Bolivia: Decreto Supremo Nº 25871, 14 de agosto de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1864 de Propiedad y Crédito Popular de 15 de junio de 1998 modificando el artículo 120 de la Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras de 14 de abril de 1993, norma la liquidación o venta forzosa de una entidad de intermediación financiera que hubiese incurrido en causales de intervención por parte del Estado determinadas por la misma norma legal.
  • Que mediante Ley Nº 1977 Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, de 14 de mayo de 1999, se autoriza al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras la designación de un Intendente Vendedor para la intervención y venta forzosa de una entidad financiera en funcionamiento.
  • Que el Intendente Vendedor, por mandato de la Ley Nº 1977 asume la representación legal y la competencia que legal y estatutariamente corresponden a la junta de accionistas y los órganos directivos de la entidad intervenida, hasta la extinción de la personalidad jurídica y la cancelación de la licencia de funcionamiento.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000, se norma el procedimiento de extinción de la personalidad jurídica de la entidad intervenida para su venta forzosa y la revocación de su licencia de funcionamiento, así como la cesación de funciones del Intendente Vendedor.
  • Que es necesario normar aspectos relacionados con la custodia de la documentación de las entidades financieras intervenidas, a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez que el Servicio Nacional de Registro de Comercio (SENAREC) o el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), según corresponda, dicten la Resolución de extinción de la personalidad jurídica de las mencionadas entidades financieras.
  • Que se debe aclarar los límites de la responsabilidad y obligaciones del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo (FONDESIF) emergentes del Decreto Supremo Nº 25768 de 15 de mayo de 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Disposición de pasivos) Concluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, de acuerdo a disposiciones legales vigentes, el Intendente Vendedor, en el plazo de noventa (90) días, computables a partir de la finalización del plazo de quince (15) meses establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25768 de 15 de mayo de 2000 modificatorio del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 de febrero de 2000, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del artículo del mismo Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la entidad intervenida.

Artículo 2°.- (Entrega de documentación) Una vez extinguida la personalidad jurídica de la entidad intervenida para su venta forzosa y revocada la licencia, el Intendente Vendedor antes de cesar en sus funciones, hará entrega a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, de todos los libros y documentos de la entidad intervenida, antes y después de su intervención.

Artículo 3°.- (Cese de funciones) El Intendente Vendedor, de acuerdo a lo previsto en el presente Decreto Supremo y en aplicación del artículo 6, último párrafo, del Decreto Supremo Nº 25681, cesará en sus funciones, así como también, los funcionarios que hubiera contratado, quedando desvinculados de la entidad intervenida una vez que la misma, por Resolución del SENAREC, extinga la personalidad jurídica y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras revoque la licencia de funcionamiento.

Artículo 4°.- (Pagos al FONDESIF)

  1. Las contingencias judiciales aún no resueltas a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25768, así como las contingencias por la vía administrativa no resueltas, forman parte de los créditos subordinados otorgados por el FONDESIF a las entidades intervenidas.
  2. El FONDESIF deberá contabilizar los montos de las contingencias judiciales y administrativas que el transfiera el Intendente Vendedor, en forma independiente, respecto a la contabilidad de los créditos subordinados, para establecer el monto de las mismas, una vez resueltas las mencionadas contingencias.
  3. El Consejo Superior del FONDESIF y el Ministerio de Hacienda, determinarán la forma en que será cubierto el monto de las contingencias, gastos judiciales, costas y otras erogaciones a las que se refiere el numeral I del presente artículo, una vez determinado el monto de dichas contingencias.

Artículo 5°.- (Derogaciones) En el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se amplía el plazo para la resolución de pasivos y contingentes transferidos contenido en el primer párrafo del Decreto Supremo Nº 25681, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25768.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de agosto del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25871, 14 de agosto de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcluidos los actos de disposición relacionados con los pasivos y contingentes no transferidos y el pago de créditos al FONDESIF dentro del proceso de venta forzosa de las entidades financieras intervenidas, el Intendente Vendedor, procederá con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25681, referente a la elaboración del Balance Final, solicitud de extinción de personalidad jurídica y revocación de la licencia de funcionamiento de la ENTIDAD INTERVENIDA.
KeywordsGaceta 2239, 2000-08-18, Decreto Supremo, agosto/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23434
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-L-1977] Bolivia: Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero, 14 de mayo de 1999
Ley Modificatoria de Disposiciones Legales del Sistema Financiero
[BO-DS-25681] Bolivia: Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras intervenidas, DS Nº 25681, 25 de febrero de 2000
Reglamentación para los procesos de intervención y transferencia para las entidades fimnancieras inteervenidas.
[BO-DS-25768] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25768, 15 de mayo de 2000
Se modifica el plazo establecido en el artículo 1, del Decreto Supremo Nº 25681 de 25 /02/ 2000, para la resolución de pasivos y contingentes no transferidos de las entidades financieras intervenidas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.