CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Autorizacion al poder ejecutivo para la conversion de acreencias) Autorízase al Poder Ejecutivo a convertir las acreencias contraídas por la Cooperativa de Servicios Eléctricos Trinidad Ltda.(COSERELEC) con el ex-Instituto Nacional de Electrificación Rural (ex-INER) y ex- Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) en un compromiso de inversión en proyectos de electrificación rural en el departamento del Beni, a asumirse por COSERELEC.
Artículo 2°.- (Marco general del compromiso de inversion) En un periódo máximo de diez años a partir de la adjudicación para el aumento de capital de COSERELEC resultante del proceso de licitación que llevará a cabo el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones de acuerdo a disposiciones legales vigentes, COSERELEC deberá invertir los recursos destinados a cubrir las acreencias citadas en el artículo 1 precedente, en proyectos de electrificación enmarcados en los principios y lineamientos del Programa Nacional de Electrificación Rural (PRONER), en las poblaciones periurbanas y rurales circundantes a la ciudad de Trinidad ó en poblaciones del área rural del Departamento del Beni, cumpliendo los requerimientos de calidad y confiabilidad definidos en la Ley de Electricidad Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 3°.- (Modalidad de ejecucion) Los proyectos a ejecutar con el compromiso de inversión se desarrollarán con aportes de recursos del Estado y con aportes de capital privado de COSERELEC. Para la participación del Estado se tomará como fuente de los recursos el compromiso de inversión al que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo. Esta participación constituirá un aporte no retornable por la inversión y estará destinado a cubrir el porcentaje no rentable de la misma. La administración, operación y mantenimiento de dichos proyectos estará a cargo de COSERELEC.
Artículo 4°.- (Reprogramacion de acreencias) En el caso que la Licitación citada en el artículo 2 del presente decreto supremo sea declarada desierta y/o no se concrete el aumento de capital a COSERELEC, las acreencias que mantiene la Cooperativa con el Viceministerio de Energía e Hidrocarburos deberán ser reprogramadas mediante la suscripción de nuevos documentos contractuales por acuerdo entre partes en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la comunicación oficial de los resultados del aumento de capital, que para el efecto realizará el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.
Artículo 5°.- (Instrumentos legales y administrativos) El perfeccionamiento de los instrumentos legales y administrativos pertinentes a la conversión de las acreencias de COSERELEC en el compromiso de inversión al que se hace referencia en el artículo 1 del presente decreto supremo, la definición de responsabilidad para la administración y fiscalización de dichos compromisos, o la reprogramación de obligaciones según corresponda el caso, deberán suscribirse con intervención del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Energía e Hidrocarburos y COSERELEC.
Artículo 6°.- (Aplicabilidad) Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo son aplicables a COSERELEC, así como a la empresa de distribución de electricidad conformada como Sociedad Anónima en la ciudad de Trinidad, resultante del proceso de conversión que para el efecto esta desarrollando actualmente COSERELEC.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25606, 2 de diciembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo a convertir las acreencias contraídas por la COSERELEC con el ex-INER y ex COFER en un compromiso de inversión en proyectos de electrificación rural en el departamento del Beni. | ||||
Keywords | Gaceta 2187, 1999-12-10, Decreto Supremo, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20545 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Oscar Guilarte Luján MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, Luis Fernando Quiroga Ramirez MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovíc MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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