Bolivia: Decreto Supremo Nº 25730, 7 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es obligación del Poder Ejecutivo, asegurar el orden público, que se expresa en el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales definidos en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado;
  • Que asimismo, el Poder Ejecutivo debe asegurar el ejercicio de los deberes fundamentales de los ciudadanos, especialmente el acatamiento y cumplimiento de la Constitución y las Leyes de la República y el resguardo y protección de los bienes e intereses de la colectividad, según mandato del artículo 8 de la Constitución Política del Estado;
  • Que a partir de los hechos suscitados en el Departamento de Cochabamba, el país ha sufrido constantes interrupciones en el normal desenvolvimiento de las actividades ciudadanas, con bloqueos de calles y carreteras, ocasionando conmoción interna y graves perjuicios económicos y sociales a la población, atentando contra el sistema democrático y representativo;
  • Que agrupaciones sin ninguna sustentación legal, se atribuyen representación popular, protagonizando claras transgresiones a los derechos constitucionales y al sistema institucional del país;
  • Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 4, establece que el pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley;
  • Que es necesario adoptar las medidas constitucionales, a los fines de resguardar el orden público y restablecer la paz interior, según la atribución 18 del artículo 96, en concordancia a las previsiones contenidas en el artículo 111 de la Carta Magna.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Declarar Estado de Sitio en todo el territorio nacional, por el lapso de 90 días; a cuyo fin se adoptarán las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Wálter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velásco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25730, 7 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Estado de Sitio en todo el territorio nacional por el lapso de 90 dias.
KeywordsGaceta 2210, 2000-04-07, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13024
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Wálter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velásco, Herbert Müller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25744] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25744, 20 de abril de 2000
Suspéndese el Estado de Sitio en todo el territorio nacional.

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