CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Extincion del COBOLCA)
A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se extingue el Comité Boliviano del Café (COBOLCA), debiendo su actual Directorio y su Gerencia General, dentro del plazo de los siguientes noventa (90) días, seguir ejerciendo las atribuciones de COBOLCA únicamente a efectos de no ocasionar perjuicios a los usuarios públicos y privados que utilizan los servicios del COBOLCA.
Asimismo, en el indicado periodo de transición, el Directorio y la Gerencia General procederán a la ejecución de lo dispuesto los siguientes Artículos del presente decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Funciones relativas a la OIC) Las funciones relativas a la afiliación del país como miembro de la Organización Internacional del Café y la administración del Certificado de Origen del Café - OIC para las exportaciones, serán transferidas al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX).
Artículo 3°.- (Patrimonio) El patrimonio del Comité Boliviano del Café será transferido al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los bienes o la parte de los bienes administrados por el COBOLCA que estuvieren sujetos a convenios especiales deberá ser administrada, transferida o restituida a las entidades correspondientes, en cumplimiento de los indicados convenios y de las normas legales aplicables.
Artículo 4°.- (Informes y contraloria) Las acciones que desarrollen el Directorio y la Gerencia General del COBOLCA, así como los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio Exterior e Inversión, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, deberán sujetarse al seguimiento y fiscalización de la Contraloría General de la República de acuerdo a las normas de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y sus reglamentos.
Artículo 5°.- (Certificacion de calidad del café) Con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 25811 de 8 de junio de 2000, en cuanto a la certificación de la calidad del café de exportación, el Organismo Boliviano de Acreditación (OBA) y el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA), dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán realizar las acciones necesarias para la acreditación de entidades públicas o privadas que presenten servicios de certificación, de acuerdo a las normas del Decreto Supremo Nº 24498 de 17 de febrero de 1997 que regula el Sistema Boliviano de Normalización, Metrología, Acreditación y Certificación.
Artículo 6°.- (Disposiciones abrogatorias y derogatorias) Abrógase el Decreto Supremo Nº 10516 de 29 de septiembre de 1972 y el Decreto Supremo Nº 24922 de 19 de diciembre de 1997. Asimismo, se derogan los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 25811 de 8 de junio de 2000, así como todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25926, 6 de octubre de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se extingue el Comité Boliviano del Café (COBOLCA). | ||||
Keywords | Gaceta 2251, 2000-10-10, Decreto Supremo, octubre/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23488 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald MacLean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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