Bolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 23836 de 12 de agosto de 1994 y Nº 23935 de 23 de diciembre de 1994, se dispuso la entrega de los activos del ex-Banco del Estado al Tesoro General de la Nación, para su transferencia a favor de las entidades del sector Público en calidad de venta, asignación o compensación.
  • Que por Decreto Supremo Nº 23577 de 30 de julio de 1993, se transfirieron los activos y pasivos del Centro Nacional de Computación (CENACO), en favor del Tesoro General de la Nación y se autorizó su transferencia a las diversas entidades públicas con cargo a sus respectivos presupuestos.
  • Que los decretos supremos Nº 22861 de 15 de julio de 1991 y Nº 24649 de 13 de junio de 1997, disponen que si como resultado de la liquidación del Banco Agrícola de Bolivia hubiesen excedentes en dinero, bienes, valores u otros serán de propiedad del Tesoro General de la Nación y que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, a la conclusión del proceso de liquidación del banco Agrícola de Bolivia proceda a la transferencia de activos y pasivos remanentes al Tesoro General de la Nación, y el Decreto Supremo Nº 25365 de 26 de abril de 1999, prevé que los activos de este Banco, una vez concluido el proceso de liquidación serán transferidos en forma definitiva al Fondo de Desarrollo Campesino, sin embargo, a la fecha de este decreto, ya fueron entregados al Tesoro General de la Nación la mayoría de los activos, quedando en custodia del SENAPE algunos muebles, que se encuentran deteriorándose por el tiempo de almacenamiento.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24763, del 31 de julio de 1997, se transfirieron los pasivos y activos identificados en el proceso de liquidación de la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria OFINAAL, detallados en Anexo de la citada norma legal, a favor del Tesoro general de la Nación y se autorizó a la Unidad de Control de Activos de Entidades en Liquidación y/o Reestructuración UCAELR, dependiente del Ministerio de Hacienda su liquidación.
  • Que con Decreto Supremo Nº 24896 de 7 de noviembre de 1997, se ratificó la transferencia de los activos y pasivos de OFINAAL al Tesoro General de la Nación, detallados en un nuevo Anexo que forma parte de dicho Decreto Supremo.
  • Que conforme al Decreto Supremo Nº 25152 de 4 de septiembre de 1998, el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), se encuentra administrando los asuntos que se encontraban en trámite ante la ex- UCAELR y está a cargo de la transferencia de los activos remanentes de las entidades en liquidación que fueron transferidos al Tesoro General de la Nación.
  • Que el SENAPE mantiene en sus almacenes de las ciudades de El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad, activos remanentes de las entidades en liquidación que no pudieron ser transferidos a las Entidades del sector Público, no están cumpliendo ninguna función social y corren el riesgo de deteriorarse hasta quedar sin utilidad alguna, en perjuicio de los intereses del Estado y vehículos de OFINAAL, que forman parte de la liquidación de esta Entidad.
  • Que el Despacho de la Primera Dama para el cumplimiento de sus labores de función social requiere la dotación de bienes muebles, enseres y equipos de las entidades en liquidación, que fueron transferidas al Tesoro General de la Nación y que al presente no están cumpliendo ninguna función y corren el riesgo de perderse por el transcurso del tiempo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), transfiera a titulo gratuito los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en Liquidación, ex-CENACO, ex-Banco Agrícola de Bolivia y ex-OFINAAL, a favor del Despacho de la Primera Dama, de acuerdo al inventario levantando al efecto y sea con la intervención de Notario de Fe Pública.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), transfiera a titulo gratuito el camión marca Fiat Iveco, modelo 1980, placa LHA-088 color naranja y vagoneta Nissan Patrol, modelo 1984, placa LLA-312, color blanca, de la ex-OFINAAL, a favor del despacho de la Primera Dama, para lo que se suscribirán los documentos que acrediten dicha transferencia.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25748, 20 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda, transfiera los bienes muebles, enseres y equipos remanentes de las liquidaciones del Banco del Estado en liquidación, e CENACO, e Banco Agrícola de Bolivia y e
KeywordsGaceta 2214, 2000-04-24, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23314
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.
[BO-DS-23577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23577, 30 de julio de 1993
Se dispone la disolución del Centro Nacional de Computación
[BO-DS-23836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23836, 12 de agosto de 1994
Modifícase el inc. c) del artículo 3º del Decreto Supremo 23729 de 11/02/1994.
[BO-DS-23935] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23935, 23 de diciembre de 1994
Se dispone la subrogación de los derechos y acciones de la Comisión Liquidadora del Banco del Estado en favor del Ministerio de Hacienda para que a través de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda ejerza a partir del 1ro. /01/ 1995 la representación y personalidad jurídicas, así como las funciones y atribuciones que se le asigna para la recuperación de la cartera directa y avalada del e Banco del Estado.
[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-24763] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24763, 31 de julio de 1997
Se transfieren los activos y pasivos, identificados en el proceso de liquidación de OFINAAL al T.G.N..
[BO-DS-24896] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24896, 7 de noviembre de 1997
Ratifícase que se transfiere al TGN todos los activos y pasivos de OFINAAL en proceso de liquidación.
[BO-DS-25152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25152, 4 de septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO.
[BO-DS-25365] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25365, 26 de abril de 1999
Se modifica el artículo 7 del decreto supremo 24649.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26003, 24 de noviembre de 2000
Se deroga el artículo 1 del Decreto 25748 y se autoriza la transferencia de los bienes muebles, enseres y equipos que se encuentran bajo la administración del SENAPE, a favor de unidades educativas de educación.

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