Bolivia: Decreto Supremo Nº 25912, 22 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se dispuso mediante Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000, que las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo devengadas al 30 de abril de 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrá pagarse en el plazo de 180 días a partir de su promulgación, sin multas ni intereses, debiendo los importes de las cotizaciones ser liquidados o reliquidados;
  • Que las empresas e instituciones sujetas a revisión han generado liquidaciones por tasaciones de oficio, al no cumplir oportunamente la entrega de la documentación requerida en las fechas previstas, retrasando la conclusión de la fiscalización de los documentos de descargo;
  • Que se acogieron alrededor de 115 entidades entre empresas e instituciones en todo el país al amparo del referido decreto supremo, de las cuales algunas son de alcance nacional y consideradas grandes, situación que ha generado mayor carga de trabajo a la Unidad de Fiscalización e Ingresos de la Dirección de Pensiones y la imposibilidad de cumplir en el plazo de 180 días determinado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25809, siendo necesario ampliarlo;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25809 tiene entre sus fines agilizar la recaudación de los aportes devengados de manera flexible, finalidad que justifica ampliar el plazo inicialmente otorgado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía hasta el 26 de junio de 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25809 de 8 de junio de 2000. Las empresas e instituciones que sean notificadas hasta el 30 de noviembre de 2000, pagarán sus aportes devengados y actualizados hasta el 26 de diciembre de 2000, de acuerdo a instructivo. Las empresas e instituciones que sean notificadas a partir del 1 de diciembre de 2000 hasta el 30 de mayo de 2001, pagarán sus aportes devengados y actualizados de acuerdo a instructivo hasta el 26 de junio de 2001.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25912, 22 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplía hasta el 26 /06/ 2001 el plazo establecido en el artículo 1 del decreto supremo 25809 de 8 /06/ 2000.
KeywordsGaceta 2247, 2000-09-25, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23474
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25809] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25809, 8 de junio de 2000
Las cotizaciones patronales y laborales del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo, devengadas al 30 /04/ 1997, que no se encuentren con fallos ejecutoriados, podrán pagarse en el término de ciento ochenta 180 dias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26036] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26036, 22 de diciembre de 2000
Plazos de conciliación de deudas Gobiernos Municipales Prefecturas de Departamento
[BO-DS-26224] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26224, 21 de junio de 2001
Se amplia el plazo de pago de aportes devengados al Sistema Residual de Reparto hasta el 26 /07/ 2001, para todas las empresas que se acogieron al Decreto Supremo No. 25809.
[BO-DS-26469] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26469, 22 de diciembre de 2001
Se autoriza a la Dirección de Pensiones efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Reparto de Largo Plazo, condonando intereses y multas, previa ejecución de un proceso de revisión y/o liquidación de aportes devengados.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.