Bolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Margen de refineria para el GLP) Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento de Precios.
MRGLP_{t+1}=MRGLP_t-(PR_{t+1}-PR_t)
donde:

MRGLPtes el Precio de Referencia del día en que se detecta la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
MRGLPt+1es el Precio de Referencia del día en que se detectó la última variación citada en el artículo 14 del Reglamento de Precios.
PRtes el margen de refinería para el GLP aplicable a partir de la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de precios.
PRt+1es el margen de refinería para el GLP vigente el día inmediatamente anterior a la fecha en que se detecte la variación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Precios.

Artículo 2°.- (Restricciones para el calculo del margen de refineria para el GLP) Aclárase que para la aplicación de la fórmula descrita en el artículo precedente se deberá tomar en cuenta la siguiente restricción:
PMFG_{t+1}=PMFG_t
Donde:

PMFGtes el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.
PMFGt+1es el precio máximo final del GLP, resultante de la metodología establecida en el artículo 19 del Reglamento de precios y que para este efecto es el Precio Final Máximo del día en que se detecta la última variación.

Artículo 3°.- (Publicacion del precio) La Superintendencia de Hidrocarburos publicará los precios máximos finales resultantes de la aplicación del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- (Vigencia) El presente decreto supremo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25598, 24 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) (Reglamento de Precios).
KeywordsGaceta 2184, 1999-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20534
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-RE-DS24914] Bolivia: Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, 5 de diciembre de 1997
Reglamento
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25114] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25114, 3 de agosto de 1998
Se difiere la obligación del Tesoro General de la Nación de pago por cuenta de YPFB, a la Superintendencia de Hidrocarburos, a partir /01/ 1,999.
[BO-DS-25530] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25530, 30 de septiembre de 1999
Las Refinerías, al vender sus productos derivados del petróleo deberán consignar en su factura el monto total de venta de dichos productos a precios Pre Terminal, incluyendo el IEHD, pero detallado en forma separada.
[BO-DS-25535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25535, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 /12/ 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 25417 de 11 /06/ 1999.
[BO-DS-25536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25536, 6 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25604] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25604, 1 de diciembre de 1999
Modifícase las tasas específicas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados.
[BO-DS-25610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25610, 2 de diciembre de 1999
Los precios de los carburantes en vigencia desde la promulgación del presente decreto hasta el día 10 /12/ 1999 .
[BO-DS-25649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25649, 14 de enero de 2000
Introdúcese el siguiente mecanismo de fijación del margen de engarrafado para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-25710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25710, 16 de marzo de 2000
Introdúcese mecanismo de fijación del márgen de distribución al por mayor para el gas licuado de petróleo (GLP).
[BO-DS-25988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25988, 16 de noviembre de 2000
Abrógase el Decreto Supremo No. 25842 de 14 /07/ 2000, Ajuste de márgen de Refineria del GLP.

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