Bolivia: Decreto Supremo Nº 25781, 19 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, se dispuso entre otros aspectos la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1995 (texto ordenado) y la derogación del artículo 2 de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999;
  • Que el artículo 13 de la Ley Nº 2047, que sustituye el artículo 113 de la Ley Nº 843 establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por decreto supremo con un margen máximo de 12 centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25616 de 17 de diciembre de 1999 se declaró servicio público a la actividad de comercialización de carburantes;
  • Que es deber del Supremo Gobierno, garantizar el abastecimiento de carburantes en todo el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Tasa del IEHD) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD:

PRODUCTOUNIDA DE
MEDIDA
TASA DEL IEHD EN
BOLIVIANOS
Diesel mil ImportadoLitro0.58


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, , Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25781, 19 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establece tasa del impuesto especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD.
KeywordsGaceta 2222, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23344
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, , Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-DS-25616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25616, 17 de diciembre de 1999
Se declara Servicio Público, la comercialización de hidrocarburos, en toda su cadena de servicios de venta de productos regulados, gozando en consecuencia de la protección efectiva del Estado.
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

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