Bolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 25° de la Ley Nº 1654 de Descentralización Administrativa del 28 de julio de 1998, el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA fue disuelto.
  • Que, los mecanismos e instrumentos centralizados y tradicionales de financiamiento público en el país para la generación y transferencia de tecnología agropecuaria requieren de una reestructuración integral y la visión de un nuevo enfoque institucional, dando paso a modalidades que permitan optimizar y mejorar los resultados de la inversión pública en esta área;
  • Que, es preciso superar el subdesarrollo sectorial, adecuando y mejorando a este efecto, las relaciones de intercambio entre el sector público con los productores demandantes de tecnología agropecuarias y modernizando sustancialmente los procesos de generación y transferencia tecnológica, de modo tal que, los índices de producción y productividad agropecuaria alcancen niveles óptimos de competitividad comercial y se incrementen los ingresos rurales.
  • Que, los procesos de integración comercial de los que Bolivia participa y a los que ingresará, obligan a mejorar sustancialmente los índices de productividad agropecuaria y a transformar el sector rural, para que el país tenga condiciones para participar plena y efectivamente en el comercio mundial.
  • Que, es necesario atender las características macro-eco-regionales del país, para generar procesos de desarrollo tecnológico especializados que recojan las particularidades agronómicas, ecológicas y ambientales de dichas unidades.
  • Que, la descentralización administrativa y la participación popular necesitan ser adecuadamente articuladas y profundizadas en su dimensión productiva, de tal forma que el Estado consolide estas transformaciones institucionales dando respuestas ágiles y eficaces que permitan generar procesos productivos eficientes y así luchar contra la pobreza rural, como instrumento de resolución de los problemas estructurales de inequidad social, inseguridad alimentaria y degradación ambiental.
  • Que, es fundamental en el marco de estas realidades institucionales, económicas, comerciales, políticas y sociales, incorporar a todos los productores agropecuarios y a las regiones, en los procesos de generación y transferencia tecnológica, bajo una óptica integral que dimensione la temática agropecuaria en sus ámbitos de la producción, la productividad, la transformación y el comercio.
  • Que, es necesario normar la capacidad y el rol del gobierno central para ejecutar programas de innovación tecnológica en áreas consideradas como estratégicas y transversales.
  • Que, es necesario normar y autorizar la participación del sector público dentro de esta nueva concepción institucional y operativa para el desarrollo tecnológico agropecuario del país, de conformidad con la Ley Nº 1788 (LOPE) del 23 de septiembre de 1997, que determina la reorganización del Poder Ejecutivo creando el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con atribuciones y funciones específicas en la materia objeto del presente Decreto Supremo, así como las demás disposiciones legales conexas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo Primero
Constitucion, objetivos y fines

Artículo 1°.- (Constitución ) El Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria, cuya sigla es “SIBTA”, se instituye como un programa permanente, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (MAGDR), a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2°.- (Objeto) El SIBTA se establece para instituir un modelo de articulación entre el sector público y privado conducente a la modernización tecnológica del sector agropecuario, agroindustrial y forestal del país, a través de la participación del MAGDR y de fundaciones privadas de interés público y de naturaleza mixta, las mismas que organizarán y promoverán iniciativas para financiar y gestionar recursos destinados a proyectos de innovación tecnológica aplicada, quedando los proyectos de innovación estratégica nacional a cargo del MAGDR a través de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico. El SIBTA, como modelo participativo, estará compuesto por cinco niveles y su estructura se establece en el Articulo 7º.

Artículo 3°.- (Objetivos) El SIBTA tiene como objetivos los siguientes:

  1. Reducir la pobreza rural, mejorando los ingresos del productor y la seguridad alimentaria de la población;
  2. Incrementar la competitividad sectorial mediante modernos y eficientes paquetes tecnológicos;
  3. Coadyuvar al uso sostenible de los recursos naturales, a través de la implementación de proyectos de innovación estratégica nacional;
  4. Coadyuvar a la modernización de la institucionalidad asociativa de los productores rurales, como instancias básicas del proceso de demanda de innovación tecnológica.
    Estos objetivos se lograrán a través del establecimiento de una nueva institucionalidad para el desarrollo tecnológico agropecuario, planteada en términos macro-eco-regionales, privilegiando las demandas de los actores de las cadenas agroalimentarias como parámetros para dar prioridad a las áreas de atención y bajo un esquema de cofinanciamiento por parte de los usuarios.

Artículo 4°.- (Definiciones Técnicas que Aplica el SIBTA)
Innovación Tecnológica Aplicada: La innovación tecnológica es un proceso que comprende un conjunto de actividades de generación, transferencia y adopción de tecnologías, dirigidas a promover cambios integrales dentro de una cadena agroalimentaria, incluyendo los cambios tecnológico-productivos, culturales, organizativos y comerciales. Este proceso lo administran y ejecutan bajo la modalidad de procesos contratados, las FDTAs del SIBTA
Innovación Tecnológica Estratégica Nacional: Es el proceso conformado por el conjunto de actividades de generación, transferencia y adopción de tecnologías, con características transversales en lo sectorial y en lo territorial y que no respondan exclusivamente a las necesidades de los usuarios regionales del SIBTA. Este proceso lo administra y ejecuta bajo la modalidad de servicios contratados, el MAGDR.
Mercado de Servicios de Innovación Tecnológica: Mediante la institucionalidad que apoya el SIBTA, se apoya y promueve un proceso competitivo para la asignación de recursos públicos y privados, destinados al financiamiento de proyectos de innovación tecnológica, permitiendo la participación en dichos proyectos de todos los actores privados y públicos.
Vinculados al complejo agroalimentario: En el marco del SIBTA y a través de las Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario, se creará y fortalecerá el mercado de servicios de innovación tecnológica, donde la oferta estará conformada por todas las entidades privadas y publicas que realicen actividades de generación y transferencia de tecnología y la demanda estará constituida por productores organizados con actividades agropecuarias, forestales y agroindustriales.
Cadena Agroalimentaria: La cadena agroalimentaria está conceptualizada como la integración vertical y horizontal de los diversos procesos y agentes económicos que vinculan la producción agropecuaria, su transformación y su comercialización.
Criterios de Eligibilidad: Corresponde a los parámetros a ser utilizados en los procesos de identificación, priorización, evaluación, contratación, licitación y ejecución de los proyectos de innovación tecnológica. Los criterios de eligibilidad son de naturaleza técnica, económica, financiera, social, ambiental y estratégica.
Macro-Eco-Región MER: Son las unidades geográficas de relativa similitud agroecológica y agronómica, en las que ha sido dividido el país para fines de la intervención y jurisdicción de los agentes operativos del SIBTA.
Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario FDTAs: Son las fundaciones integradas por representantes del sector público y privado creadas dentro del SIBTA, las cuales serán las encargadas de dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos del SIBTA, a través de procesos terciarizados por entidades contratadas dentro del mercado de servicios anteriormente definidos.
Política de Cofinanciamiento para la Innovación Tecnológica en el marco del SIBTA: Es el proceso que se impulsa para que con los aportes públicos de cualquier fuente (central, departamental o municipal) así como con los recursos de fuente externa, pública o privada, los demandantes de servicios de innovación tecnológica, cofinancien porcentualmente el costo total de los programas o proyectos del SIBTA.

Artículo 5°.- (Responsabilidad del MAGDR en el Marco del SIBTA ) El MAGDR, de acuerdo a la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 y de sus consiguientes normas complementarias y reglamentarias, es el órgano rector sectorial del área de desarrollo tecnológico agropecuario y por ende, tiene la responsabilidad de formular, ejecutar, controlar y normar políticas en la materia. Para este fin, actuará en el SIBTA por medio del Viceministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca como su instancia de decisión ejecutiva y de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico como instancia de dirección y seguimiento. Además de las responsabilidades específicas contenidas en las normas referidas, el MAGDR en el contexto del SIBTA tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Supervisar y controlar que las unidades que participan del SIBTA, cumplan estrictamente los postulados y objetivos de la política nacional de desarrollo e innovación tecnológica agropecuaria, dictados por el MAGDR.
  2. Dirigir, asistir, asesorar y supervisar el proceso de puesta en marcha de las entidades participantes del SIBTA.
  3. Coordinar, contratar y administrar los recursos para el financiamiento de programas y estudios dirigidos a atender áreas estratégicas de innovación tecnológica, priorizados dentro de la política del MAGDR sugeridos y analizados dentro del Comité Consultivo del SIBTA.
  4. Coordinar, contratar y administrar los recursos para el financiamiento del Programa Especial de Mantenimiento de Recursos Genéticos.
  5. Constituir una unidad de seguimiento y supervisión del proceso SIBTA a efectos de administrar un sistema nacional de planificación, seguimiento y evaluación del SIBTA, alimentado por las respectivas unidades regionales.
  6. Representar al SIBTA en el contexto de las relaciones nacionales e internacionales, sea para fines de intercambio técnico, gestión internacional de recursos financieros u otros circunscritos a su rol normativo en el área de desarrollo tecnológico.
  7. Poner en marcha y administrar un sistema de comunicación e información computarizada del SIBTA, dentro de una modalidad de flujo y retroalimentación constantes con las entidades participantes del SIBTA.
  8. Elaborar el Plan Nacional de Innovación Tecnológica Sectorial para su presentación y aprobación por el Comité Superior del SIBTA.
  9. Contribuir y asistir a los integrantes del SIBTA en el proceso de inducción, promoción y concientización sobre el modelo SIBTA para la captación de recursos, participación de nuevos miembros institucionales dentro de las instancias operativas del SIBTA y la identificación de demandas de innovación.
  10. Participar en el diseño y gestión de los dispositivos legales, jurídicos, administrativos y financieros del SIBTA, en estrecha y permanente coordinación con las entidades operativas del SIBTA.
  11. Instrumentar las normativas para regir la identificación, calificación y operativización de las demandas estratégicas de innovación y desarrollo tecnológico de interés nacional y regional.
  12. Establecer y mantener un inventario tecnológico nacional e internacional de procesos de innovación tecnológica.
  13. Promover y participar en el diseño y puesta en marcha de un registro nacional de agentes acreditados para ofertar y demandar servicios de innovación tecnológica.
  14. Firmar convenios y establecer todo tipo de relaciones contractuales con las FDTAs para la adecuada ejecución de las actividades del programa SIBTA.
  15. Otras que el asignen las normas reglamentarias y procedimentales del SIBTA.

Artículo 6°.- (Control Fiscal del MAGDR al SIBTA) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en aplicación del Artículo 3° de la Ley Nº 117 (SAFCO), ejercerá el control del SIBTA, con el objeto de:

  1. Apoyar la programación, organización, ejecución y control de la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos y bienes públicos que se pongan a disposición de las FDTAs;
  2. Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los estados financieros de las FDTAs, en lo que corresponde a los recursos financieros y bienes de carácter público;
  3. Lograr que las instituciones públicas y privadas particulares que presten servicios en las FDTAs asuman plena responsabilidad por las acciones que en ellas se realicen, rindiendo cuenta no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos de cualquier fuente que el fueron confiados, sino la forma y el resultado de su aplicación.
  4. Desarrollar la capacidad de control para identificar, comprobar e impedir el manejo incorrecto de los recursos del Estado.

Artículo 7°.- (Estructura del SIBTA) Para el cumplimiento de sus objetivos generales y específicos, el SIBTA tiene la siguiente estructura:

  1. Nivel de Decisión Política y Normatividad, a cargo del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
  2. Nivel de Consulta, Coordinación, a cargo del Comité Consultivo del SIBTA
  3. Nivel de Supervisión, Seguimiento y Coordinación, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Tecnológico del MAGDR,
  4. Nivel Operativo Macroecoregional, a cargo de las Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario “FDTAs” que ejecutaran los programas de Desarrollo Tecnológico Agropecuario de los Municipios, Prefecturas y Gobierno Central.
  5. Nivel de Asesoramiento y Acompañamiento, integrado por entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales que colaboran al SIBTA como agentes de asistencia técnica y/o de financiamiento.

Artículo 8°.- (Comité Consultivo del SIBTA) El Comité Consultivo del SIBTA es el órgano de coordinación y consulta para el análisis y propuesta de políticas y normas del proceso nacional de desarrollo tecnológico agropecuario del país, las mismas que son elevadas a consideración del Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para su evaluación y definición. Está integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quien lo preside
- El Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
- El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de la Macro-Eco-Región Altiplano
- El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de la Macro-Eco-Región Chaco
- El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de la Macro-Eco-Región Trópico Húmedo
- El Presidente de la Fundación para el Desarrollo Tecnológico de la Macro-Eco-Región Valles
- El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia
- El Presidente del Colegio Nacional de Ingenieros Agrónomos o el Presidente del Colegio Nacional de Médicos Veterinarios, quienes se alternarán en la titularidad anualmente
- Un Representante de la Universidad Estatal o de las Universidades Privadas del país, quienes se alternaran en la titularidad anualmente.
El Director General de Desarrollo Tecnológico del MAGDR, actuará como Secretario Permanente del Comité Superior, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9°.- (Funciones del Comité Consultivo del SIBTA) El Comité Consultivo del SIBTA se reunirá como mínimo 2 (dos) veces al año, para sugerir y proponer acciones al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en las siguientes áreas:

  1. Concertación de la política nacional de innovación tecnológica, en sujeción a los programas de gobierno, en coordinación con los sectores públicos y privados
  2. Proposición del Plan Estratégico Nacional de Innovación Tecnológica elaborado en base a las formulaciones del MAGDR y los planes estratégicos de las 4 Macro-Eco-Regiones elaborados por las FDTAs;
  3. Proposición de las áreas generales (líneas temáticas) de demanda tecnológica priorizadas en cada macroecoregión;
  4. Conocimiento, supervisión y evaluación de los planes anuales operativos del SIBTA en base a los informes anuales de las FDTAs.
  5. Supervisión y evaluación de las labores que realizan las FDTAs del SIBTA, recomendando al Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, los cursos de acción pertinentes.

Artículo 10°.- (Dirección General de Desarrollo Tecnológico DGDT) Sobre la base de las instrucciones del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico ejercerá la función de Secretaría Permanente del Comité Superior del SIBTA, actuando como instancia de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del proceso y encargada como actividad permanente, de ejecutar las atribuciones conferidas al MAGDR en los Artículos 5° y 6° del presente Decreto Supremo.

Artículo 11°.- (Nivel de Asesoramiento y Acompañamiento) Se conforma el Comité de Acompañamiento del SIBTA, con la función principal de asesorar y emitir recomendaciones tendientes al buen funcionamiento operativo del SIBTA y de las FDTAs a nivel macroecoregional. Está integrado por aquellas agencias internacionales de cooperación tanto de carácter bilateral como multilateral y otras de naturaleza privada que colaboran al proceso como agentes de asesoramiento, asistencia técnica y/o de financiamiento. El Comité se reunirá trimestralmente a nivel central y estará presidido por el Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. El Comité de Acompañamiento, actuará además en los siguientes aspectos:

  1. Asesoramiento y orientación en la definición de las políticas y estrategias del SIBTA.
  2. Análisis y discusión de propuestas formuladas por los organismos de cooperación en apoyo al SIBTA y su respectiva coordinación entre estos, para coadyuvar al desarrollo del SIBTA.
  3. Asesoramiento en el establecimiento de prioridades para las acciones del SIBTA.
  4. Asistir en la identificación de posibles fuentes financieras para coadyuvar las labores del SIBTA.
  5. Asistir en la identificación y promoción de nuevas organizaciones del sector privado para su incorporación a las Fundaciones Privadas de las cuatro Macro-Eco- Regiones del SIBTA.
  6. Asistir al MAGDR en el proceso y evaluación de las entidades operativas del SIBTA, así como en la evaluación y certificación de nuevas fundaciones.

Capítulo Segundo
Fundaciones

Artículo 12°.- (Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario FDTAs) A efectos de contar con las unidades encargadas de dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria, se promueve la constitución de cuatro fundaciones mixtas, las mismas que gozarán de autonomía de gestión técnica y administrativa, sin fines político partidistas, religiosos ni de lucro. Estas entidades, denominadas “Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario”, FDTAs, se constituyen dentro de las previsiones del Artículo 134° de la Constitución Política del Estado y los Artículos 67º, 68º, 69º, 70° y 71° del Código Civil. Su ámbito de gestión en el marco del SIBTA está dirigido a coadyuvar al Estado, mediante las políticas del MAGDR, en la ejecución de los programas de innovación tecnológica agropecuaria.

Artículo 13°.- (Localización de las FDTAs) Las FDTAs del SIBTA estarán ubicadas de acuerdo a la siguiente estratificación macro-eco-regional del país:

  1. Area Altiplano: Comprende total o parcialmente a los Departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, donde se localizará la FDTA-Altiplano.
  2. Area del Chaco: Comprende total o parcialmente a los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz, donde se localizará la FDTA-Chaco
  3. Area del Trópico Húmedo: Comprende total o parcialmente a los Departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz, La Paz y Cochabamba, donde se localizará la FDTA-Trópico Húmedo
  4. Area de los Valles: Comprende total o parcialmente a los Departamentos de Chuquisaca, Cochabamba, Tarija y Santa Cruz, donde se localizará la FDTA-Valles.
    La presente estratificación garantiza que la cobertura del SIBTA alcance a todo el territorio nacional.
    El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sobre la base de los mapas temáticos de uso de suelos y pisos ecológicos evaluados y realizados en el país, precisarán técnicamente los límites de las Macro-Eco-Regiones.

Artículo 14°.- (Estructura Básica de las FDTAs) Las FDTAs que operen en el marco de los Artículos 12° y 13° del presente Decreto Supremo, se constituyen de conformidad a la siguiente estructura básica:

  1. Una Asamblea de Miembros integrada en un 60% por representantes de los sectores demandantes de servicios de innovación tecnológica y en un 40% por representantes de los sectores oferentes de servicios de innovación tecnológica.
  2. El Directorio de cada FDTA estará compuesto por dos tercios de representantes de la sociedad civil, a través de entidades legalmente constituidas y un tercio por representantes del sector público.
  3. La instancia de ejecución y administración, a cargo de un Director Ejecutivo, con su personal correspondiente.
  4. Instancias de Asesoramiento a nivel Agro-empresarial y Técnico.

Artículo 15°.- (Funciones Básicas de las FDTAs) Las FDTAs tendrán las siguientes funciones basicas:

  1. Fortalece la expresión de la “demanda calificada” por parte de los usuarios de los servicios de innovación tecnológica, a través de la asistencia técnica y la capacitación en tecnologías organizacionales y productivas.
  2. Apoya a las organizaciones demandantes en la preparación de estudios de factibilidad y capacita a las mismas en la fase de pre-inversión.
  3. Prioriza las demandas de los usuarios respecto a la innovación tecnológica, aplicando criterios transparentes.
  4. Identifica y acredita la capacidad técnica de las entidades públicas y privadas que presten servicios de innovación tecnológica agropecuaria.
  5. Licita la contratación de los servicios de innovación tecnológica agropecuaria, en la consecución de los objetivos de la Fundación, siguiendo procedimientos de competitividad abierta.
  6. Propicia el fortalecimiento de centros de investigación y desarrollo para la generación, validación y transferencia de tecnologías agropecuarias, agroforestales y agroindustriales, a través de programas y proyectos y estimula la participación de los oferentes de servicios en los procesos competitivos.
  7. Monitorea y evalúa en forma proactiva la ejecución de los proyectos financiados.
  8. Informa los resultados de los proyectos, alimentando la información al Sistema de Planificación, Seguimiento y Evaluación del SIBTA (SIPSyE).
  9. Gestiona la captación de recursos económicos financieros en todas sus modalidades, para el fortalecimiento de las actividades de la Fundación.
  10. Forma un Fondo Dotal y reglamenta su administración con fines de aumentar y acumular el patrimonio social de la Fundación, velando por la sostenibilidad de sus actividades.
  11. Forma y administra el Fondo Competitivo de Innovación para financiar los proyectos de innovación tecnológica.
  12. Entra en acuerdos de cooperación técnico-financiera, con cualquier persona natural o jurídica, nacional, extranjera o internacional, que conlleva a los mismos objetivos.
  13. Participa en el Consejo Superior del SIBTA, contribuyendo a la formulación de políticas estratégicas sectoriales.
  14. Recopila, sistematiza y difunde los resultados de los estudios e investigaciones financiados por la Fundación y otra información relativa al desarrollo agropecuario, agroforestal y agroindustrial.
  15. Canaliza y facilita la capacitación de recursos humanos y el perfeccionamiento de las técnicas de gerencia, administración y productividad, en todos los niveles de la actividad agropecuaria, agroforestal y agroindustrial, orientados a mejorar la capacidad técnica y operativa de instituciones involucradas en el SIBTA.
  16. Auspicia estudios, publicaciones, foros, seminarios, talleres y toda otra actividad que permita impulsar y utilizar todos los factores de desarrollo en la aplicación de tecnologías agropecuarias identificadas y aplicables a la macroecoregión.
  17. Promueve la coordinación a nivel nacional e internacional en las áreas científicas, financieras y empresariales vinculadas al desarrollo tecnológico de cadenas agroalimentarias de la macroecoregión Altiplano.

Artículo 16°.- (Participación de Entidades Públicas en las FDTAs) Se autoriza expresamente la participación de entidades públicas dentro de las Fundaciones para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario del SIBTA, en concordancia con los Artículos 2º, 4° y 12° del presente Decreto Supremo. Esta autorización está dirigida a las siguientes entidades públicas: Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales, entidades públicas descentralizadas, universidades y otros centros académicos estatales y empresas públicas.

Artículo 17°.- (Atribuciones de las entidades públicas dentro de las FDTAs) La participación de estas entidades públicas en las FDTAs del SIBTA conlleva las siguientes atribuciones:

  1. Participar en una o más de las FDTAs del SIBTA, de acuerdo a su interés específico, ámbito jurisdiccional de competencia u otras razones de visión estratégica.
  2. Actuar con competencia y plena responsabilidad para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del SIBTA y el cumplimiento de los objetivos y los estatutos de cada una de las Fundaciones en las que la entidad pública es partícipe.
  3. Realizar asignaciones económicas a favor de la fundación o fundaciones, ya sea para apoyo patrimonial, operativo y para la conformación de los Fondos Competitivos y Dotales de la organización. Estas asignaciones deberán estar inscritas anualmente en el Presupuesto General de la Nación. Una vez que el aporte público se ha consolidado a favor de la Fundación , el uso de estos recursos se regirá a los lineamientos generales prescritos en el presente Decreto Supremo y a las normas, manuales y reglamentos internos de la FDTA correspondiente. Anualmente, la entidad pública presentará auditorías externas específicas para descargo del uso de los recursos públicos utilizados a favor de las operaciones de la fundación o fundaciones donde participe. Estos recursos podrán ser tanto de fuente interna como externa, éstos últimos gestionados para apoyar la respectiva fundación.
  4. Presentar a la fundación o fundaciones, proyectos de innovación tecnológica que atiendan áreas estratégicas de su interés, para que estos sean canalizados dentro de los lineamientos operativos de la organización.
  5. Disponer que las unidades operativas de generación y transferencia de tecnología, a su cargo, según corresponda, se presenten a las convocatorias de las fundaciones para la ejecución de proyectos de innovación tecnológica.
  6. Disponer que activos y bienes inmuebles de su propiedad, sean puestos a disposición de las fundaciones o fundación donde participa, solamente en calidad de usufructo o como dato, según sea más conveniente, como aporte no patrimonial a la organización.
  7. Establecer y suscribir convenios con las fundaciones del SIBTA, para la realización de otras actividades relacionadas con desarrollo tecnológico agropecuario que no constituyan áreas para ejecutarse dentro del mercado de servicios, según lo definido en el presente Decreto Supremo.
  8. Delegar en las autoridades constituidas de la fundación o fundaciones donde participa, la representación de la entidad pública en temas relacionados con la materia, según haya sido convenido hacia el interior de la respectiva fundación. Esta delegación comprende:
    - Representación de la Fundación ante las instancias de dirección política y normativa del SIBTA.
    - Definición de políticas del área tecnológica en el marco del SIBTA
    - Compromiso y gestión de recursos para la Fundación.

Artículo 18°.- (Representación de las Entidades Públicas ante las FDTAs) Las entidades públicas autorizadas a participar en la Fundación según el Artículo anterior, designarán como su representante legal y oficial ante las diversas instancias de las FDTAs a un profesional de alto nivel, competente y relacionado con las temáticas del complejo agroalimentario, de acuerdo a la siguiente modalidad:
(a) El Representante de la Prefectura de Departamento será nombrado por el Consejo Departamental a propuesta del Prefecto del Departamento.
(b) El Representante de Gobierno Municipal será nombrado por el Honorable Concejo Municipal a propuesta del Honorable Alcalde Municipal.
(c) El Representante de Universidad Estatal será nombrado por el Ilustre Consejo Universitario a propuesta del Rector de la Universidad.
(d) El Representante de entidad pública descentralizada o empresa pública será nombrado por Resolución del Ministerio que ejerce tuición sobre la entidad.

Capítulo Tercero
Administracion economica y financiera

Artículo 19°.- (Capacidad de las FDTAs para administrar Recursos Públicos) Se autoriza a las Fundaciones del SIBTA, conformadas de acuerdo a las previsiones del presente Decreto Supremo, a recibir y administrar con autonomía de gestión económica y administrativa, bajo convenio con el MAGDR, recursos públicos provenientes de diversas fuentes, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda establecerá mediante la disposición correspondiente, a solicitud del MAGDR, los procedimientos para habilitar a estas entidades en la capacidad dispuesta en el presente artículo. Estos procedimientos estarán acordes con la normativa vigente de administración de recursos públicos.

Artículo 20°.- (Proceso de Certificación de las FDTAs) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural establecerá un proceso de evaluación y certificación de las fundaciones privadas del SIBTA, orientado a observar el cumplimiento de condiciones de elegibilidad en cuanto a la organización, capacidad y desempeño de las mismas. La norma reglamentaria del presente Decreto Supremo establecerá las condiciones de elegibilidad de las FDTAs y de otras fundaciones y determinará las modalidades y frecuencias bajo las cuales se realizará el proceso de evaluación y certificación. La certificación por parte del MAGDR es condición indispensable para que estas entidades actúen como unidades ejecutoras del SIBTA y como administradoras de recursos públicos, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 5º, 6º, 12° y 19º, respectivamente, del presente Decreto Supremo.

Artículo 21°.- (Fuentes de Recursos de las FDTAs) Los ingresos de las FDTAs son los siguientes:

  1. Aportes del TGN (Gobierno Central)
  2. Aportes Prefecturales
  3. Aportes Municipales
  4. Aportes Privados
  5. Préstamos de Fuente Externa (agencias multilaterales, bilaterales, privados)
  6. Donaciones o legados
  7. Ingresos por servicios
    - Ingresos Financieros provenientes de la administración de fondos dotales
    - Ingresos provenientes de la administración de fondos competitivos
    - Ingresos financieros provenientes de la administración de los excedentes operativos.

Artículo 22°.- (Canalización de la Inversión Pública en Desarrollo Tecnológico) Todos los recursos públicos a los que se refiere el artículo anterior, que estén dirigidos de manera específica para el financiamiento de proyectos de innovación tecnológica y que no estén referidos a los costos mínimos de administración de las estaciones experimentales, deberán ser canalizados a través de las FDTAs del SIBTA. Esto con la finalidad de promover la constitución del mercado competitivo de servicios referidos en el presente Decreto Supremo.
Los recursos destinados a programas y estudios referidos al área de innovación tecnológica estratégica nacional, serán canalizados a través del MAGDR, instancia que licitará públicamente la ejecución de estos proyectos por medio de mecanismos transparentes establecidos en las normas básicas de contratación de bienes y servicios vigentes o de acuerdo
a las normas establecidas en los contratos específicos, cuando el financiamiento sea de fuente externa.

Artículo 23°.- .­ (Conformación y Administración de los Fondos Competitivos y Dotales de las FDTAs del SIBTA) Se autoriza al MAGDR y a las entidades públicas referidas en el Artículo 16° del presente Decreto Supremo a participar y contribuir a la constitución de fondos competitivos y dotales y a los costos operativos de las FDTAs, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El fondo competitivo como mecanismo de financiamiento para la contratación de servicios para proyectos de innovación tecnológica, respecto de los cuales, cada FDTA dispondrá de un porcentaje de retribución para la atención de los costos administrativos de la entidad.
  2. El fondo dotal como mecanismo para asegurar la sostenibilidad financiera de las FDTAs, el mismo que se conforma sobre la base de contribuciones específicas y/o a través de las asignaciones porcentuales emergentes de los fondos administrados por la FDTA. Los fondos dotales no podrán ser afectados para las operaciones de la FDTA, pudiendo solamente utilizarse los productos financieros resultantes de su administración.
  3. Los costos operativos, referidos a los gastos generales de administración y operación de las FDTAs.
    El MAGDR supervisará y homologará la reglamentación y manuales operativos de dichos fondos.

Artículo 24°.- (Conformación de Mancomunidades Macroecoregionales de Desarrollo Tecnológico Agropecuario) Las entidades públicas participantes de las fundaciones del SIBTA, podrán conformar mancomunidades en las macroecoregiones referidas en el Artículo 13° del presente Decreto Supremo, con la finalidad de:

  1. Optimizar la inversión de recursos económicos.
  2. Generar economías de escala en determinados programas de innovación tecnológica.
  3. Establecer otras iniciativas tecnológicas de naturaleza integral y estratégica y de interés compartido.

Artículo 25°.- (Transferencia de las Estaciones Experimentales y Otros Activos del ex - IBTA y el CIAT a las Prefecturas de Departamento) Dando cumplimiento al espíritu del Artículo 25° de la Ley Nº 1654 del 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa y a lo dispuesto por el Artículo 95° del Decreto Supremo Nº 24206, se transfieren bajo tuición y administración de las Prefecturas de Departamento, todos los activos y bienes inmuebles de propiedad del ex - Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA y del Centro de Investigación Agrícola Tropical CIAT de Santa Cruz, a excepción de la Estación Experimental de Toralapa que por disposición del Decreto Supremo Nº 25452 de fecha 8 de julio de 1999, ha sido cedido en comodato a la Fundación PROINPA y la Estación Experimental de la Jota, en la Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba, que depende técnica y administrativamente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo del MAGDR, de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 025 de fecha 10 de marzo de 1999.

Artículo 26°.- (Responsabilidades de las Prefecturas de Departamento con las Estaciones Experimentales y Activos del ex -IBTA y CIAT) En el marco de las transferencias señaladas en el artículo anterior, las Prefecturas de Departamento tienen las siguientes responsabilidades y atribuciones:

  1. Evaluar la operación de dichas unidades, tomando en cuenta aspectos presupuestarios que aseguren un mantenimiento racional de las instalaciones y disponibilidad de recursos humanos y técnicos para su funcionamiento.
  2. Efectuada dicha evaluación, podrán optar por las siguientes medidas:
    - Mantenerlas bajo su directa administración, asegurando la asignación mínima presupuestaria departamental adecuada para habilitar a la entidad a participar del proceso competitivo en el marco del SIBTA, según lo determina el Artículo 17º, inciso e) del presente Decreto Supremo;
    - Entregarlas en administración a otros agentes públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la prestación de los mismos servicios de generación y transferencia tecnológica;
    - Disponer su uso de acuerdo a las atribuciones conferidas a las entidades públicas señaladas en el Artículo 17º, inciso f) del presente Decreto Supremo;
    El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en conjunto con las Prefecturas de Departamento, elaborarán un programa de transición entre la situación actual y el funcionamiento del SIBTA, que asegure que los procesos tecnológicos desarrollados hasta la actualidad, no se vean afectados y permita que las estaciones experimentales u otros centros similares puedan participar del mercado de servicios que se establece a partir del SIBTA. Este programa de transición deberá estar limitado máximo hasta dos años, tiempo después del cual, los recursos públicos destinados a las estaciones experimentales deberán ser canalizados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22° del presente Decreto Supremo.

Artículo 27°.- (Administración de Proyectos Estratégicos de Desarrollo Tecnológico del SIBTA) Los proyectos de innovación tecnológica estratégica nacional, definidos como aquellos que actuarán sobre temáticas transversales, de índole trans-macroecoregional o que no califican como proyectos de tecnología aplicada demandados por los usuarios, serán administrados por el MAGDR y ejecutados a través de servicios contratados con terceros en el marco de un proceso competitivo. Las FDTAs podrán financiar estos proyectos, si así lo determina su Directorio y coparticipan en el financiamiento de los mismos.

Artículo 28°.- (Administración y Mantenimiento de los Recursos Genéticos) El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene la responsabilidad y obligación de establecer y administrar un Sistema Nacional de Protección y Conservación de Recursos Genéticos, el mismo que estará dirigido hacia los siguientes objetivos:

  1. Proteger, mantener y mejorar bancos de germoplasma activos, de acuerdo a una clasificación y priorización centrada en la naturaleza y características de los mismos;
  2. Asistir a las unidades operativas que administren dichos bancos de germoplasma, con recursos financieros y programas de capacitación para un adecuado proceso de conservación y adecuación de los materiales genéticos;
  3. Establecer vínculos técnicos y de cooperación con otros centros similares del extranjero, de forma tal de mantener actualizadas las técnicas de manejo y conservación y la provisión de material genético;
  4. Evaluar las condiciones tecnológicas para la constitución de nuevos bancos de germoplasma, atendiendo las necesidades del país;
  5. Establecer los mecanismos para el registro y protección de derechos de obtentor vegetal, preservando el patrimonio productivo del país.
    Los proyectos para la caracterización de los recursos genéticos, emergentes del manejo, protección y preservación de recursos genéticos, son susceptibles de ser financiados dentro de los lineamientos operativos y administrativos del SIBTA.

Artículo 29°.- (Transitorio) Respecto del proceso de certificación que señala el Artículo 20° del presente Decreto Supremo, este no se aplicará inicialmente para habilitar las operaciones de las cuatro FDTAs con las que se constituye el SIBTA, una vez que dichas entidades están comprendidas dentro del Programa de Servicios Agropecuarios, cuyo financiamiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo determina las condiciones previas de operación de estas entidades.
Este proceso de certificación se aplicará a subsecuentes periodos tanto para las FDTAs iniciales del SIBTA como para otras nuevas entidades ejecutoras que ingresen al sistema.

Artículo 30°.- (Reglamentación) Los Ministerios de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Hacienda y Presidencia, quedan encargados del cumplimiento y reglamentación del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".
KeywordsGaceta 2207, 2000-04-03, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13012
Referencias2000.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-117] Bolivia: Ley Nº 117, 11 de noviembre de 1961
Comité de OO.PP, interprétase los incisos f), g), h), i) del artículo 1° y ampliase el inciso l) del mismo artículo de la ley de 7 de diciembre de 1960
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-24206] Bolivia: Organizacion del Poder Ejecutivo a Nivel Departamental, DS Nº 24206, 29 de diciembre de 1995
ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO A NIVEL DEPARTAMENTAL.
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-25452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25452, 8 de julio de 1999
Se autoriza al Ministro de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural suscribir con PROIMPA, un contrato de COMODATO sobre su Estación Experimental de Toralapa, ubicada en la provincia Tiraque del departamento de Cochabamba.
[BO-L-N117] Bolivia: Ley Nº 117, 7 de mayo de 2011
Declara Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29611, 25 de junio de 2008
Crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, establece su estructura, objetivos, funciones, así como articula e integra al Programa Nacional de Semillas - PNS, la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios - UCPSA y el Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas - CNPSH, además determina el cierre operativo y financiero del Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria - SIBTA.

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