Bolivia: Decreto Supremo Nº 25881, 25 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que son atribuciones de la Superintendencia de Hidrocarburos: otorgar, modificar y renovar las concesiones, licencias, autorizaciones y registros, además de disponer su caducidad y revocatoria, para la comercialización de combustibles líquidos y de cualquier otro derivado del petróleo en el mercado interno a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas.
  • Que el Reglamento para la Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Carburantes Líquidos promulgado mediante Decreto Supremo Nº 25048 de 22 de mayo de 1998, establece el cumplimiento de condiciones técnicas y legales, necesarias para otorgar la Licencia de Operación, sin discriminar las exigencias de adecuación en función a los volúmenes de operación y tamaño de terminales.
  • Que para poder cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Construcción y Operación de Terminales de Almacenaje de Carburantes Líquidos, es necesario incurrir en importantes montos de inversión.
  • Que es deber del Estado garantizar el abastecimiento de carburantes a la población, por consiguiente es necesario establecer que las exigencias de adecuación de las terminales de almacenaje de carburantes líquidos sean acordes con los volúmenes de operación de las mismas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Requisito de Adecuación de Terminales de Almacenaje por Volumen de Operación) Para la adecuación de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos, se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos exigir condiciones técnicas y de seguridad en consideración al tamaño y volumen de operación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, veinticinco días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor; Jaime Cardozo Sáins, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25881, 25 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRequisito para la Adecuación de las Plantas de Almacenaje de Carburantes Líquidos.
KeywordsGaceta 2241, 2000-08-30, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23444
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Ivan Tavel Torres, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor; Jaime Cardozo Sáins, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta, MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25048, 22 de mayo de 1998
Abrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24721 de 23 /07/ 1,997 (Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Almacenaje de Combustibles Líquidos).

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