ingresos relativos dentro el área rural.
[BO-DS-25054] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25054, 23 de mayo de 1998
Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto hasta CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 46.500.000), destinado a financiar el proyecto de Infraestructura Rural Participativa.
[BO-L-1893] Bolivia: Ley Nº 1893, 7 de septiembre de 1998
Apruébase el Convenio de Crédito con la AIF por DEG. 46.500.000.-, destinados al Proyecto de Infraestructura Rural Participativa
[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-L-N926] Bolivia: Ley de franjas de reserva y seguridad del sistema de transporte por cable, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE FRANJAS DE RESERVA Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CABLE.

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