Bolivia: Decreto Supremo Nº 25996, 24 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley de Reactivación Económica, Nº 2064 de 3 de abril de 2000, artículo 43 y siguientes, se dispuso que el Gobierno Central apoye programas y proyectos de las municipalidades enmarcadas en la constitución de municipios competitivos capaces de promover el desarrollo humano en sus jurisdicciones que posibiliten un mejor desempeño de sus agentes económicos.
  • Que el artículo 46 de la citada Ley, encomendó al Poder Ejecutivo la implementación de un programa de saneamiento fiscal destinado a los Municipios del país con recursos captados de organismos internacionales, para la recuperación de su capacidad de endeudamiento, generación de condiciones para el incremento de sus ingresos fiscales y mejoramiento de sus programas de inversión, sobre la base de convenios de saneamiento fiscal suscritos con el Ministerio de Hacienda.
  • Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 25737 de 14 de abril de 2000, aprobó el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público, a ser financiado con los recursos generados por el ahorro de cada entidad pública sujeta al Plan; recursos de la cooperación financiera internacional canalizados por el Ministerio de Hacienda y recursos del Tesoro General de la Nación otorgados con carácter transitorio y excepcional según sus disponibilidades.
  • Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997, de Organización del Poder Ejecutivo y Decretos Supremos Reglamentarios Nº 24855 de 23 de septiembre de 1997 y Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establecen como atribución del Ministerio de Hacienda, la de suscribir convenios de financiamiento externo y cooperación económica y financiera internacional, así como, de formular y ejecutar la política de financiamiento externo.
  • Que el artículo 17 inciso g) de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobadas por Resolución Suprema Nº 216768 de 18 de julio de 1996, señala como función del Ministerio de Hacienda, como órgano rector, la de negociar el financiamiento externo y la cooperación técnica sea o no reembolsable.
  • Que es necesario autorizar al Ministro de Hacienda suscriba a nombre del Gobierno de Bolivia un contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, a objeto de contar con los recursos necesarios que serán destinados al Plan de Readecuación Financiera y saneamiento fiscal de los Municipios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta $US.45.000.000 (CUARENTA Y CINCO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento del Plan de Readecuación Financiera de los Municipios.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a traspasar los recursos del préstamo mediante Convenios Subsidiarios a ser suscritos con los Gobiernos Municipales que se acojan al Plan de Readecuación Financiera.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25996, 24 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo con la CAF por un monto de $US.45.000.000 -,destinados al financiamiento del Plan de Readecuación Financiera de los Municipios.
KeywordsGaceta 2270, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23556
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DS-25737] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25737, 14 de abril de 2000
Se aprueba el Plan de Readecuación Financiera para las entidades del sector público.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.