Bolivia: Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, DS Nº 25706, 14 de marzo de 2000

HUGO BÁNZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - RITEX

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) define el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX) y establece sus disposiciones generales.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1997 se reglamenta los Artículos 19 al 22 de la citada Ley, en cuanto al Régimen de Internación Temporal para Exportación, con el objetivo de agilizar y facilitar la incorporación de las empresas al Régimen, así como las operaciones RITEX.
  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas) en sus Artículos 127 y 128, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX, establece normas generales concordantes con la Ley Nº 1489 en esta materia.
  • Que como resultado del funcionamiento y evaluación del Régimen, el Supremo Gobierno asume la necesidad de hacer más eficiente el Régimen de Internación Temporal para Exportación, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX, a objeto de incrementar las exportaciones nacionales, incorporando al Régimen a otros sectores productivos, además del sector manufacturero, debiéndose implementar al efecto modificaciones y precisiones de carácter material y formal al Reglamento vigente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, en el marco de las normas de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 (Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones) concordantes con los Artículos 127 y 128 de la Ley de Nº 1990 de 28 de julio de 1999 (Ley General de Aduanas).

Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Las normas del presente Decreto Supremo se aplicarán en todo el territorio nacional a las operaciones privadas y actos administrativos del sector público, relacionados con la aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX.

Artículo 3°.- (Definiciones) A objeto de la correcta interpretación y aplicación del presente Decreto Supremo, se establecen las definiciones que a continuación se indican:

  1. Bien Intermedio.- Es el producto acabado a ser incorporado en el proceso productivo. Esta definición también comprende a los envases, embalajes y los productos o sustancias que se consumen en el proceso productivo.
  2. Coeficiente Técnico.- Es la cantidad máxima de materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente es de carácter referencial y comprende además la estimación de las correspondientes mermas, sobrantes y/o desperdicios.
  3. Desperdicio.- Es el residuo sin valor comercial de materias primas o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.
  4. Empresa RITEX.- Es la empresa incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX, mediante resolución administrativa del Viceministerio de Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa exporta sus productos de exportación RITEX en forma directa, incluyendo en su caso los productos de exportación producidos por las empresas proveedoras RITEX.
  5. Empresa Proveedora RITEX.- Es la empresa incorporada al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX, mediante resolución administrativa del Viceministerio de Exportaciones, previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto en el presente Decreto Supremo. Esta empresa provee envases, embalajes y otros bienes intermedios a las empresas RITEX, constituyéndose en exportadora indirecta.
  6. Informe Pericial.- Es el informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de sobrantes y desperdicios, emitido por un perito.
  7. Materia Prima.- Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en el proceso productivo.
  8. Merma.- Es la disminución de cantidad de materias primas admitidas temporalmente como consecuencia de su participación en el proceso productivo.
  9. Perito.- Es la persona natural profesional o técnica, o persona jurídica especializada, en la materia sobre la cual emite un informe pericial.
  10. Proceso Productivo.- Es el proceso de transformación, elaboración o ensamblaje de materias primas, bienes intermedios admitidos temporalmente y/o de producción nacional o importados, destinados a la obtención de productos de exportación.
  11. Producto de Exportación.- Es el bien obtenido a través de un proceso productivo, que contiene materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y de producción nacional o importados, en su caso.
  12. Sobrante.- Es el residuo con valor comercial de materias primas y/o bienes intermedios admitidos temporalmente, resultante del proceso productivo.

Capítulo II
Mercancías admitidas y tratamiento tributario

Artículo 4°.- (Mercancías admitidas)

  1. Bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, únicamente se admite la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.
  2. No están comprendidos en este Régimen los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes ni energía eléctrica.

Artículo 5°.- (Tributos aduaneros suspendidos) Los tributos aduaneros suspendidos por la admisión temporal de materias primas y bienes intermedios son los siguientes: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) y Gravamen Arancelario (GA).

Artículo 6°.- (Mercancías nacionales e importadas) Podrán incorporarse a los productos de exportación materias primas y bienes intermedios de producción nacional o importados, por los cuales se reconoce el derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los Consumos Específicos.

Artículo 7°.- (Prohibiciones y certificaciones) Las operaciones de admisión temporal y de exportación están sujetas a las prohibiciones y controles establecidos por la legislación nacional en materia de importación y exportación, así como a las normas emergentes de convenios internacionales.

Capítulo III
Incorporación de las empresas al régimen

Artículo 8°.- (Requisitos y presentación de la solicitud)

  1. La solicitud de incorporación al RITEX, deberá presentarse en formulario que tendrá carácter de declaración jurada, ante el Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX), conteniendo la siguiente información:
    1. Razón social, actividad económica principal y domicilio, número de Matrícula del Registro de Comercio emitido por el Servicio Nacional de Registro de Comercio, número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y número del Registro Único de Exportadores (RUE), de la empresa.
    2. Nombre del representante legal de la empresa acreditado mediante testimonio de poder original o fotocopia legalizada, que señale sus facultades para comprometer a la empresa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y otras responsabilidades emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
    3. Certificado de Solvencia Fiscal de la empresa, emitido por la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de su presentación.
    4. Esquema del proceso productivo.
    5. Especificación de las materias primas y bienes intermedios, a admitir temporalmente, así como de los productos de exportación.
    6. Porcentajes máximos de sobrantes, desperdicios y mermas de las materias primas y de los bienes intermedios a ser admitidos temporalmente.
    7. Especificación de los coeficientes técnicos, acreditados mediante informe pericial, al mismo que deberá adjuntarse la correspondiente declaración jurada de perito.
    8. Ubicación de los establecimientos de depósito y/o de procesamiento total y/o parcial en los que deben permanecer las materias primas y bienes intermedios a ser admitidos temporalmente.
  2. Las empresas que además del producto principal de exportación pretendan producir dentro del RITEX, los envases y embalajes correspondientes al producto de exportación, deberán cumplir con relación a dichos productos lo establecido en los incisos d) al g) del párrafo I del presente Artículo.
  3. Las empresas que pretendan producir envases, embalajes u otros bienes intermedios para su posterior venta a empresas RITEX, con el objetivo de incorporar dichas mercancías a productos de exportación RITEX, deberán cumplir todos los requisitos exigidos en el párrafo I del presente Artículo.

Artículo 9°.- (Admisión formal de la solicitud) El SIVEX admitirá formalmente las solicitudes, únicamente cuando sean presentadas con toda la información y documentos exigidos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, debiendo remitirlas inmediatamente al Viceministerio de Exportaciones.

Artículo 10°.- (Evaluación de la solicitud)

  1. Recibida la solicitud, el Viceministerio de Exportaciones, a través de la Dirección General de Regímenes de Exportación, deberá:
    1. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo, así como evaluar los aspectos técnicos de la solicitud.
    2. Requerir al solicitante un informe pericial emitido por una entidad pública o privada competente en la materia y legalmente establecida en el país, que verifique y determine los coeficientes técnicos presentados, cuando éstos no se ajusten a los parámetros preestablecidos por el Viceminsterio de Exportaciones. El costo correspondiente a la indicada verificación correrá por cuenta de la empresa solicitante.
    3. Observar, cuando corresponda, otros aspectos de la solicitud y la documentación adjunta y remitir dichas observaciones al SIVEX, para su notificación a la empresa solicitante.
    4. Informar sobre la procedencia o no de la solicitud, en base a los antecedentes documentales, dentro del plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la recepción de la solicitud.
    5. Elaborar, cuando la solicitud sea procedente según el informe, el proyecto de resolución administrativa que autorice la incorporación de la empresa solicitante al RITEX, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de emisión del indicado informe.
  2. Las observaciones a que se refieren los incisos b) y c) del párrafo I del presente Artículo, deberán subsanarse dentro del plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de la fecha de comunicación a la empresa solicitante, vencido este plazo la solicitud se tendrá por no presentada y la documentación adjunta a dicha solicitud será entregada a la empresa solicitante a través del Sistema de Ventanilla Única de Exportación.

Artículo 11°.- (Prohibicion)

  1. Las empresas que tuvieren obligaciones tributarias pendientes con la Aduana Nacional o con el Servicio Nacional de Impuestos Internos, establecidas en resoluciones administrativas que causen estado o en resoluciones judiciales ejecutoriadas, no podrán constituirse en empresas RITEX.
  2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente, la Aduana Nacional y el Servicio Nacional de Impuestos Internos deberán reportar al Viceministerio de Exportaciones el Listado de todas las empresas que tuvieren deudas tributarias pendientes, establecidas en resoluciones administrativas que causen estado o en resoluciones judiciales ejecutoriadas. Esta información deberá ser permanentemente actualizada por la Aduana Nacional y por el Servicio Nacional de Impuestos Internos hasta el día cinco (5) de cada mes o el día hábil siguiente a esta fecha.
  3. El Viceministerio de Exportaciones, no podrá autorizar como empresas RITEX ni como empresas proveedoras RITEX a las empresas que estuvieren señaladas en el Listado a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 12°.- (Emisión de la resolución de incorporación)

  1. En base a los antecedentes documentales de la solicitud, de acuerdo con el informe técnico que establezca el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Artículo 8 del presente Decreto Supremo y únicamente cuando la empresa solicitante no estuviere comprendida en la prohibición a que se refiere el párrafo del Artículo precedente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación pertinente, el señor Viceministro de Exportaciones, mediante resolución administrativa, autorizará la incorporación de la empresa al RITEX.
  2. La incorporación al RITEX tendrá carácter indefinido y entrará en vigencia a partir de la fecha de emisión de la correspondiente resolución administrativa. Se prohibe la autorización de incorporaciones al RITEX con carácter temporal o provisional.
  3. Cualesquier modificación a la resolución administrativa de incorporación, debe aprobarse mediante resolución administrativa del Viceministerio de Exportaciones.

Capítulo IV
Admisión temporal y plazo de permanencia de las mercancÍas

Artículo 13°.- (Despacho de admisión temporal)

  1. Los despachos aduaneros de admisión temporal se efectuarán con declaración de admisión temporal e intervención de agente despachante de aduana, a través de todas las administraciones y subadministraciones de aduana, incluidas las aduanas de zonas francas. La Aduana Nacional llevará el registro y seguimiento de dichas operaciones.
  2. La Aduana Nacional verificará la cantidad, calidad y valor de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, mediante inspección física o aforo respectivo, conforme a la reglamentación operativa que establezca al efecto.
  3. Únicamente las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX podrán realizar operaciones de admisión temporal bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfectionamiento Activo-RITEX.

Artículo 14°.- (Garantía)

  1. Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos. Estas garantías tendrán vigencia por el plazo inicial o la prórroga solicitados.
  2. Alternativamente, la empresa RITEX podrá constituir su garantía, equivalente al cien por ciento (100%) de los tributos de importación suspendidos, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago para cada operación, quedando sujeta al cobro coactivo de sus obligaciones tributarias, en caso de incumplimiento, conforme a las normas del Código Tributario. Esta declaración será suscrita por el representante legal de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX, en formulario oficial preimpreso y tendrá carácter indefinido a los efectos de su ejecución.

Artículo 15°.- (Plazo de permanencia de las mercancias)

  1. El plazo de permanencia de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente será otorgado por la Administración Aduanera, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la fecha de asignación de número de trámite a la declaración de admisión temporal.
  2. La Administración Aduanera prorrogará el plazo a que se refiere el párrafo precedente, hasta por otros ciento ochenta (180) días calendario, a solicitud del interesado. Esta solicitud deberá efectuarse con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles al vencimiento del plazo inicial, debiendo la empresa RITEX o la empresa proveedora RITEX presentar una de las garantías señaladas en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo, por el monto de los tributos correspondientes a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y no exportados al momento de la solicitud. El incumplimiento de este requisito dará lugar al rechazo de la indicada solicitud.

Capítulo V
Exportación y cancelación de la admisión temporal

Artículo 16°.- (Despacho de exportación)

  1. Los despachos aduaneros de exportación RITEX se realizarán mediante la presentación de la respectiva declaración de exportación ante las administraciones o subadministraciones de aduana, que llevarán el registro y efectuarán el seguimiento correspondiente, previa intervención del SIVEX en los lugares donde existieren oficinas de esta entidad.
  2. La Administración de Aduana verificará la cantidad, calidad y precio de las exportaciones RITEX, mediante la inspección física o el aforo correspondiente, de acuerdo con la reglamentación operativa aplicable a las operaciones de exportación en general.
  3. La operación de exportación se perfecciona con la salida definitiva del país de los productos de exportación RITEX, dentro del plazo autorizado para la permanencia de las mercancías admitidas temporalmente. Se prohibe la exportación de productos de exportación RITEX a zonas francas.
  4. En el caso de los envases, embalajes y otros bienes intermedios producidos por empresas provedoras RITEX, el plazo de admisión temporal se cancelará con la exportación definitiva de dichas mercancías por parte de las empresas RITEX.

Artículo 17°.- (Cancelación de la admisión temporal)

  1. La Administración de Aduana cancelará las operaciones de admisión temporal liberando las garantías correspondientes, cuando la exportación de los productos elaborados y el descargo de sobrantes, mermas y desperdicios cubran la totalidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente y en su caso los envases, embalajes y otros bienes intermedios que se hubieren comprado a las empresas proveedoras RITEX.
  2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente las empresas RITEX presentarán el formulario de cancelación de admisiones temporales, la declaración o declaraciones de exportación, la certificación de la salida física del producto de exportación del país y un detalle de la cantidad de las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente utilizados, así como un detalle de sus sobrantes, desperdicios y mermas.
  3. Asimismo, la Aduana Nacional cancelará las admisiones temporales de las empresas proveedoras RITEX liberando las correspondientes garantías, cuando las empresas RITEX hubieren realizado sus respectivas exportaciones y presentado los documentos a que se refiere el párrafo precedente.

Artículo 18°.- (Destino de sobrantes y desperdicios)

  1. Los sobrantes deberán reexportarse o nacionalizarse en base al documento que establezca su cantidad, calidad y valor reconocido o emitido por la Aduana Nacional.
  2. Los desperdicios deberán destruirse o reexportarse dentro del plazo de permanencia autorizado para las mercancías, bajo responsabilidad de la empresa RITEX o de la empresa proveedora RITEX.

Artículo 19°.- (Importación) Excepcionalmente, en casos debidamente justificados, la empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX podrán destinar sus materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente al Régimen de Importación, conforme a las normas de la Ley General de Aduanas y el reglamento correspondiente.

Capítulo VI
Retiro del régimen

Artículo 20°.- (Retiro voluntario)

  1. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX que hubieren cumplido con todas las obligaciones emergentes de su incorporación al Régimen podrán solicitar de manera voluntaria su retiro, en cualquier momento.
  2. La solicitud de retiro debe presentarse ante el Viceministerio de Exportaciones que pondrá dicha solicitud en conocimiento de la Aduana Nacional.
  3. La Aduana Nacional dentro de los siguientes treinta (30) días calendario deberá remitir al Viceministerio de Exportaciones el informe relativo al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones aduaneras y tributarias, emergentes del RITEX, por parte de la empresa solicitante.
  4. Recibido el informe favorable de la Aduana Nacional, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, el Viceministerio de Exportaciones aprobará el retiro voluntario de la empresa solicitante, mediante resolución administrativa. Asimismo, el Viceministerio de Exportaciones emitirá la Resolución de retiro voluntario del Régimen cuando la Aduana Nacional no hubiere remitido el informe dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.
  5. En caso que el informe de la Aduana Nacional establezca el incumplimiento de obligaciones, emergentes del RITEX, por parte de la empresa solicitante, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente el Viceministerio de Exportaciones, mediante resolución administrativa, rechazará la solicitud de retiro voluntario.
  6. Las empresas RITEX y las empresas provedoras RITEX no podrán realizar operaciones bajo el presente Régimen, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de retiro voluntario.

Artículo 21°.- (Retiro forzoso) El Viceministerio de Exportaciones, mediante resolución administrativa, dispondrá en base a resolución administrativa que cause estado o resolución judicial ejecutoriada que declare probado el delito de contrabando o de defraudación, el retiro forzoso de la empresa del Régimen, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento que al efecto formule la Aduana Nacional o el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

Capítulo VII
Funciones del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

Artículo 22°.- (Ministerio de Comercio Exterior e Inversión) El Ministerio de Comercio Exterior e Inversión será responsable de la dirección, administración, evaluación y regulación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, así como de la coordinación de los aspectos inherentes al mismo con las entidades públicas y privadas cuya competencia tiene relación con la implementación y funcionamiento del Régimen.

Artículo 23°.- (Viceministerio de Exportaciones) Además de las funciones señaladas en el presente Decreto Supremo, el Viceministerio de Exportaciones tendrá las funciones que a continuación se indican:

  1. Aprobar, mediante resolución administrativa, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Régimen y el Formulario de Declaración Jurada de Perito.
  2. Poner en conocimiento del Viceministerio de Política Tributaria, de la Aduana Nacional y de las empresas RITEX, las resoluciones de incorporación al Régimen, sus correspondientes modificaciones y las resoluciones de retiro del Régimen.
  3. Establecer las normas relativas al contenido y formato de los informes periciales.

Artículo 24°.- (Sistema de Ventanilla Única de Exportación) Asígnase al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación, con relación al RITEX, las siguientes funciones:

  1. Proporcionar información general sobre el RITEX a los interesados.
  2. Recibir las solicitudes de incorporación al RITEX y verificar que las mismas cuenten con la información y los documentos exigidos en el Artículo 8° del presente Decreto Supremo.
  3. Recibir las solicitudes de modificaciones a las resoluciones administrativas que autorizan la incorporación de empresas al RITEX.
  4. Remitir al Viceministerio de Exportaciones las solicitudes y demás documentación recibida.
  5. Comunicar a las empresas solicitantes las observaciones efectuadas por la Dirección General de Regímenes de Exportación.
  6. Entregar a la empresa solicitante la resolución que autoriza su incorporación al RITEX.

Artículo 25°.- (Dirección General de Regímenes de Exportación) La Dirección General de Regímenes de Exportación, dependiente del Viceministerio de Exportaciones, tendrá las siguientes funciones:

  1. Confrontar y validar los coeficientes técnicos presentados por las empresas solicitantes, en base a la metodología previamente establecida.
  2. Emitir informes técnicos sobre las solicitudes de incorporación al Régimen y respecto a las solicitudes de modificación de dichas resoluciones.
  3. Elaborar los proyectos de resolución administrativa, relativos a la incorporación al RITEX y a las correspondientes modificaciones.
  4. Elaborar propuestas de los formularios a que se refiere el presente Decreto Supremo, así como los instructivos y otras normas que permitan la eficiente implementación del RITEX.
  5. Evaluar los informes que semestralmente deben presentar las empresas RITEX al Viceministerio de Exportaciones y dar a conocer sus resultados a este Viceministerio, al Viceministerio de Política Tributaria, así como a la Aduana Nacional.
  6. Llevar un registro de las resoluciones de incorporación, de modificación, de los retiros voluntarios y forzosos del Régimen, así como de las empresas prohibidas de incorporarse al Régimen por lo establecido en el Artículo 11° del presente Decreto Supremo.

Capítulo VIII
Control y fiscalización aduanera

Artículo 26°.- (Potestad aduanera)

  1. La Aduana Nacional, en cumplimiento de la Ley General de Aduanas y de sus disposiciones reglamentarias, ejercerá su potestad de control y fiscalización sobre las operaciones de admisión temporal, permanencia, exportación y nacionalización de mercancías.
  2. Las empresas RITEX y las empresas proveedoras RITEX están obligadas a proporcionar toda la información y documentación que sea requerida por la Administración Aduanera.

Artículo 27°.- (Funciones de la Aduana Nacional) La Aduana Nacional, con relación al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo-RITEX, ejercerá las siguientes funciones específicas:

  1. Aprobar las normas administrativas y procedimentales.
  2. Comunicar al Viceministerio de Exportaciones en forma periódica, información relativa a las operaciones RITEX de cada empresa.

Capítulo IX
Obligaciones y responsabilidades de las Empresas RITEX y del Perito

Artículo 28°.- (Registros)

  1. Las empresas RITEX y las empresas provedoras RITEX deben llevar un registro contable de sus operaciones de admisión temporal separado de su contabilidad general.
  2. Las empresas RITEX y las empresas provedoras RITEX deben presentar semestralmente un informe detallado de todas sus operaciones realizadas bajo este Régimen, de acuerdo a reglamentación que al efecto establezca el Viceministerio de Exportaciones, mediante resolución administrativa. El incumplimiento de esta obligación, será sancionado con las suspensión de las operaciones de admisión temporal y exportación, por el plazo en que no se presentare dicha información.

Artículo 29°.- (Responsabilidad en la permanencia de mercancías) Las empresas RITEX y las empresas provedoras RITEX son responsables de las pérdidas, robos, destrucción y otros daños irreparables que afecten a las materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, durante su permanencia en territorio aduanero nacional. En cualesquiera de estos casos, estas empresas quedan obligadas al pago de los tributos de importación, en base al valor aduanero de las mercanciás a la fecha de la admisión temporal.

Artículo 30°.- (Responsabilidad del Perito) Las personas naturales o jurídicas que emitan informes periciales a los que se hace referencia en el presente Decreto Supremo quedan sujetas a la responsabilidad aduanera y tributaria establecida en el Código Tributario y en la Ley General de Aduanas.

Capítulo X
Ilícitos aduaneros y tributarios y acciones administrativas

Artículo 31°.- (Ilícitos aduaneros y tributarios) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Supremo, en la resolución que autorice su incorporación al Régimen o en la que apruebe sus modificaciones, será sancionado conforme a las normas de la Ley General de Aduanas, del Código Tributario y la reglamentación que al efecto apruebe la Aduana Nacional.

Artículo 32°.- (Acciones administrativas) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, el vencimiento de los plazos de permanencia, salvo los casos debidamente justificados, dará lugar a las siguientes acciones:

  1. Suspensión de las operaciones de admisión temporal y de exportación RITEX de la empresa infractora;
  2. Ejecución de la boleta de garantía bancaria, de la fianza de seguro o de la Declaración Jurada de Liquidación y Pago, consolidando su importe y procediendo además al cobro coactivo de los intereses, actualización y multa por mora, correspondientes a la operación de admisión temporal no cancelada;
  3. Iniciación de procesos por la comisión de ilícitos aduaneros o tributarios, cuando corresponda;
  4. Ejecución de medidas precautorias establecidas en la Ley General de Aduanas y en el Código Tributario.

Artículo 33°.- (Plazos de permanencia suspendidos) El cómputo de los plazos de permanencia que se encontraren vigentes a la fecha de suspensión de las operaciones RITEX, también quedará suspendido a partir de la aplicación de ésta medida.

Disposiciones

Artículo transitorio 1°.- Las empresas RITEX que hubieren sido autorizadas en el marco de las normas del Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1997, se sujetarán a las normas del presente Decreto Supremo, sin necesidad de tramitar ninguna reincorporación al Régimen.

Artículo transitorio 2°.- Los plazos de permanencia de las mercancías internadas temporalmente antes de la fecha de publicación del presente decreto supremo, se sujetarán a las normas del Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1999.

Artículo abrogatorio Único.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 24480 de 29 de enero de 1997.

Artículo final Único.- Las normas del presente Decreto Supremo entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Comercio Exterior e Inversión y de Hacienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dosmil.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, . Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo - RITEX, DS Nº 25706, 14 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer las normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación - RITEX.
KeywordsGaceta 2204, 2000-03-14, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12995
Referencias2000.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, . Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramírez, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Ronald MacLean Abaroa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-N3543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3543, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Reglamenta el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el marco de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, y de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-DS-24480] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24480, 29 de enero de 1997
Se admite, bajo el Régimen de Internación Temporal para Exportación (RITEX), la internación temporal de materias primas y bienes intermedios a territorio aduanero nacional.
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

Referencias a esta norma

[BO-DS-26397] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26397, 17 de noviembre de 2001
Se modifica los reglamentos de: Devolución de impuestos a las exportaciones y el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo Ritex.
[BO-DS-27128] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27128, 14 de agosto de 2003
Modificaciones al Decreto Supremo N° 25706 de 14 /03/ 2000 y al Decreto Supremo N° 25870 de 11 /08/ 2000 (RITEX).
[BO-DS-N3543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3543, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Reglamenta el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en el marco de la Ley Nº 1489, de 16 de abril de 1993, y de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas.

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