CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Plazos de Adecuación) , Reemplazase el artículo Nº 73 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997, modificado por Decreto Supremo Nº 25486 de 13 de agosto de 1999, por el siguiente texto:
“Las empresas a constituirse con la privatización de las plantas de engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de propiedad de YPFB, deberán adecuar el funcionamiento de éstas a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, tomando en cuenta lo siguiente:
- Las nuevas empresas deberán presentar su solicitud de licencia de operación para cada planta, en un plazo de 90 días calendario, computables a partir de la firma de contrato de transferencia de las plantas de engarrafado al sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
- La Superintendencia de Hidrocarburos realizará una inspección técnica, en función de la cual fijará las condiciones y plazos de adecuación a ser implementados, para otorgar la licencia de operación”
Artículo 2°.- (Autorización de Operar) Las mencionadas plantas quedan facultadas a continuar con sus operaciones, en tanto éstas se adecuen en el plazo determinado por la Superintendencia de Hidrocarburos, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25636, 7 de enero de 2000 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reemplazase el artículo Nº 73 del Reglamento para la Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP). | ||||
Keywords | Gaceta 2194, 2000-01-07, Decreto Supremo, enero/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12923 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.