Bolivia: Decreto Supremo Nº 25728, 7 de abril de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por mandato constitucional, la educación es la más alta función del Estado y se garantiza la libertad de enseñar bajo la tuición del mismo,
  • Que el artículo 181° de la Constitución Política del Estado dispone que los colegios particulares están sometidos a las autoridades educativas, en concordancia con el artículo 184° del la misma Carta Magna y el artículo 56° de la Ley Nº 1565 de Reforma Educativa, las que establecen que la educación fiscal y privada en los ciclos pre-escolar, primario, secundario, normal y especial, estará regida por el Estado a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • Que la educación se la imparte directamente por el Estado a través del Servicio de Educación Pública y por establecimientos particulares, los cuales están sometidos a la autoridad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  • Que la educación es un servicio y no una mercancía, por tanto el Estado debe regular la calidad de su contenido y velar por la estabilidad y continuidad del servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Costo educativo anual) Todo incremento del costo educativo anual deberá ser necesariamente acordado con los padres de familia al inicio de la gestión, mediante acta suscrita entre la administración del establecimiento escolar y el Comité de Padres de familia de la unidad educativa.

Artículo 2°.- (Desacuerdo) En caso de no lograrse un acuerdo entre partes, los establecimientos particulares podrán elevar unilateralmente el costo anual de los servicios educativos solo hasta el porcentaje de inflación estimado oficialmente para la gestión, a tiempo de aprobarse el Presupuesto General de la Nación en el Congreso Nacional.

Artículo 3°.- (Sanciones) Todo establecimiento escolar privado que incremente unilateralmente el costo educativo anual por encima de lo señalado en el artículo segundo, sin que exista acuerdo con los padres de familia, deberá abonar el monto que exceda el valor autorizado, a cuenta de las cuotas mensuales del alumno. De no hacerlo, el establecimiento educativo será multado con una suma equivalente al total del excedente no autorizado, que deberá ser depositada en la cuenta oficial del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Dicha suma, será destinada en su totalidad a mejorar la infraestructura de las escuelas fiscales del área rural del departamento al que pertenezca el establecimiento multado.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25728, 7 de abril de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTodo incremento del costo educativo anual deberá ser necesariamente acordado con los padres de familia al inicio de la gestión.
KeywordsGaceta 2209, 2000-04-07, Decreto Supremo, abril/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13023
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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