Bolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1178 de administración y control gubernamentales, promulgada el 20 de julio de 1990, establece sistemas de administración para programar, ejecutar y determinar los resultados y controlar la gestión del sector público, definiendo en su artículo 22 que el Ministerio de Hacienda es la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, administración de personal, administración de bienes y servicios, tesorería y crédito público, contabilidad integrada;
  • Que el Ministerio de Hacienda, en cumplimiento de las atribuciones que el artículo 20 de la Ley Nº 1178 el confiere, ha encomendado al proyecto de Descentralización Financiera y Responsabilidad, ILACO II, el desarrollo de un sistema integrado de gestión y registro automático de las operaciones de los sistemas establecidos en la citada ley y asimismo la utilización de la operatoria de la cuenta única del Tesoro, en el sistema de Tesorería, para su aplicación en todo el sector público;
  • Que el proyecto de Descentralización Financiera ILACO II ha desarrollado el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa- SIGMA -, orientado a instrumentar los sistemas que regula la Ley Nº 1178, articulando y operacionalizando los preceptos de centralización normativa, descentralización operativa e integración de sistemas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa - SIGMA -, compuesto por los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, compras y contrataciones, manejo y disposición de bienes y administración de personal, para su implantación con carácter obligatorio en todas las entidades del sector público, previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 1178.

Artículo 2°.- La implantación del SIGMA se efectuará en forma paulatina, de acuerdo al siguiente cronograma:

  1. Prueba piloto, a partir de agosto de la presente gestión 2000 en las siguientes entidades:
    - Vicepresidencia de la República
    - Ministerio de Hacienda
    - Ministerio de Educación Cultura y Deportes
    - Ministerio de Salud y Previsión Social
    - Fondo de Inversión Social
  2. Implantación oficial:
    - Primera fase, a partir de enero de 2001 en todas las entidades de la administración central.
    - Segunda fase, a partir de junio de 2001 en el resto de entidades del sector público.

Artículo 3°.- Se pondrá en operación la cuenta única del Tesoro en el sistema de Tesorería a partir del 2 de enero de 2001, para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todos los ingresos públicos, tributarios, no tributarios, propios, de créditos o de otra naturaleza del sector público.

Artículo 4°.- La organización, administración y puesta en marcha del sistema de Tesorería con la operatoria de la cuenta única, será responsabilidad del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, de la siguiente manera:

  1. Se habilitará la cuenta única del Tesoro en el Banco Central de Bolivia, cuyo titular será el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en la que se depositarán todos los recursos generados por las entidades públicas (excepto el Poder Judicial, prefecturas departamentales, gobiernos municipales y universidades). Cada una de las entidades públicas mantendrá sus disponibilidades financieras individuales y separadas en la cuenta única del Tesoro, mediante libretas, sobre las cuales se ordenará pagos que se ejecutarán por intermedio del Banco Central de Bolivia y la red bancaria comercial adherida al sistema, con depósitos directos en las cuentas bancarias de cada beneficiario.
  2. El Poder Judicial, cada prefectura departamental, gobierno municipal y universidad abrirá su propia cuenta única a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. Los titulares de esas cuentas serán cada una de las entidades indicadas, debiendo recibir el total de los depósitos provenientes de los recursos de cada una y atender los pagos que resulten de sus operaciones, mediante la red bancaria comercial adherida al sistema, con depósitos directos en las cuentas bancarias de cada beneficiario.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda a partir del 31 de diciembre de 2000 instruirá el cierre de las cuentas fiscales de las entidades del sector público y la transferencia de sus saldos a la cuenta única del Tesoro, mediante cronograma previamente establecido.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25875, 18 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa SIGMA .
KeywordsGaceta 2240, 2000-08-24, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23438
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO-DS-26455] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26455, 18 de diciembre de 2001
Establecer el ámbito, las responsabilidades del uso y administración de información, que se genera y transmite a través del SIGMA.
[BO-L-2331] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2002, 8 de febrero de 2002
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2002
[BO-DS-26816] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26816, 17 de octubre de 2002
Incorporar las cuentas fiscales que mantienen en el Banco Central de Bolivia y en los Administradores Delegados, de distintas Entidades Públicas, a la Cuenta Unica del Tesoro.
[BO-L-2449] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2003, 3 de abril de 2003
Presupuesto general de la nación 2003
[BO-DS-28450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28450, 24 de noviembre de 2005
Se autoriza a la Entidad Recaudadora del Aporte Patronal Público y Privado del 2% al PNSV, transferir a partir del primero /01/ 2006, los recursos del aporte patronal, a la cuenta del Fideicomiso constituido FONDESIF.
[BO-DS-N1841] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1841, 18 de diciembre de 2013
Reglamenta las operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012 y todo otro aspecto relacionado para tal fin.

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