Bolivia: Decreto Supremo Nº 25962, 21 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 - LOPE, de 16 de septiembre de 1997, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
  • Que, la organización y modernización del Poder Ejecutivo, constituye un proceso dinámico, dentro del cual es necesario introducir ajustes específicos en la estructura, competencias y funciones institucionales; en cuyo marco, se designa un Ministro sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, mediante Decreto Presidencial Nº 25956 de fecha 20 de octubre de 2000.
  • Que, para agrupar funciones y fines específicos establecidos para el Ministro sin Cartera, es necesario proceder a la reglamentación del Decreto Presidencial; para cumplir con los objetivos y tareas encomendadas dentro de lo establecido por la LOPE y sus Disposiciones Reglamentarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene el objeto de reglamentar la organización y funciones del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.

Artículo 2°.- (Alcance) La reglamentación del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios; está enmarcada en la LOPE, y sus Disposiciones Reglamentarias establecidas mediante el Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 y el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Capítulo II
Marco institucional

Artículo 3°.- (Organizacion)

  1. El Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, para su función técnico - normativa, tiene la siguiente organización:
    Viceministro de Asuntos Campesinos.
    Viceministro de Asuntos Indígenas y Originarios
    - Director General de Planificación.
    Director General de Coordinación Interinstitucional, bajo dependencia directa del Ministro sin Cartera
  2. El Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, para su funcionamiento, además contará con lo establecido en el Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 24855, Capítulo III y Artículos 60 y 61 del Decreto Supremo Nº 25055.

Artículo 4°.- (Viceministro Asuntos Campesinos)

  1. El Viceministro de Asuntos Campesinos, además de las funciones comunes establecidas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855, deberá cumplir las siguientes funciones específicas.
    Proponer políticas y normas para el desarrollo integral del sector campesino y fomento de la diversificación productiva agropecuaria del sector.
    Promover el análisis de la realidad económica y socio cultural del sector campesino, para identificar sus necesidades.
    Promover la incorporación del sector campesino a la producción industrial agropecuaria, coordinando acciones para el establecimiento de sistemas de comercialización que beneficien al sector.
    Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación, que establece los derechos y promueve el desarrollo del sector campesino
  2. El Viceministro de Asuntos Campesinos, para el desarrollo de sus funciones específicas, no tendrá Direcciones Generales, pero podrá contar con un equipo multidisciplinario de apoyo

Artículo 5°.- (Viceministro Asuntos Indigenas y Originarios) El Vicemistro de Asuntos Indígenas y Originarios, además de las funciones comunes establecidas en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24855, deberá cumplir las siguientes funciones específicas:
Proponer políticas y normas para el desarrollo integral de los pueblos indígenas y originarios.
Promover el análisis de la realidad económica y socio cultural de los pueblos indígenas y originarios, para identificar sus necesidades.
Promover la incorporación de los pueblos indígenas y originarios a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.
Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas y originarios.
Promover una cultura orientada, al respeto del derecho propietario de tierras y territorios de pueblos indígenas y originarios.

Artículo 6°.- (Director General de Coordinacion Interinstitucional)
El Director General de Coordinación Interinstitucional, además de las funciones comunes establecidas en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855, deberá cumplir las siguientes funciones específicas:
Coordinar acciones con los órganos de la Administración Nacional, Departamental, Gobiernos Municipales y Entidades del sector privado, para promover el desarrollo del sector campesino, pueblos indígenas, originarios y colonizadores, según la política establecida por el Gobierno Nacional a través del Ministro sin Cartera.

  1. Coordinar y canalizar con los sectores involucrados, la promoción del desarrollo de programas y proyectos destinados al desarrollo de los respectivos sectores.
  2. Desarrollar sistemas de información para coordinar con las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios su participación en los programas de desarrollo del sector.
    1. El Director General de Coordinación Interinstitucional, coordinará directamente sus funciones con el Ministro sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios; asimismo, coordinará sus acciones con los respectivos Viceministros del Ministerio sin Cartera. Para el desarrollo de sus funciones específicas, no tendrá Jefaturas de Unidad, pero podrá contar con un equipo multidisciplinario de apoyo.

Capítulo III
Ajustes y complementaciones reglamentarias

Artículo 7°.- (Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacion)

  1. Se suprime el inciso G del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 24855.
  2. Se suprime el cargo de Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios y del Director General de Política y Gestión Indígena, establecidos en el Parágrafo I, Artículo 35 del Decreto Supremo Nº 24855; así como todos los niveles de Unidad, áreas funcionales y todos los cargos bajo dependencia de dicho Viceministro.
  3. Se suprimen las funciones del Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, establecidas en el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 25055.

Capítulo IV
Disposiciones transitorias

Artículo 8°.- (Transferencias)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación transferirá todo lo que pertenecía al ex - Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, incluido lo de su Dirección General, Unidades y demás áreas funcionales, al Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, considerando:
    Activos fijos e intangibles.
    Recursos financieros, asignados en el Presupuesto de la gestión 2000, en todas sus partidas presupuestarias.
    Programas y proyectos bajo tuición del ex - Viceministerio, con financiamiento interno o externo.
    Recursos humanos.
  2. Los recursos humanos transferidos, serán evaluados por parte del Ministerio sin Cartera, para determinar su reasignación o sustitución, en función de los objetivos de la entidad.
  3. A tal efecto se realizarán las acciones legales administrativas necesarias, dentro de la normativa vigente.

Artículo 9°.- (Autorizaciones)

  1. El Ministerio de Hacienda realizará las transferencias presupuestarias respectivas en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, dentro de las normas establecidas, para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, se constituirá en base al ex - Viceministerio de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
  3. El Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, modificará para la presente gestión, las partidas presupuestarias transferidas interinstitucionalmente , para cumplir sus objetivos de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, el Ministerio de Hacienda transferirá las partidas presupuestarias necesarias para la cancelación de los sueldos de los Viceministros y Directores Generales, en lo que resta para la gestión 2000.
    Para la gestión 2001, el Ministerio de Hacienda establecerá el respectivo presupuesto del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios, destinado a los gastos de operación y funcionamiento según requerimiento fundamentado y sin incurrir en un crecimiento burocrático y económico innecesario.

Artículo 10°.- (Abrogacion y derogacion) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia; de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación; así como el Ministro sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25962, 21 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene el objeto de reglamentar la organización y funciones del Ministerio sin Cartera, Responsable de los Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
KeywordsGaceta 2258, 2000-11-07, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23523
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-DP-25956] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25956, 20 de octubre de 2000
Se crea el cargo de Ministro de Estado sin Cartera, Responsable de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.

Referencias a esta norma

[BO-DP-25965] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 25965, 30 de octubre de 2000
Se designa Ministro Sin Cartera, Responsable de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios al ciudadano WIGBERTO RIVERO PINTO.
[BO-DS-26571] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26571, 3 de abril de 2002
Se crea el Consejo Consultivo Interinstitucional para el Desarrollo Alternativo del Trópico de Cochabamba.

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