Bolivia: Decreto Supremo Nº 25621, 17 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, norma que establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP), la gasolina especial, gasolina premium y el diesel oil.
  • Que durante el segundo y tercer trimestre del 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento, de cuyo resultado los precios de estos productos en el mercado interno, han reflejado también alzas significativas en los precios de estos productos.
  • Que por tal circunstancia, el Gobierno se ha visto obligado a congelar el precio interno de GLP en razón a que éste es un producto de consumo masivo entre la población y tiene una incidencia significativa en el costo de vida.
  • Que el congelamiento de los precios del GLP ha disminuido el margen de refinería de este producto, situación que ha producido una merma importante de los ingresos por venta de este producto tanto a YPFB como a los engarrafadores privados.
  • Que debido a esta disminución de ingresos es necesario evitar una posible suspensión en las operaciones de las plantas engarrafadoras privadas, dejando una demanda insatisfecha a ser cubierta por YPFB, por lo que es indispensable asegurar el abastecimiento permanente de GLP en todo el país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Suscripción de Contratos) Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) suscribirá contratos de compraventa de gas licuado de petróleo (GLP) engarrafado con los engarrafadores privados cuyas plantas de envasado de GLP hubieran estado en operación antes de la promulgación del Decreto Supremo Nº 25498 de 27 de agosto de 1999, en los siguientes términos:

  1. YPFB comprará el producto al precio final máximo menos la comisión de distribución minorista, calculado en dólares por barril, utilizando el margen de refinería a la fecha de inicio de las operaciones de las empresas antes mencionadas y al precio de refinería, establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos, vigente el 15 de octubre del presente año, para el cálculo inicial. Si existiese diferencias entre el precio de referencia del 15 de octubre y los precios de referencia en vigencia durante la extensión del contrato, el precio de referencia utilizado será definido entre YPFB y las empresas engarrafadoras con las que se suscriba los respectivos contratos.
  2. YPFB comprará mensualmente el volumen promedio de GLP comercializado por estas empresas en los meses de septiembre y octubre, el mismo que será calculado por la Superintendencia de Hidrocarburos (SH) del Sistema Sectorial.
  3. El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco. Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVENSION SOCIAL Social, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25621, 17 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioYPFB suscribirá contratos de compraventa de gas licuado de petróleo (GLP) engarrafado con los engarrafadores privados cuyas plantas de envasado de GLP hubieran estado en operación antes de la promulgación del Decreto Supremo 25498 de 27 /08/ 1999.
KeywordsGaceta 2190, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20559
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco. Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVENSION SOCIAL Social, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25498] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25498, 27 de agosto de 1999
Metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes (gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium y diesel oíl).

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