Bolivia: Decreto Supremo Nº 25943, 20 de octubre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 y Decretos Supremos reglamentarios establecen la estructura organizativa y funcional del Poder Ejecutivo, que comprende las Administraciones Nacional y Departamental.
  • Que es necesaria una adecuada planificación estratégica en materia de Tecnología de Información y Comunicación, que contribuya a la eficiencia y eficacia de los organismos e instituciones del Poder Ejecutivo, posibilitando el logro de objetivos trazados por el gobierno en el Pilar de Institucionalidad dentro del Plan de Desarrollo Económico Social del país.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25276 de 13 de enero de 1999, se creó el Comité Nacional de Emergencia Año 2000 - CONEA 2000, cuyo objetivo fue el de minimizar el problema informático de la transición al año 2000 (Y2K), que tuvo bajo su dependencia a la Unidad Técnica Ejecutora Año 2000 - UTEA2000, la misma que logró importante experiencia e información en el ámbito informático.
  • Que es preciso contar con una instancia en el Poder Ejecutivo que coordine la constitución e implementación de estrategias orientadas a construir una infraestructura nacional de Tecnología de Información y Comunicación, que coadyuven a la ejecución de políticas de Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI, encargada de proponer la implementación de tecnología de información y comunicación en las Administraciones Nacional y Departamental del Poder Ejecutivo, bajo la dependencia del Ministro de Hacienda.

Artículo 2°.- La UFI promoverá una adecuada y racional aplicación y difusión de la Tecnología de Información y Comunicación (TIC) en el Poder Ejecutivo, destinada a mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública.

Artículo 3°.- La UFI tendrá las siguientes atribuciones:
Proponer al Ministro de Hacienda políticas para el desarrollo de la TIC en el Poder Ejecutivo.
Proponer al Ministro de Hacienda normas e iniciativas destinadas al desarrollo y difusión de la TIC.
Coordinar con las entidades del Poder Ejecutivo la implementación de sistemas informáticos compatibles y homogéneos entre las entidades que lo conforman.
Impulsar proyectos estratégicos en el área de la TIC.
Prestar asesoría y asistencia técnica en todo lo relativo a la TIC a las instituciones del Poder Ejecutivo y a todas aquellas que así lo requieran.
Proponer y ejecutar estrategias de negociación para el uso legal de licencias de software en el Poder Ejecutivo.
Otras atribuciones que defina el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4°.- Las entidades del sector público coordinarán sus actividades en el marco de la TIC con la UFI. La UFI coordinará sus actividades en forma particular con el Ministerio de Desarrollo Económico con el fin de establecer mecanismos para potenciar y normar el uso masivo de Internet y la Tecnología de las Telecomunicaciones.

Artículo 5°.- La UFI desarrollará sus funciones con un máximo de cinco (5) servidores públicos. El Director será designado por el Ministro de Hacienda y tendrá rango de Director General. La UFI podrá contratar la prestación de servicios para el desarrollo de sus proyectos.

Artículo 6°.- Todos los activos físicos, financieros e intangibles registrados a nombre de la Unidad Técnica Ejecutora Año 2000 “UTEA2000” del Comité Nacional de Emergencia AÑO 2000, creado mediante Decreto Supremo Nº 25276 de 13 de enero de 1999, serán transferidos a la UFI, y constituirán su base operativa inicial. A tal efecto los Ministros de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Hacienda realizarán los trámites legales y administrativos necesarios.

Artículo 7°.- Los gastos técnicos y operativos que demande el funcionamiento de la UFI serán cubiertos con recursos propios, fuentes alternativas y recursos del Tesoro General de la Nación . El Ministerio de Hacienda incorporará a su presupuesto a la UFI.
La UFI podrá obtener recursos financieros adicionales de las siguientes fuentes: cooperación interna o externa; donaciones de entidades nacionales e internacionales; recursos propios por prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación específica. Los recursos provenientes de estas fuentes serán contabilizados en forma independiente.
La UFI en caso de requerir recursos de contraparte en convenios de cooperación, podrá gestionarlos ante la autoridad competente previa autorización del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo; para lo cual deberá aplicar la normativa vigente en la materia.

Artículo 8°.- Se modifica el artículo transitorio del Decreto Supremo Nº 25276 del 13 de Enero de 1999, definiendo la vigencia del Comité Nacional de Emergencia del AÑO 2000 hasta la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25943, 20 de octubre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Unidad de Fortalecimiento Informático del Poder Ejecutivo cuya sigla será UFI.
KeywordsGaceta 2253, 2000-10-20, Decreto Supremo, octubre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23505
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26553] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26553, 19 de marzo de 2002
Marco legal e institucional para la implementación de las Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación - NTIC.

Véase también

[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25276] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25276, 13 de enero de 1999
Constitúyese el Comité Nacional de Emergencia para superar el problema informático del año 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26022] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26022, 7 de diciembre de 2000
Modificase el artículo primero del Decreto Supremo 25943 de 20 /10/ 2000, de la Unidad de Fortalecimiento Informático UFI.
[BO-DS-26134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26134, 30 de marzo de 2001
Créase una Comisión Interinstitucional encargada de elaborar y ejecutar una estrategia de negociación sobre la regularización del uso de licencias de software en el Poder Ejecutivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.