Bolivia: Decreto Supremo Nº 25673, 11 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política del Estado contempla como tarea fundamental del Estado, la defensa de la sociedad y la conservación del orden público; siendo además la seguridad, un derecho fundamental de cada ciudadano boliviano;
  • Que la Ley Nº 1788 - LOPE de 16 de septiembre de 1997 y sus Disposiciones reglamentarias, establece que el Ministerio de Gobierno, es el encargado de mantener el orden público, la paz social y velar por el pleno ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;
  • Que el Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno tiene las funciones específicas de coordinar acciones de seguridad ciudadana y protección a la población; por lo que es necesario incorporar una instancia de coordinación para llevar adelante acciones de seguridad ciudadana;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente decreto supremo tiene por objeto crear el cargo de Director General de Seguridad Ciudadana en el Ministerio de Gobierno y establecer su dependencia y función básica.

Artículo 2°.- (Director General de Seguridad Ciudadana)

  1. Para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministro de Régimen Interior y Policía del Ministerio de Gobierno, se incorpora el cargo de Director General de Seguridad Ciudadana bajo dependencia directa de dicho Viceministro.
  2. La función básica del Director General de Seguridad Ciudadana es la de planificar las acciones operativas con la Policía Nacional, y coordinar con las Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y Sociedad Civil las acciones integrales de seguridad ciudadana. El detalle de sus funciones será establecido en el Manual de Organización y Funciones, según lo establecido en el Parágrafo II, inciso E, Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997.
  3. El Director General de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de sus funciones, contará con un equipo profesional de apoyo, por lo que no tendrá niveles jerárquicos de jefatura de unidad.

Artículo 3°.- (Recursos financieros) La creación del cargo de Director General de Seguridad Ciudadana, será financiado con los recursos del presupuesto asignado al Ministerio de Gobierno para la gestión 2000; por tanto, no constituirá carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- (Disposiciones finales) Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25673, 11 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación del cargo de Director General de Seguridad Ciudadana en el Ministerio de Gobierno.
KeywordsGaceta 2200, 2000-02-21, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12964
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas , Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

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