Bolivia: Decreto Supremo Nº 25742, 14 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Ley de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC.
  • Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en el marco del Tratado de Montevideo 1980, suscribieron en la ciudad brasileña de Fortaleza, el 17 de diciembre de 1996, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, conducente a la conformación de una Zona de Libre Comercio entre Bolivia y el señalado bloque subregional del MERCOSUR.
  • Que el citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, fue puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia, mediante el Decreto Supremo Nº 24503 del 21 de febrero de 1997.
  • Que el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Protocolo de Registro, así como el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del mencionado Acuerdo de Complementación Económica, los mismos que fueron puestos en vigencia administrativa por el Gobierno de Bolivia mediante el Decreto Supremo Nº 25651 de 14 de enero de 2000.
  • Que asimismo, el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, suscribieron el Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del citado Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, en fecha 30 de diciembre de 1999, respectivamente.
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia ;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Dispónese la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), en fecha 30 de diciembre de 1999, y cuyos textos forman parte del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Comercio Exterior e Inversión quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25742, 14 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Sexto y Séptimo Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 del MERCOSUR.
KeywordsGaceta 2213, 2000-04-17, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/36019
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Luis Eduardo Serrate Céspedes, MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24503] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24503, 21 de febrero de 1997
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No.36 suscrita entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay).
[BO-DS-25651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25651, 14 de enero de 2000
Dispónese la vigencia administrativa del Protocolo de Registro del Acuerdo dde Complementación Económica Nº 36 ante la ALADI y del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Protocolo Adicionales del Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 suscrito entre el Gobierno dde Bolivia y los Gobiernos ded los estados partes del MERCOSUR.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27550] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27550, 4 de junio de 2004
Se dispone la vigencia administrativa del Octavo Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 36, (Estados Partes del MERCOSUR), mediante el cual se prorroga la vigencia del Anexo 11 "Régimen de Solución de Controversias".

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