Bolivia: Decreto Supremo Nº 26000, 24 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Art.65 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones), dispone que las prestaciones por seguros y regímenes de largo plazo, continuarán siendo pagadas de conformidad con reglamento.
Que sobre la base de la mencionada norma se aprueba el Decreto Supremo Nº 25053 de 23 de mayo de 1998, disponiendo en su Art.2º que por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad accidental que se constituirá por representantes de los elegidos por los asegurados.
Que mediante Decreto Supremo Nº 25607 de 2 de diciembre de 1999, se modifica parcialmente el Art.2 del Decreto Supremo Nº 25053, estableciendo que por cada ente gestor que hubiera administrado seguros y regímenes especiales se conformará una sociedad, de acuerdo a las normas legales vigentes, constituida por representantes elegidos por los asegurados.
Que asimismo la citada norma, corrige y substituye en todo el texto sociedad accidental por sociedad, manteniendo la vigencia de contenida en el Decreto Supremo Nº 25053 y consolida con plena validez legal las Sociedades de los asegurados de los ex Fondos Complementarios que se hubieran constituido bajo la modalidad de Sociedades Accidentales y aquellas que se encuentren en proceso de conformación bajo esta misma modalidad.
Que el ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, administró los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en beneficio de los asegurados del sector.
Que al presente, el Magisterio Nacional confronta un problema de división entre sus afiliados activos y pasivos, imposibilitando la constitución de la Sociedad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:

Artículo 1°.- Por vía de excepción y con el propósito de viabilizar la transferencia de los activos, pasivos y patrimonio de los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en favor de los asegurados al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, se autoriza la conformación de una sociedad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25607, para cada sector asegurado al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, una para el sector activo y otra para el sector pasivo.

Artículo 2°.- El Ministerio de Comercio Exterior a través de la Unidad de Reordenamiento, previa auditoría externa discriminará los activos de los pasivos y patrimonio de los regímenes especiales que correspondan al sector activo de asegurados y al sector pasivo de asegurados.

Artículo 3°.- Los asegurados activos y pasivos, al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio en cumplimiento a la Resolución Ministerial 317 de 19 de abril de 2000, deben constituirse en sociedad conforme al Decreto Supremo Nº 25607 hasta el 23 de mayo del 2002.
Los Ministros de Comercio Exterior e Inversión y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado, en el Palacio de Gobierno a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26000, 24 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferir los activos, pasivos y patrimonio de los regímenes especiales denominados Cuota Mortuoria y Seguro de Cesantía, en favor de los asegurados al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, se autoriza la conformación de una sociedad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 25607, para cada sector asegurado al ex Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio.
KeywordsGaceta 2271, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23560
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Borth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Abrogada por

[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25053, 23 de mayo de 1998
Administración de Seguros y Regimenes Especiales de Largo Plazo.
[BO-DS-25607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25607, 2 de diciembre de 1999
Modifícase parcialmente el artículo 2 del decreto supremo 25053 de 23 /05/ 1998.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26291] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26291, 25 de agosto de 2001
Se autoriza contratar una consultora especializada que realice los trabajos en relación al seguro de cesantía y cuota mortuoria Magisterio Fiscal.

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