CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Plazo) El deterioro de la cartera y/o el incremento de cartera bruta que corresponda al generado a partir del 1° de septiembre al 1° de noviembre de 2.000 debe ser previsionado en un plazo máximo de doce meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
La constitución de previsiones sujetas al plazo señalado, será independiente de la evolución de la cartera que generó dichas previsiones.
Artículo 2°.- (Condiciones) Para el previsionamiento señalado en el artículo anterior, las entidades de intermediación financiera, deberán cumplir las siguientes condiciones:
Incremento de Capital.- Incremento de capital que deberá ser realizado en efectivo, equivalente al cien por ciento (100%) del total de las previsiones a ser diferidas de acuerdo al artículo primero del presente Decreto Supremo. El veinticinco por ciento (25%) de dicho incremento deberá ser efectuado en un plazo de treinta (30) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y el setenta y cinco por ciento (75%) restante en el plazo de los siguientes once (11) meses.
Acuerdo de Accionistas.- Suscripción de un acuerdo de accionistas para incrementar el capital de la entidad de intermediación financiera, mediante aportes propios o la incorporación de nuevos accionistas. El acuerdo de los accionistas deberá estar acompañado del Acta de Directorio que convoque a Junta General Extraordinaria de Accionistas para autorización de dicho acuerdo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25979, 16 de noviembre de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las entidades de intermediación financiera deben constituir previsiones para su cartera de créditos. | ||||
Keywords | Gaceta 2262, 2000-11-22, Decreto Supremo, noviembre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23539 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge, Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.