Bolivia: Decreto Supremo Nº 25810, 8 de junio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la refinería Carlos Montenegro de la ciudad de Sucre no ha sido incluida en la privatización de refinerías de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
  • Que YPFB ha presentado ante el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) una propuesta de la realización de un emprendimiento con los activos de la refinería y parte de la comercialización mayorista de carburantes.
  • Que el CONAPE ha aprobado en reunión ordinaria de fecha jueves 25 de mayo de 2000 la realización de dicho emprendimiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificaciones Reglamento de Licitación) Modifícase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999, modificado por Decreto Supremo Nº 25562 de 29 de octubre de 1999, en la forma que se indica a continuación:

  1. Introdúcese en el artículo 1 las siguientes Definiciones:
    “Mayorista Estatal
    Es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que continuará como Distribuidor Mayorista con las mismas condiciones actuales en los volúmenes temporales que indique la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir de la fecha en que operen los Mayoristas.
    Volumen Temporal
    Es el volumen de gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos y será comercializado por el Mayorista Estatal. El Volumen Temporal comprende el bloque del Eje Troncal y la Demanda Histórica de las zonas comerciales de Yacuiba, Puerto Suárez, San José de Chiquitos, Camiri y Villamontes asignados a la Empresa Laboral y la Demanda Histórica de las zonas comerciales de Sucre, Potosí y del Bloque Sur compuesto por las zonas comerciales de Villazón, Bermejo, Uyuni, Tupiza, Tarabuquillo y Monteagudo”
    , asignado al emprendimiento con la Refinería Carlos Montenegro de Sucre.
  2. Sustitúyese el artículo 3 por el siguiente texto:
    “Se dispone la licitación pública nacional e internacional de la Producción Regulada menos el Volumen Temporal que será otorgado al Mayorista Estatal, para la selección de un Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales por cada bloque, de acuerdo a los términos y condiciones del presente Reglamento.”
  3. Sustitúyese el artículo 4 por el siguiente texto:
    “La licitación de la Producción Regulada menos el Volumen Temporal se efectuará por bloques divididos de la siguiente manera:
    i. El eje troncal que comprende las zonas comerciales de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija y Trinidad, se subdivide en diez (10) bloques, cada uno equivalente al 10% de la Demanda Histórica del eje troncal, de los cuales se licitarán solamente nueve (9) bloques;
    ii. El eje secundario que comprende el bloque norte conformado por las zonas comerciales de Puerto Villarroel, Puerto Linares, Guayaramerín, Cobija y Riberalta.”
  4. Sustitúyese el artículo 9 por el siguiente texto:
    “Los adjudicatarios de los bloques licitados, la Empresa Laboral y la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro hasta el 28 de junio de 2000 como máximo o hasta la fecha que sea establecida en los Pliegos de Condiciones respectivos, deberán suscribir un contrato de compraventa bajo la modalidad de take or pay con los titulares de las refinerías Guillermo Elder Bell y Gualberto Villarroel; asimismo, tendrán el derecho de comercializar los Derivados en el volumen correspondiente a su o sus bloques, previa licencia de la Superintendencia
    El Mayorista Estatal (YPFB) mantendrá exclusivamente los mismos convenios que tiene suscritos como mayorista con las refinerías Guillermo Elder Bell y Gualberto Villarroel mientras ejerza como tal.”
  5. Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente texto:
    “Ningún adjudicatario, ni la Empresa Laboral, ni la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro podrá comercializar Derivados de su o sus bloques en volumen superior al 20% de un bloque a otro Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales.”

    Inclúyese el siguiente artículo:
    “Artículo 2º Sin perjuicio de las atribuciones del Sistema de Regulación Sectorial, se establece que las personas jurídicas que conformen una empresa como Distribuidor Mayorista de Productos Nacionales para la venta de diesel oíl, gasolina especial y gasolina premium, o sus representantes legales, directores, ejecutivos y socios, no podrán directa o indirectamente tener participación o interés económico ni en la Empresa Laboral, ni en la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro.
    Los representantes legales, directores, ejecutivos y socios de la Empresa Laboral, no podrán directa o indirectamente tener participación o interés económico en la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro ni vice versa.”

Artículo 3°.- (Modificaciones Reglamento de Nominación) Modifícase el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999, modificado por Decreto Supremo Nº 25562 de 29 de octubre de 1999, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente texto:
    “El orden en que se nominarán las plazas para cada producto será el siguiente:
    Plaza
    1 La Paz
    2 Santa Cruz
    3 Cochabamba
    4 Oruro
    5 Tarija
    6 Trinidad”
  2. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente texto:
    “Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales y la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro quedan obligados a remitir a la Superintendencia, dentro de los diez (10) días siguientes de suscritos los contratos de provisión de Derivados con los Distribuidores Minoristas, copias legalizadas de dichos contratos, así como cualquier otro contrato que tenga relación directa o indirecta con la provisión de combustible.
    Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales y la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro quedan obligados a remitir al Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y a la Superintendencia, un resumen mensual de sus ventas, de acuerdo a detalle y formato que este ente regulador determinará a través de una Resolución Administrativa.
    Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales y la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro quedan obligados a remitir a la Superintendencia, un informe respecto a la venta de acciones o venta de participaciones de capital. Si la transferencia excede el 10% de la sociedad, se deberá remitir la documentación que acredite dicho extremo.
    Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales y la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro quedan obligados a permitir el acceso irrestricto a los funcionarios de la Superintendencia, a su contabilidad y otros documentos que este ente regulatorio considere pertinente, dentro de los procesos de reclamación administrativa, controversia entre empresas reguladas e investigación a denuncia o de oficio.”
  3. Inclúyese los siguientes artículos:
    “Si hasta el 31 de diciembre de 2000 la Empresa Laboral no inicia actividades de mayoreo cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables, los volúmenes asignados a ésta, serán licitados por la Superintendencia de Hidrocarburos entre Distribuidores Mayoristas de Productos Regulados en el marco del Reglamento para la Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell. Dichos volúmenes serán incluidos en el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo.
    Si hasta el 31 de diciembre de 2000 la empresa que constituya el emprendimiento con la refinería Carlos Montenegro, no inicia actividades de mayoreo cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables, los volúmenes asignados a ésta serán licitados por la Superintendencia de Hidrocarburos entre Distribuidores Mayoristas de Productos Regulados en el marco del Reglamento para la Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro. Dichos volúmenes serán incluidos en el Reglamento de Nominación de Plazas y Volúmenes para Comercialización Mayorista de Carburantes por el Poder Ejecutivo a través de Decreto Supremo.”


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25810, 8 de junio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerias Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro.
KeywordsGaceta 2227, 2000-06-26, Decreto Supremo, junio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23373
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Jaime Cardozo Sáinz, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25503, 3 de septiembre de 1999
Apruébase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro denominadas las Refinerías del País.
[BO-DS-25562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25562, 29 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País aprobado por Decreto Supremo 25503 de 3 /09/ 1999

Referencias a esta norma

[BO-DS-26033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26033, 22 de diciembre de 2000
Substitúyase el punto 3 del artículo 3 del Decreto Supremo 25810 de fecha 8 /06/ 2000.
[BO-DS-26061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26061, 2 de febrero de 2001
Adjudicación de Distribuidores Mayoristas de Hidrocarburos y Derivados.
[BO-DS-26113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26113, 16 de marzo de 2001
Sustitúyase el Articulo Unico del Decreto Supremo No. 26033 de fecha 22 /12/ 2000, sobre Hidrocarburos.
[BO-DS-26272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26272, 5 de agosto de 2001
Los Distribuidores Mayoristas de Productos Nacionales deberán cumplir con la obligación del abastecimiento de Productos Regulados a las Estaciones de Servicio ubicadas a más de 35 kilómetros de la Planta de Almacenaje más cercana.

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