Bolivia: Decreto Supremo Nº 25899, 15 de septiembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25134 de 21 de agosto de 1998, artículo 15 párrafo sexto, se dispuso que el aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la prefectura del departamento correspondiente, con los recursos provenientes de la recaudación efectiva del impuesto a los hidrocarburos y sus derivados, en caso de no ser suficientes, con los provenientes de las regalías departamentales creadas por ley, recursos del Fondo Complementario Departamental creado por la Ley Nº 1551 y cualquier otro recurso de las prefecturas.
  • Que el artículo 16, segundo párrafo de la misma disposición legal, establece que el Ministerio de Hacienda debitará directamente de los ingresos de las prefecturas de departamento las transferencias al servicio Nacional de Caminos a objeto de cumplir los compromisos de pari-passu contraídos por el Estado con los organismos de financiamiento internacional;
  • Que el 21 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaría, cuyo artículo 16 faculta al Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público mediante reglamento específico, debitar en forma automática de las cuentas fiscales de las prefecturas, los recursos correspondientes a la coparticipación del impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, cuando éstas no cumplan con la obligación de financiar las contrapartidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos;
  • Que en consideración a las funciones del Ministerio de Hacienda contenidas en el artículo 20 inciso c) y h) del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamentó la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, es necesario aprobar el reglamento específico para el débito automático de las cuentas fiscales de las prefecturas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 25134 de 21 agosto de 1998 y atribuciones conferidas mediante Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaría de 21 de diciembre de 1999, se aprueba el reglamento operativo de débito directo de recursos de las prefecturas de departamento al Servicio Nacional de Caminos, a objeto de cumplir con los compromisos pari - passu contraídos por el Estado con organismos de financiamiento, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de la Presidencia, de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25899, 15 de septiembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Reglamento Operativo de débito directo de recursos de la Prefecturas de Departamento al Servicio Nacional de Caminos.
KeywordsGaceta 2243, 2000-09-15, Decreto Supremo, septiembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23462
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
[BO-DS-25134] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25134, 21 de agosto de 1998
Concepto general del Sistema Nacional de Carreteras.
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193

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