Bolivia: Decreto Supremo Nº 25647, 14 de enero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los monumentos y objetos arqueológicos son propiedad del Estado y están bajo su amparo.
  • Que la Ley de 8 de marzo de 1927, así como el Decreto Supremo Nº 5918 de 4 de noviembre de 1961, establecen las normas relativas para la adecuada conservación y protección del patrimonio arqueológico de Bolivia.
  • Que la zona arqueológica de Tiwanaku, ubicada en la Provincia Ingaví del Departamento de La Paz, constituye un exponente prehispánico de nuestro país, por haber sido la Capital Imperial de una de las principales culturas precolombino de América del Sur.
  • Que el área arqueológica de Tiwanaku donde estuvo asentada la Capital Imperial, fue declarada Monumento Nacional mediante Ley de 28 de enero de 1945.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Declárase de Prioridad Nacional al Area Arqueológica de Tiwanaku que se encuentra bajo la protección del Estado Boliviano, así como su entorno perimetral inmediato denominado “Zona de Protección y Amortiguación” para su protección y conservación, de acuerdo al siguiente detalle.
AREA 2.- Que se halla al Sud del área 1 y al Sudoeste del área 3, la misma que incluye el edificio escalonado precolombino de Pumapunku.
AREA 3.- Se halla al Sud del área 1 y está flanqueada al Norte por la vía férrea e incluye el cementerio prehispánico de Mollokontu y el actual Museo Regional.
Resumen:

AREA 123, 5 hectáreas
AREA 27, 0 hectáreas
AREA 341, 0 hectáreas
TOTAL71, 5 hectáreas

ZONA DE PROTECCION: Consiste en una franja perimetral y envolvente a las tres áreas arqueológicas señaladas con un ancho de 100 metros

Artículo 2°.- (Programa de estudio, investigacion y conservacion de restos arqueologicos) Se encarga a la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología DINAAR dependiente del ViceMinisterio de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, elaborar un programa de estudio, investigación y conservación de los principales restos arqueológicos existentes en el suelo y subsuelo del área arqueológica de Tiwanaku y su entorno geográfico.

Artículo 3°.- (Preservacion y conservacion de monumentos arqueologicos) Toda institución pública y privada que tenga que realizar proyectos de desarrollo en la citada región de la Provincia Ingaví y que contemple movimientos de tierra, excavaciones, trabajos agrícolas, nuevas construcciones, instalación de redes de agua potable, acueductos de riego, redes de alcantarillado, apertura de vías y caminos y otras actividades que impliquen el manejo del suelo, su remoción así como la exploración y trabajos subterráneos, deberán ser coordinados y supervisados por la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología DINAAR, a fin de preservar y conservar los monumentos arqueológicos de acuerdo al Decreto Supremo Nº 07234 de 30 de junio de 1965.

Artículo 4°.- (Campaña de concientizacion) Se encarga al Viceministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología DINAAR, la realización de una campaña de educación y concientización a los habitantes de la Provincia Ingavi, orientada a la preservación, protección conservación del patrimonio cultural existente en la región.

Artículo 5°.- (Creacion de centros culturales) El Viceministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología DINAAR deberá promover la creación de Centros Culturales y/o Museos de Sitio en coordinación con la Prefectura del Departamento de La Paz, las autoridades de los Municipios de la Provincia Ingavi y las Comunidades Campesinas, así como sus autoridades Regionales, para contextualizar en cada región, el material arqueológico exhumado, evitando de esta manera la depredación, saqueo y pérdida de tan valiosa riqueza cultural, para lo cual deberán fumarse convenios entre la DINAAR y las comunidades, estableciendo las condiciones de funcionamiento y manejo de estos centros culturales y/o Museos de Sitio.

Artículo 6°.- (Catalogacion y catastro de sitios y materiales arqueologicos) Se instruye al Viceministerio de Cultura a través de la Dirección Nacional de Arqueología y Antropología DINAAR, la realización de una exhaustiva catalogación y catastro de todos los sitios y materiales arqueológicos existentes en la Provincia Ingavi y en especial, en el sitio arqueológico de Tiwanaku dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 12638 de 19 de junio de 1975.


El señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero del año dos mil..
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco. Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25647, 14 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarase de prioridad Nacional al Area Arqueológica de Tiwanaku.
KeywordsGaceta 2195, 2000-01-14, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12934
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco. Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Waldo Telleria Polo MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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