Bolivia: Decreto Supremo Nº 25698, 10 de marzo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), tiene como atribución definir y normar las políticas nacionales que enmarquen la planificación, organización, ejecución, dirección supervisión, fiscalización, control y coordinación de los planes, programas y proyecto de desarrollo alternativo y sustitución de cultivos de coca, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, la prevención integral asi como el tratamiento, la rehabilitación y reinserción social;
  • Que los artículos 71 inciso b, 119 inciso a, 120 y 132 de la Ley Nº 1008 facultan al CONALTID disponer de los recursos provenientes de los bienes confiscados al narcotráfico;
  • Que la nueva Ley del Código de Procedimiento Penal dispone que entrará en vigencia el 1 de julio del año 2000, para el caso de medidas precautorias que involucren a la Dirección General de Bienes Incautados;
  • Que por disposición de dicha ley, la responsabilidad de administración de los bienes incautados pasará a dependencia del Ministerio de Gobierno, en virtud de lo cual la ubicación presupuestaria de la Dirección General de Bienes Incautados formará parte de ese ministerio;
  • Que corresponde cerrar administrativamente la gestión 1999, a fin de proceder al traspaso de la Dirección General de Bienes Incautados al Ministerio de Gobierno;
  • Que el artículo 4 de la Ley Nº 2016 de 24 de septiembre de 1999 aprueba el anexo XIII, referente a requerimientos adicionales expresados en bolivianos de la fuente 11 “Recursos Propios”, para el Viceministerio de Defensa Social, por la suma de Bs808.800.-, con destino a “Servicios Personales”.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el uso de la suma de novecientos ochenta mil novecientos 00/100 bolivianos (Bs808.800.-) provenientes de fondos propios del CONALTID, con destino a la nivelación salarial gestión 1999 de los funcionarios de la Dirección General de Bienes Incautados dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno.

Artículo 2°.- Se afectará el uso de los mencionados fondos, mediante la partida 15400 “Otras Previsiones”, destinada a la asignación de recursos para atender la creación de nuevas entidades, modificaciones de la estructura de cargos y nivelación salarial; desembolso que deberá efectuarse en un solo pago.


Los señores Ministros de Estado, miembros del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO, DE INFORMACION GUBERNAMENTAL, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25698, 10 de marzo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase el uso de la suma de Bs.808.800 provenientes de fondos propios del CONALTID, con destino a la nivelación salarial gestión 1999 de los funcionarios de la Dirección de Bienes Incautados.
KeywordsGaceta 2203, 2000-03-14, Decreto Supremo, marzo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12987
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO, DE INFORMACION GUBERNAMENTAL, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-L-2016] Bolivia: Ley Nº 2016, 24 de septiembre de 1999
Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 807.996.334.- y el Consolidado de Bs. 785.299.244.- de la gestión fiscal 1999

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