CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspéndase por el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del tres por ciento (3%) del valor CIF- Frontera o CIF-Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancías caídas en rezago en depósito aduanero o temporal.
Artículo 2°.- Los propietarios o consignatarios de las mercancías caídas en rezago, ejercerán su derecho de levante dentro del plazo previsto en el artículo anterior, previa presentación de la declaración de mercancías con el pago total de los tributos aduaneros de importación y demás formalidades aduaneras exigidas por ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25784, 25 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Suspéndase por el plazo de 90 dias computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el pago del 3% del valor CI Frontera o CI Aduana, por concepto de levantamiento de abandono de las mercancias caidas en rezago en depósito aduanero o temporal.. | ||||
Keywords | Gaceta 2223, 2000-05-31, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23347 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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