Bolivia: Decreto Supremo Nº 25945, 20 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 dispuso la capitalización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, previa su conversión en sociedad de economía mixta, normando el procedimiento;
  • Que el artículo 5 de la citada ley determina, con la finalidad de optimizar el proceso de capitalización, que los pasivos de las sociedades de economía mixta sujetas al mencionado procedimiento podrán ser transferidos total o parcialmente al Tesoro General de la Nación, mediante decreto supremo, a tiempo de producirse la capitalización, consignándose el servicio de esas deudas en la respectiva ley de presupuesto;
  • Que se estructuró por efecto de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, un programa de privatización de las unidades residuales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, determinándose que pasarán a propiedad de terceros durante el segundo semestre del año 2000;
  • Que se procedió, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 25588 de 19 de noviembre de 1999, a la adjudicación y venta de los activos de las refinerías de petróleo de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a favor del consorcio Asociación Petrobras Bolivia S. A.- Pérez Companc International, razón por la que la entidad petrolera estatal no genera a la fecha recursos propios para la atención del servicio de su deuda pública externa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la subrogación por el Tesoro General de la Nación de la deuda pública externa de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en las condiciones financieras originales acordadas con los diferentes acreedores externos, cuyos saldos deudores a capital al 31 de diciembre de 1999, son los siguientes:

CREDITO DE PRESTAMOMONEDASALDO DEUDOR A
CAPITAL al 31-12-99
CREDITO FRANCES-NATEXIS BANQUEFR. F.50.040.640, 81
CREDITO BANCO MUNDIAL S-025/BOUS$.14.480.000, 00
CREDITO BANCO MUNDIAL IDA 1828/BOUS$.6.705.049, 07
CREDITO BID 598-OC/BOU. C.4.762.069, 69

Artículo 2°.- La subrogación dispuesta en el artículo anterior, incluirá los pagos ya efectuados por el Tesoro General de la Nación por cuenta de Y. P. F. B. desde el 1 de enero de 2000 a la fecha de publicación del presente decreto supremo, por concepto de capital, intereses y comisiones, así como los intereses devengados al 31 de diciembre de 1999 que alcanza a novecientos OCHENTA Y TRES mil novecientos SESENTA Y NUEVE 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$.883.869, 85).

Artículo 3°.- La subrogación de la deuda pública externa de YPFB, mencionada en el artículo 1, será ejecutada por parte del Tesoro General de la Nación, con cargo a las deudas que pueda tener el T. G. N. con Y. P. F. B. como resultado de las conciliaciones a efectuarse entre ambas instituciones por concepto de la deuda pública interna.

Artículo 4°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación modificar los respectivos convenios con el Banco Central de Bolivia, a fin de asumir las obligaciones del artículo 1 del presente decreto supremo, en las mismas condiciones acordadas con los diferentes organismos acreedores.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25945, 20 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la subrogación por el T.G.N. de la deuda pública externa de Y.P.F.B.
KeywordsGaceta 2253, 2000-10-20, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23507
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-L-1544] Bolivia: Ley de Capitalización, 21 de marzo de 1994
Ley de Capitalización
[BO-DS-25588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25588, 19 de noviembre de 1999
Adjudícase la Licitación Pública Nacional e Internacional Referencia MCEI/YPFB/UR/LIC 003/99 en favor del consorcio “Asociación Petrobras Bolivia S.A. "Pérez Company International” en la suma de $US 102.000.500.

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