Bolivia: Decreto Supremo Nº 25838, 7 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 96, numeral I de la Constitución Política del Estado, declara que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la ley fundamental;
  • Que el 5 de octubre de 1999 el Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto Supremo Nº 25532 por el que se reconocen los establecimientos gomeros castañeros, denominados “Barracas”, como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal y establece los requisitos que deben cumplirse por quienes se acojan a esta disposición legal, hasta el día 30 de abril de 2000, ampliándose este término mediante Decreto Supremo Nº 25783, hasta el 31 de julio de 2000;
  • Que el Gobierno Nacional ha determinado no reconocer áreas forestales no maderables, como son los establecimientos gomeros y castañeros denominados “Barracas”, mientras no concluya el proceso de saneamiento y titulación de las Tierras Comunitarias de Origen (TCOs) y tierras campesinas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Abrogar los Decretos Supremos Nº 25532 de 5 de octubre de 1999 y Nº 25783 (Ampliatorio) de 19 de mayo de 2000, quedando sin efecto las acciones emergentes de ambas disposiciones legales.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y Planificación y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25838, 7 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGrandes Consumidores de Productos Regulados (GCP
KeywordsGaceta 2231, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23401
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25532, 5 de octubre de 1999
Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la ley 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros.
[BO-DS-25783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25783, 19 de mayo de 2000
Ampliáse hasta el último dia hábil del mes /07/ 2000, el plazo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo 25532 de 6 /10/ 1999.

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25532] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25532, 5 de octubre de 1999
Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la ley 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros.
[BO-DS-25783] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25783, 19 de mayo de 2000
Ampliáse hasta el último dia hábil del mes /07/ 2000, el plazo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Supremo 25532 de 6 /10/ 1999.

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