CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Margen de Engarrafado para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 17 del Reglamento de Precios aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, con relación al Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999 y Fe de Erratas publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2172 de 14 de octubre de 1999, que estará en vigencia hasta el 15 de febrero de 2000:
donde;
MEGLPt: es el margen de engarrafado del GLP vigente el día inmediatamente anterior al día en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
MEGLPt+1: es el margen de engarrafado del GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt: es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRt+1: es el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
Artículo 2°.- (Restricciones para el cálculo del margen de engarrafado para el GLP) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1, se deberá tomar en cuenta la siguient restricción:
PMFt+1 = PMFt
Donde PMFt es el precio máximo final del gas licuado de petróleo (GLP), resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el precio máximo final del día en el que se registro la última variación.
PMFt+1 es el precio máximo final del gas licuado de petróleo (GLP), resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de Precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.
Artículo 3°.- (Publicación de Precios y Margen) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará el margen de engarrafado del GLP, precio preterminal y precio máximo final resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir contratos de compra-venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) con los engarrafadores privados cuyas plantas de envasado de GLP hubieran estado en operación antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, en los siguientes términos:
Artículo 5°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación emitir notas de crédito fiscal negociables a ser entregadas oportunamente en favor de YPFB para efectos de los Artículos 1 y 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- A la conclusión de la vigencia señalada en el artículo 1, la Superintendencia de Hidrocarburos calculará el precio del GLP utilizando el margen establecido en el artículo 1° del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- El Margen de Engarrafado se reajustará al valor señalado en el Decreto Supremo Nº 25530 del 30 de septiembre de 1999, a partir del 1° de marzo de 2000.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP). | ||||
Keywords | Gaceta 2196, 2000-01-14, Decreto Supremo, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12936 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.