CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Abrogación) Abrógase el Decreto Supremo Nº 25842 de 14 de julio de 2000.
Artículo 2°.- (Margen Refinería) El Margen Refinería de Gas Licuado de Petróleo (GLP), a ser utilizado para el cálculo del precio exrefineria, a ser pagado por YPFB a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, será de menos cuatro punto dieciocho dólares americanos por barril ($us -4.18 por BBL), más el valor resultante de la aplicación del mecanismo descrito en el siguiente artículo.
Artículo 3°.- (Mecanismo de Ajuste) Introdúcese el siguiente mecanismo de ajuste por periodos fijos para el precio exrefineria de GLP a ser pagado por YPFB.
Al margen de refinería señalado en el Artículo 2 ($us -4.18/Bbl) del presente reglamento, se adicionará el monto resultante de aplicar la siguiente formula en valor absoluto, por períodos de 60 días, a partir del 1 de noviembre del 2000 (01/11/2000):
MRS = MR2/((DR + 60 días)/60días)
Donde:
MRS = Monto en valor absoluto a ser adicionado al margen refineria señalado en Artículo 2 ($us - 4.18/Bbl) del presente Decreto Supremo.
MR2 = Margen de refinería señalado en el Artículo 2 ($us -4.18/Bbl) del presente reglamento.
DR = Número de días restantes entre la fecha de cálculo de la reducción del subsidio y el 31 de Marzo de 2001.
El cálculo descrito en la formula precedente será realizado hasta el período de 60 días inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2001 (31/03/2001).
La última reducción del margen de refinería señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo se realizará el 31 de marzo de 2001 (31/03/2001), fecha en la que el margen deberá alcanzar el valor de cero dólares por barril ($us 0.00 por barril).
Artículo 4°.- (Emisión de Notas de Crédito) Autorizasé al Tesoro General de la Nación, emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos:
Artículo 5°.- (Vigencia) El mecanismo especificado en la fórmula del artículo 3 del presente Decreto Supremo, será aplicada hasta el 31 de marzo de 2001.
Artículo 6°.- (Cálculo de Precio) Los mecanismos de compensación señalados en éste Decreto Supremo, no deben modificar los márgenes ni el cálculo de precios establecido mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, modificado por Decreto Supremo Nº 25530 de fecha 30 de Septiembre de 1999.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25988, 16 de noviembre de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Abrógase el Decreto Supremo No. 25842 de 14 /07/ 2000, Ajuste de márgen de Refineria del GLP. | ||||
Keywords | Gaceta 2269, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23548 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.