CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Composicion del Consejo Nacional) El Consejo Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucre- Potosí, estará conformado por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes quien lo presidirá, el Viceministro de Cultura, el Viceministro de Turismo, los Prefectos de los Departamentos de Chuquisaca y de Potosí y los Alcaldes Municipales de las ciudades de Sucre y de Potosí.
Artículo 2°.- (Caracter anual del festival) A partir de la presente gestión el Festival Internacional de la Cultura Sucre-Potosí, se llevará a cabo en forma anual, en la fecha que apruebe el Consejo Nacional.
Artículo 3°.- (Designacion del Coordinador General) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes designará en la primera quincena de diciembre de cada año, al Coordinador General del Festival del año siguiente, quién desempeñará funciones del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
El Coordinador General, tendrá la responsabilidad de presentar hasta el 15 de noviembre, para aprobación del Consejo Nacional, el Programa del Festival del año próximo y sus previsiones presupuestarias, así como la facultad para gestionar el apoyo financiero, institucional y material adicional que demande la organización del evento ante las autoridades y organismos regionales, nacionales e internacionales, de carácter público y privado que considere necesarios.
Artículo 4°.- (Organizacion del festival) El Consejo Nacional, designará hasta el 30 de noviembre de cada año, a los responsables de la organización del festival, tanto en Sucre como en Potosí.
Artículo 5°.- (Presupuesto) Los Viceministros de Cultura y de Turismo, así como las Prefecturas de Chuquisaca y de Potosí y los Gobiernos Municipales de ambas ciudades sedes del evento, programarán, cada año, como parte de sus presupuestos ordinarios a ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, los recursos que los corresponda aportar para la organización del Festival del año siguiente.
Artículo 6°.- (Modificacion) El artículo 2 del presente Decreto Supremo, modifica el artículo Primero del Decreto Supremo Nº 22816 de 20 de
mayo de 1991, únicamente en la parte referida a la periodicidad del Festival Internacional de la Cultura.
Artículo 7°.- (Derogatoria y abrogatoria) Se derogan los artículos tercero y cuarto del Decreto Supremo Nº 22816 de 20 de mayo de 1991. Se abroga el Decreto Supremo Nº 23787 de 21 de mayo de 1994.
Artículo 8°.- (Transitorio) La organización del Festival Internacional de la Cultura en Sucre, el presente año, estará a cargo de la “Fundación Sucre Capital Cultural”, que designará a un Director responsable bajo la supervisión del Coordinador General.
La organización del Festival Internacional de la Cultura en Potosí estará a cargo de un Director que será designado por el Prefecto y el H. Alcalde Municipal de Potosí. En caso de no existir acuerdo sobre la designación del Director, ambas autoridades remitirán sus postulaciones a consideración del Consejo Nacional que designará al Director por mayoría de votos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25861, 27 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Composición del Consejo Nacional del Festival Internacional de la Cultura Sucr Potosí. | ||||
Keywords | Gaceta 2235, 2000-08-08, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23424 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ., Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Bernardo Requena Blanco, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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