Bolivia: Decreto Supremo Nº 25678, 25 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23515 de 27 de mayo de 1993 declaró de necesidad nacional la construcción de un oleoducto con capacidad suficiente, para garantizar el transporte directo de la producción de petróleo de los campos hidrocarburíferos del trópico cochabambino, a la refinería de Valle Hermoso;
  • Que el directorio de YPFB recomendó al Presidente Ejecutivo de esta empresa, mediante resolución 43/96 de 24 de julio de 1996, adjudicar la licitación pública DPLI-017/96, convocada para la construcción del oleoducto Carrasco - Valle Hermoso, a favor del consorcio PROTEXA-PETROSUR-SERPETBOL-ICE INGENIEROS, suscribiéndose el contrato 146/96 el 2 de septiembre de 1996;
  • Que el artículo único del Decreto Supremo Nº 24613 de 14 de mayo de 1997 autorizó a YPFB ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasco - Valle Hermoso 146/96 a favor de TRANSREDES - Transportadora de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (Transredes S. A. M.), en los mismos términos, condiciones técnicas y económicas señaladas en el contrato;
  • Que se requiere de una concesión administrativa de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, para la construcción y operación de un ducto de transporte de hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocaburos otorgar la concesión administrativa extraordinaria de transporte de hidrocarburos por ductos a favor de TRANSREDES-TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA para el oleoducto Carrasco - Valle Hermoso (Cochabamba), sin necesidad de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24398 de 31 de octubre de 1996, previo cumplimiento de los requisitos insertos en los artículos 8, 9 y 15 del reglamento citado.

Artículo 2°.- La tarifa aplicable para el oleoducto será, durante el periodo transitorio, la establecida en el inciso c del artículo 93 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.

Artículo 3°.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos permitir la conformación de una sola contabilidad entre el sistema de oleoductos mercado interno y el oleoducto Carrasco a Valle Hermoso (Cochabamba).


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25678, 25 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos otorgar la concesión administrativa extraordinaria de transporte de hidrocarburos por ductos a favor de TRANSREDES para el oleoducto Carrasco Valle Hermoso (Cochabamba)
KeywordsGaceta 2201, 2000-02-25, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12967
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23515, 27 de mayo de 1992
Se instruye a Y.P.F.B., contratar en un plazo no mayor a 45 días, en coordinación con CORDECO, los servicios de una o más empresas internacionales calificadas y especializadas en estudios de ingeniería de reservorios, (campos petroleros del trópico de Cochabamba).
[BO-DS-24398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24398, 31 de octubre de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 /04/ 1996 publicados en edición especial.
[BO-DS-24613] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24613, 14 de mayo de 1997
Se autoriza a YPFB a ceder y transferir los derechos y obligaciones del contrato de construcción del oleoducto Carrasc Valle Hermoso, a TRANSREDES.

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